Circular por la que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Tableros Cables y Productos Eléctricos TACE S.A. de C.V. (Expediente SP-006/2010)
Fecha de disposición | 27 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 27 Julio 2011 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Organo Interno de Control de Marina.- Area de Responsabilidades.- Expediente SP-006/2010. CIRCULAR POR LA QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA TABLEROS CABLES Y PRODUCTOS ELECTRICOS TACE S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y
de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, 60 fracción III, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1, 3, 12, 57, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la ley de la materia; 80 fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento al resolutivo primero de la resolución dictada el dos de junio del año dos mil diez, dentro del expediente SP-006/2010, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa Tablero Cable y Productos Eléctricos TACE S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicha empresa, por encontrarse inhabilitada por el término de dos años.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente circular.
Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en esta circular cuando las adquisiciones...
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