Circular S-1.11 mediante el cual se da a conocer a los agentes de seguros personas morales y agentes de seguros y de fianzas personas morales, el Catálogo de Cuentas con las modificaciones y adiciones que actualizan su contenido
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2009 |
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2009 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | OCTAVA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-1.11
ASUNTO: Agentes de Seguros Personas Morales y Agentes de Seguros y de Fianzas Personas Morales.- Se da a conocer el Catálogo de Cuentas con las modificaciones y adiciones que actualizan su contenido.
A LOS AGENTES DE SEGUROS
PERSONAS MORALES Y AGENTES
DE SEGUROS Y DE FIANZAS
PERSONAS MORALES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 87 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 3o. del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, esta Comisión da a conocer el Catálogo de Cuentas aplicable a esos agentes de seguros personas morales y agentes de seguros y de fianzas personas morales, que deberán utilizar para el registro de sus operaciones.
Al respecto, dicho Catálogo contiene diversas modificaciones y adiciones con relación al anterior, las cuales se refieren a la inclusión de nuevas cuentas y subcuentas, modificación de nombres de cuentas y adiciones de textos que deberán utilizar esos agentes de seguros personas morales y agentes de seguros y de fianzas personas morales para el registro de sus operaciones, por lo que deberán proceder a desarrollar las tareas necesarias para su adecuación e implementación, debiendo estar listo para su utilización en un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Circular.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efectos a la diversa S-1.11 de 2 de septiembre de 1994.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de diciembre de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
CATALOGO DE CUENTAS DE USO OBLIGATORIO PARA LOS AGENTES DE SEGUROS PERSONAS MORALES Y AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PERSONAS MORALES
INSTRUCCIONES GENERALES
Con la finalidad de unificar y propiciar un mejor control en el registro de las operaciones que realizan los agentes de seguros personas morales y agentes de seguros y de fianzas personas morales y, considerando las propuestas de ese sector, esta Comisión ha tenido a bien elaborar el presente Catálogo de Cuentas.
El Catálogo de Cuentas está conformado de la siguiente manera:
ESQUEMA ESTRUCTURAL BASICO
1 ACTIVO
2 PASIVO
3 CUENTAS COMPLEMENTARIAS DE ACTIVO
4 CAPITAL
5 CUENTAS DE RESULTADOS
6 CUENTAS DE ORDEN
El Catálogo de Cuentas será de uso obligatorio para los agentes de seguros personas morales y agentes de seguros y de fianzas personas morales y observarán las cuentas y subcuentas que se consignan en el mismo, con independencia de que esas sociedades podrán abrir las subcuentas y/o sub-subcuentas que juzguen convenientes para un mejor control de su operación.
En los casos en que dichas sociedades por la naturaleza de algunas de sus operaciones, requieran adicionar nuevas cuentas al citado Catálogo, requerirán previamente la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, explicando las razones que tengan para ello.
| | ACTIVO |
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CTA. | SUBCTA. | |
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| | CIRCULANTE |
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1101 | | CAJA
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| | Registrará únicamente efectivo y documentos de cobro inmediato.
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1102 | | BANCOS
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| | Registrará los movimientos de cuentas de cheques, así como los depósitos, títulos o valores en Instituciones de Crédito.
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1103 | | INVERSIONES
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| 01 | Disponibles para su venta
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| 02 | Para financiar la operación
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| 03 | Para conservar a vencimiento
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| | Registrará las inversiones que realice esa sociedad para financiar la operación, disponibles para su venta y para conservar a vencimiento.
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1104 | | INVERSION DE LA RESERVA PARA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
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| | Registrará la inversión de los recursos correspondientes a la reserva para los beneficios a los empleados y el importe de los rendimientos que mensualmente devenguen las inversiones, así como de los derechos adicionales.
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1105 | | DOCUMENTOS POR COBRAR
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| | Registrará el importe de los documentos por cobrar a favor de la sociedad.
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1106 | | COMISIONES POR COBRAR SOBRE PRIMAS LIQUIDADAS
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| 01 | 01 Por seguros
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| 02 | 02 Por fianzas
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| | Registrará las comisiones sobre primas que ya fueron liquidadas a las instituciones de seguros o de fianzas y que no le han sido pagadas.
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1107 | | IVA PAGADO POR ACREDITAR
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| | Registrará el Impuesto al Valor Agregado que se traslade a la sociedad y el que ésta pague en la importación de bienes y servicios.
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1108 | | DEUDORES DIVERSOS
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| | Registrará el importe de las partidas que por su origen no tengan cuenta específica.
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1109 | | ADEUDOS DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
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| | Registrará los adeudos a favor de la sociedad por préstamos otorgados al personal.
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1110 | | IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPADO
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| | Registrará el importe de los pagos provisionales que por concepto de impuestos hayan realizado.
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1111 | | CUENTAS POR COBRAR
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| | Registrará el importe de los ingresos pendientes de cobro por servicios prestados que no correspondan a comisiones.
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1112 | | INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES
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| | Registrará el importe pagado por la adquisición de acciones permanentes.
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1113 | | ANTICIPOS A PROVEEDORES
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| | Registrará los importes que se anticipen a los proveedores de mercancías o servicios, a cuenta de futuras compras.
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1114 | | MATRIZ Y SUCURSALES, CUENTA CORRIENTE
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| | Registrará los movimientos efectuados entre matriz y sucursales. Al cierre de los estados financieros, se efectuarán las aplicaciones respectivas, por lo que no deberá mostrar saldo alguno.
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| | FIJO |
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1201 | | INMUEBLES
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| | Registrará el importe de cada uno de los inmuebles a su valor de costo de adquisición.
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1202 | | ACTUALIZACION DE INMUEBLES (B-10)
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| | Registrará el efecto de reexpresión determinado.
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1203 | | MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
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| | Registrará cada uno de los muebles y equipos a su valor de adquisición.
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1204 | | ACTUALIZACION DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA (B-10)
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| | Registrará el efecto de reexpresión determinado.
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1205 | | EQUIPO DE COMPUTO
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| | Registrará cada uno de los equipos de cómputo a su valor de adquisición.
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1206 | | ACTUALIZACION DE EQUIPO DE COMPUTO (B-10)
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| | Registrará el efecto de reexpresión determinado.
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1207 | | EQUIPO DE TRANSPORTE
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| | Registrará cada uno de los vehículos propiedad de la sociedad a su valor de adquisición.
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1208 | | ACTUALIZACION DE EQUIPO DE TRANSPORTE (B-10)
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| | Registrará el efecto de reexpresión determinado.
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| | OTROS ACTIVOS |
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1301 | | DEPOSITOS EN GARANTIA
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| | Registrará el importe de los depósitos dejados en garantía por servicios y otros conceptos conforme a los contratos celebrados.
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1302 | | PAGOS ANTICIPADOS
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| | Registrará el importe de los anticipos que realice por rentas, seguros y otros pagos.
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1303 | | INTERESES PAGADOS POR ANTICIPADO
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| | Registrará el importe de los intereses pagados por anticipado, antes del vencimiento del crédito, pendientes de devengarse, por los cuales la sociedad obtiene el derecho de utilizar el dinero recibido y efectuar el pago hasta el fin del período contratado.
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1304 | | ACTUALIZACION DE PAGOS ANTICIPADOS
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| | Registrará el efecto de reexpresión determinado.
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1306 | | CREDITO MERCANTIL
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| | Registrará el importe en exceso de la contraprestación sobre el valor razonable o específico de los activos netos adquiridos, el cual estará sujeto a las pruebas de deterioro.
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1307 | | ACTUALIZACION DEL CREDITO MERCANTIL
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| | Registrará el efecto de reexpresión determinado.
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1308 | | GASTOS DE INSTALACION
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| | Registrará el importe...
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