Circular única de Seguros (Continúa en la Cuarta Sección)

Fecha de disposición13 Diciembre 2010
Fecha de publicación13 Diciembre 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR única de Seguros (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección)

8.1.5. Tratándose de créditos con garantía hipotecaria, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán remitir la siguiente información:

  1. Un informe en formato TXT, de cada uno de los créditos otorgados, que deberá indicar el nombre del deudor, monto de la operación, plazo, tasa de interés, descripción y valor del inmueble en garantía. Esta información deberá ser entregada hasta la liquidación total del adeudo;

  2. Copia del pagaré cuando exista o del contrato mediante el cual se haya formalizado el crédito, en formato PDF y se deberá remitir por única vez cuando se otorgue el crédito, y

  3. Copia de las pólizas de los seguros de vida y daños, en formato PDF, las cuales deberán ser remitidas por única vez cuando se otorgue el crédito y deberán enviarse nuevamente en el caso de renovación o modificación. En dichas pólizas se deberá establecer el nombre del deudor (vida) o del inmueble (daños).

    8.1.6. Tratándose de préstamos quirografarios, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán remitir la siguiente información:

  4. Un informe en formato TXT, de cada uno de los créditos otorgados que deberá indicar el nombre del deudor, monto de la operación, plazo y tasa de interés. Esta información deberá ser entregada hasta la liquidación total del adeudo, y

  5. Copia de los pagarés, en formato PDF y se deberá remitir por única vez cuando se realice el préstamo.

    8.1.7. Tratándose de préstamos sobre pólizas, deberán remitir un informe en formato TXT, que deberá indicar el nombre del deudor, número de póliza, monto de la operación, plazo, tasa de interés y valor de rescate de la póliza. Esta información deberá ser entregada hasta la liquidación total del adeudo.

    8.1.8. Tratándose de préstamos de valores, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán remitir la siguiente información:

  6. Copia del contrato marco, en formato PDF el cual deberá ser remitido por única vez cuando se firme o cuando se realicen modificaciones al mismo, y

  7. Copia del estado de cuenta, en formato PDF.

    8.1.9. Tratándose de fondos de inversión de capital privado, en Sociedades de Inversión de Capitales (SINCAS), así como en fideicomisos que tengan como propósito capitalizar a empresas del país, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán remitir la siguiente información:

  8. Contrato de suscripción o de fideicomiso, en formato PDF, el cual deberá remitirse por única vez cuando se celebre el contrato, o en su caso, cuando dicho contrato sufra alguna modificación, debiendo constar el porcentaje de participación que la Institución o Sociedad Mutualista mantiene en el fondo, y

  9. Estado de cuenta que proporcione la SINCA, fondo o el fiduciario, en formato PDF, el cual deberá contener la valuación de la participación de la Institución o Sociedad Mutualista al cierre del mes de que se trate.

    8.1.10. Tratándose de inversiones en sociedades de inversión, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar para efectos de su comprobación copia del estado de cuenta en formato PDF, de la inversión que mantenga en la sociedad de inversión de que se trate.

    8.1.11. Tratándose de operaciones de opción, operaciones a futuro y operaciones de swap en mercados listados, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar para efectos de su comprobación, el estado de cuenta en formato PDF, que al efecto remita el socio liquidador o bien el socio operador, el cual deberá contener lo siguiente:

  10. Nombre del socio liquidador o socio operador;

  11. Nombre de la Institución o Sociedad Mutualista;

  12. Fecha de corte del estado de cuenta;

  13. Número de cuenta o contrato, y

  14. Posición.

    8.1.12. Tratándose de operaciones de opción, operaciones a futuro y operaciones de swap, en

    mercados no listados, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar para efectos de su comprobación el contrato marco, en formato PDF, el cual se deberá remitir por única vez cuando se celebren dichas operaciones y cuando se realicen modificaciones al mismo.

    8.1.13. Tratándose de la operación de reaseguro, se considerará el saldo deudor de la cuenta de "Instituciones de Seguros Cuenta Corriente" por las operaciones de reaseguro tomado que practiquen siempre y cuando estén respaldados por los estados de cuenta de las cedentes. Para efectos de comprobación, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar una relación en formato TXT, que contenga la siguiente información: nombre de cada retrocesionaria y saldo deudor correspondiente.

    Asimismo, se considerarán los siniestros pagados de contado por cuenta de los retrocesionarios, siempre y cuando el financiamiento de dichos siniestros no exceda de noventa días naturales de antigüedad. Para efectos de comprobación, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar una relación en formato TXT, que contenga la siguiente información: nombre de cada retrocesionaria y saldo deudor correspondiente.

    8.1.14. Tratándose de cuentas de cheques, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar para efectos de comprobación la copia de la carátula del estado de cuenta correspondiente, en formato PDF, donde se observe como mínimo lo siguiente:

  15. Nombre de la institución de crédito correspondiente;

  16. Nombre de la Institución o Sociedad Mutualista depositante;

  17. Fecha de corte del estado de cuenta;

  18. Número de cuenta o contrato, y

  19. Mención expresa de ser estado de cuenta.

    8.1.15. Tratándose de los saldos vencidos que se encuentren respaldados por una licitación pública nacional a cargo de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal o Entidades Federativas, en la que hayan celebrado un convenio con el Ejecutivo Federal y que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se encuentren apoyadas presupuestalmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, de la cuenta "Adeudos a Cargo de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal", en la subcuenta "Por Licitación", las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar para efectos de comprobación, un informe en formato TXT, que deberá contener nombre de la dependencia en la cual mantiene el adeudo, clave de la licitación y saldo vencido. Esta información deberá ser entregada hasta la liquidación total del adeudo.

    Al respecto, la Secretaría emitió, mediante oficio 366-IV-USVP-296/06 de 24 de octubre de 2006, la interpretación administrativa, que se transcribe en el Anexo 8.1.15.

    8.1.16. Tratándose de inversiones en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN), constituidas para cubrir las reservas técnicas específicas para obligaciones pendientes de cumplir que derivan de una reclamación, constituidas de conformidad con lo dispuesto por la fracción X del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar para efectos de comprobación, un informe en formato TXT, que deberá contener nombre del deudor, número de contrato, moneda y saldo vencido.

    8.1.17. Tratándose de vehículos de deuda, vehículos que replican índices accionarios, notas estructuradas, instrumentos estructurados e instrumentos bursatilizados, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar para efectos de comprobación, la copia en formato PDF, de los prospectos de colocación o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos para la inversión en dichos instrumentos, en el mes en el que se realice la operación.

    8.1.18. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán enviar la información a que se refiere el presente Capítulo vía Internet, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), a través de la Página Web de la Comisión, sujetándose a las instrucciones contenidas en los Anexos 8.1.1-a y 8.1.1-b, y observando asimismo, lo dispuesto en el Capítulo 16.32 de la presente Circular.

    Sin perjuicio de lo anterior, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán contar con un expediente interno que contenga los documentos mediante los cuales se acredite la propiedad de los activos a que se refiere el presente Capítulo, los cuales deberán estar disponibles en forma inmediata en caso de que sean requeridos por la Comisión.

CAPITULO 8.2

DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL SOBRE CALIFICACION DE VALORES

Para los efectos de los artículos 107 de la LGISMS, la Quinta, Octava y Décima Quinta de las "Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de...

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