Circular 5/2013 relativa a la Modificación a la Circular 22/2010
Fecha de disposición | 06 Diciembre 2013 |
Fecha de publicación | 06 Diciembre 2013 |
Emisor | BANCO DE MEXICO |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 5/2013
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS:
ASUNTO: MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR 22/2010
El Banco de México, con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero, de propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de proteger los intereses del público, considera conveniente propiciar la inclusión financiera mediante el fomento a la utilización de los dispositivos móviles como medio para llevar a cabo transferencias electrónicas. Al efecto, estima conveniente establecer límites a las comisiones que por tal servicio cobren las instituciones de crédito. Asimismo, resulta conveniente actualizar los supuestos de la Circular 22/2010 al marco normativo en vigor.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 4, 4 Bis y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 48 de la Ley de Instituciones de Crédito; 4o., párrafo primero, 8o., párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV y el 25 Bis 2, fracción II y 15, en relación con el 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y de la Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, respectivamente, así como Segundo del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I, VIII y X; ha resuelto adicionar en el numeral 1 la definición de "Transferencia a través de Dispositivos Móviles", modificar los numerales 1, en las definiciones "Emisora", "Entidad Financiera", "Medios de Disposición" y "Operador de Cajeros Automáticos"; 3 incisos h) y l); 5 en su inciso a), así como 6, párrafo primero, y derogar del numeral 3 el inciso f), de las "Disposiciones de carácter general que establecen prohibiciones y límites al cobro de comisiones", contenidas en la Circular 22/2010, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN PROHIBICIONES Y LÍMITES AL COBRO DE COMISIONES
"1. DEFINICIONES
Para fines de...
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