Circular No. PRES/002/2020 dirigida a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Instituciones Públicas.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Presidencia. Circular No. PRES/002/2020

A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, INSTITUCIONES PÚBLICAS.

Con fundamento en los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 3, fracción XXIX, 5 y 12 fracciones I y III del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y tomando en consideración la calidad, eficiencia, efectividad, oportunidad y confiabilidad de los dictámenes valuatorios que emite este Instituto, así mismo las Normas Primera, Tercera, Cuarta, Vigésima Séptima y Trigésima del Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevaran a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2016 tengo a bien señalar lo siguiente:

La Circular 06-2014 contenida en el oficio No. DGAO/2298/2014 de fecha 29 de septiembre de 2014 y el criterio 1921, que corresponde a los señalados en el documento denominado "Criterios Técnicos a los que deberán apegarse los peritos valuadores externos que presten sus servicios a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales" emitido por el Presidente de la entonces Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, dado a conocer mediante la circular DGA/326/00 de fecha 29 de septiembre de 2000, quedan sin efectos legales a partir de esta fecha, como resultado de la actualización de la normativa valuatoria realizada a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevaran a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y 17 metodologías de servicios valuatorios regulados por el INDAABIN.

Para lo cual se presenta la actualización de los conceptos y puntos contenidos en el documento antes citado.

RECONSIDERACIONES

Las reconsideraciones proceden y se tramitan conforme a lo dispuesto en la Norma Vigésima Séptima del Acuerdo por el que se establecen las normas conforme a las cuales se llevaran a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2016

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