Oficio Circular No. 100.-106, a través del cual se determina a los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social que estarán obligados a realizar la entrega- recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión

Fecha de disposición14 Noviembre 2012
Fecha de publicación14 Noviembre 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.- Secretaría. OFICIO CIRCULAR No. 100.-166

C.C. SUBSECRETARIOS, OFICIAL MAYOR, JEFES DE UNIDAD, TITULARES DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, DIRECTORES GENERALES, DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS Y DIRECTORES DE AREA U HOMOLOGOS Presentes.

De conformidad con lo establecido en el "Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2005, por este conducto y con fundamento en el artículo 5 fracción XXI del Reglamento Interior de esta dependencia, hago de su conocimiento lo siguiente:

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1o. del Decreto antes referido, el suscrito, los Subsecretarios, el Oficial Mayor, los Jefes de Unidad, los Titulares de los Organos Administrativos Desconcentrados y los Directores Generales de esta Secretaría, debemos cumplir con dicho ordenamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o. del Decreto de referencia...

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