Circular relativa a los descuentos del 25 y 50% que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y autotransporte federal de pasajeros a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo lectivo 2015-2016

Fecha de disposición28 Julio 2015
Fecha de publicación28 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 y 6, 6 Bis fracción XVI de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1o., 5o. fracción VIII y 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecer las bases de regulación tarifaria en el transporte ferroviario y de autotransporte de pasajeros, así como las modalidades en la prestación de los servicios de autotransporte de pasajeros, por el tiempo que resulte necesario;

Que mediante el acuerdo número 05/05/15, de la Secretaría de Educación Pública difundido en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2015, se estableció el Calendario Escolar para el ciclo lectivo 2015-2016, aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

Que en el artículo primero del ordenamiento a que se refiere el párrafo precedente se establece el calendario escolar, del que se desprenden los siguientes periodos vacacionales para el ciclo lectivo 2015-2016, del 1 al 23 de agosto de 2015, del 22 al 31 de diciembre de 2015, del 1 al 6 de enero de 2016, del 22 de marzo al 4 de abril de 2016 y del 16 al 31 de julio de 2016, y

Que las vacaciones aprobadas por las diversas universidades del país no siempre son coincidentes con las programadas en el calendario lectivo publicado por la Secretaría de Educación Pública; he tenido a bien expedir la siguiente:

CIRCULAR

PRIMERO.- Los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, deberán otorgar tarifas reducidas en un 25% y 50% de las tarifas que se encuentren aplicando y que estén a la vista del público, a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos de vacaciones aprobados por la...

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