Circular Única de Seguros y Fianzas. (Continúa en la Quinta Sección)

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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CIRCULAR Única de Seguros y Fianzas. (Continúa en la Quinta Sección) (Viene de la Tercera Sección)

6.9.10. Como parte del proceso de autorización de modelos internos para el cálculo total o parcial del RCS, así como de cambios mayores a los mismos, la Comisión podrá realizar visitas de inspección a la Institución solicitante que le permitan realizar una adecuada evaluación de la solicitud. Las Instituciones deberán mantener el soporte de la información a que se refiere la Disposición 6.9.9, para el caso de que la Comisión se las requiera para fines de inspección y vigilancia.

6.9.11. La utilización de un modelo interno propiedad de terceros (en adelante, "Modelo Externo"), o bien de información obtenida de terceros, no exceptúan a las Instituciones del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 237 de la LISF y en las presentes Disposiciones.

Cuando las Instituciones utilicen un Modelo Externo, o bien información obtenida de terceros, en la solicitud a que se refiere la Disposición 6.9.9, deberán también:

  1. Hacer explícito que se trata de un Modelo Externo, o bien que se emplea información obtenida de terceros, y demostrar su idoneidad para utilizarse dentro del modelo interno;

  2. Demostrar la forma en que el Modelo Externo ha sido validado, y la manera en que los resultados del desempeño del modelo serán periódicamente revisados, y

  3. Demostrar la forma en que la información obtenida de terceros ha sido validada, y la manera en que ha sido verificada la integridad de dicha información.

    6.9.12. La opinión favorable a que se refiere la fracción II, inciso g), de la Disposición 6.9.9, deberá ser emitida por un experto independiente designado por el consejo de administración de la Institución, que cumpla con los siguientes requisitos:

  4. Deberá ser un profesional en materia de matemática actuarial, estadística, financiera y de desarrollo de modelos;

  5. No deberá haber estado involucrado en el desarrollo y calibración del modelo interno de la Institución;

  6. Contar con un historial crediticio emitido por una sociedad de información crediticia, conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, que no muestre incumplimiento de obligaciones crediticias con entidades financieras, ni de obligaciones fiscales;

  7. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o doloso que haya ameritado pena corporal;

  8. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la Ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado;

  9. No haber sido durante el último año consejero o directivo de Instituciones o Sociedades Mutualistas, ni tener conocimiento de un ofrecimiento formal para serlo, y

  10. No tener litigio pendiente con la Institución a la que le preste este servicio.

    6.9.13. El experto independiente al que se refiere la Disposición 6.9.12, deberá cumplir con la condición de independencia a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios y durante el desarrollo de los trabajos relacionados con el mismo. Para estos efectos, se considerará que no existe independencia cuando el experto o la sociedad a la que, en su caso, pertenezca, se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

  11. Que los ingresos que perciba el experto o, en su caso, la sociedad a la que pertenezca, provenientes de la Institución, su controladora, subsidiarias, asociadas, afiliadas o Grupo Empresarial, derivados de la prestación de sus servicios, representen el 10% o más de los ingresos totales del experto o, en su caso, de la sociedad a la que pertenezca, durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio;

  12. Que el experto independiente, la sociedad a la que, en su caso, pertenezca o algún socio o empleado de la misma, haya sido cliente, proveedor o prestador de servicios importante de la Institución, su controladora, subsidiarias, afiliadas, asociadas o Grupo Empresarial, durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.

    Se considera que un cliente, proveedor o prestador de servicios es importante, cuando los servicios que le preste a la Institución o sus ventas o, en su caso, compras a la Institución, a su controladora, subsidiarias, afiliadas o asociadas, o Grupo Empresarial, representen el 20% o más de sus ventas totales o, en su caso, compras totales;

  13. Que el experto independiente, o empleados y socios de la sociedad a la que, en su caso, pertenezca, ocupe o haya ocupado, durante el año inmediato anterior a su designación, el cargo de consejero, director general o algún cargo dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general en la Institución, su controladora, subsidiarias, afiliadas, asociadas o Grupo Empresarial;

  14. Que el experto independiente sea cónyuge, concubina o concubinario, así como pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, del director general de la Institución o su equivalente o bien de los funcionarios de la Institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a las de aquél;

  15. Que el experto independiente o el cónyuge, concubina o concubinario, o las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, o la sociedad a la que pertenezca o algún socio o empleado de la misma, tengan inversiones en acciones, instrumentos de deuda o instrumentos derivados sobre acciones liquidables en especie de la Institución, su controladora, subsidiarias, afiliadas, asociadas o Grupo...

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