Circular relativa a los descuentos del 25% y 50% que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios en su modalidad de regular interurbano y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública en cada ciclo lectivo, así como durante los periodos vacacionales aprobados por diversas universidades del país para el mismo ciclo lectivo.

Fecha de disposición31 Julio 2017
Fecha de publicación31 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6, fracción I; 6 Bis, fracciones XVI y XIX, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1o., 5o., fracción VIII y 12, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y 4o., del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecer las bases de regulación tarifaria en el transporte ferroviario y de autotransporte de pasajeros, así como las modalidades en la prestación de los servicios de autotransporte de pasajeros, por el tiempo que resulte necesario;

Que la Secretaría de Educación Pública, mediante acuerdo anual, publica en el Diario Oficial de la Federación, el Calendario Escolar para cada ciclo lectivo, aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que contiene los periodos vacacionales para el ciclo lectivo que corresponda, y

Que las vacaciones aprobadas por las diversas universidades del país no siempre son coincidentes con las programadas en el calendario lectivo publicado por la Secretaría de Educación Pública; he tenido a bien expedir la siguiente:

CIRCULAR

PRIMERO.- Los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, deberán otorgar tarifas reducidas en un 25% y 50% de las tarifas que se encuentren aplicando y que estén a la vista del público, a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos de vacaciones aprobados por la Secretaría de Educación Pública en cada ciclo lectivo, así como durante los periodos de vacaciones aprobados por las diversas universidades del país para el mismo ciclo lectivo, hasta en tanto se emita otra circular que deje sin efectos la presente circular.

SEGUNDO.- Los maestros y estudiantes deberán acreditar su carácter ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, mediante la exhibición de la...

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