Circular mediante la cual se comunica a las instituciones públicas que se encuentra disponible para ser utilizado en la prestación de servicios públicos, el inmueble con superficie de 1,140.00 metros cuadrados denominado Ex Guardería Infantil, ubicado en el lote número 024, manzana 087, colonia Segunda Sección, en la ciudad de Mexicali, Estado de Baja California

Fecha de disposición26 Octubre 2012
Fecha de publicación26 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria. CIRCULAR

A las instituciones públicas

Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 26 fracción I, 28 fracciones III y VII, 29 fracción I, 49 fracciones II, III y IV y 101 fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, 3 fracción III y 8 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 1, 3 fracciones III y XIV y 10 fracción VII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y para los efectos que establecen los artículos 19 del "Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal" y las disposiciones 20 y 21 de los "Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal", se hace de su conocimiento que se encuentra disponible pare ser utilizado en la prestación de servicios públicos, el siguiente inmueble:

No. DENOMINACION SUPERFICIE Y UBICACION CARACTERISTICAS ANTECEDENTE DE PROPIEDAD
1 TERRENO "EX GUARDERIA INFANTIL" R.F.I. 02-02174-3 Inmueble con superficie de 1,140.00 M2, ubicado en el lote número 024, manzana 087, colonia Segunda Sección, en la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California. NOTA: La institución pública interesada deberá obtener el uso de suelo específico, acorde a aquel que se le dará al inmueble, una vez que se emita la determinación de procedencia de destino en su favor y en general aquella que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, sea necesaria para la emisión del Acuerdo de Destino correspondiente. Contrato de enajenación a título gratuito, de fecha 8 de diciembre de 1992, a favor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Asimismo, se notifica que se cuenta con un plazo de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, para que las instituciones públicas manifiesten por escrito su interés a efecto de que se les otorgue en destino el inmueble...

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