Oficio Circular No. C/003/12, a través del cual se reitera a los Subprocuradores, Fiscales Especiales, Visitador General, Titular de la Agencia Federal de Investigación, Titulares de las Unidades Especializadas, Titulares de los Organos Desconcentrados, Coordinadores, Directores Generales, Agentes del Ministerio Público de la Federación y Agentes de la Policía Federal Ministerial, que las personas que sean detenidas deberán ser puestas de manera inmediata y sin demora a disposición de la autoridad correspondiente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, el Código Federal de Procedimientos Penales y el Acuerdo A/126/10

Fecha de disposición03 Febrero 2012
Fecha de publicación03 Febrero 2012
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.- Oficina de la C. Procuradora General de la República. Oficio Circular No. C/003/12

CC. SUBPROCURADORES, FISCALES ESPECIALES, VISITADOR GENERAL, TITULAR DE LA AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACION, TITULARES DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS, TITULARES DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS, COORDINADORES, DIRECTORES GENERALES, AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION Y AGENTES DE LA POLICIA FEDERAL MINISTERIAL.

PRESENTES.

Con fundamento en los artículos 16, 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracciones III, V y XI, 193, 193 Bis, 193 Ter, 195 y 197 del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 2, 3, 9 y 22, fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2, 5 y 10 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el 22 de noviembre de 2011, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 64/2011, misma que el 12 de diciembre de 2011, esta Institución aceptó en la parte conducente a los hechos que se le atribuyen, reiterando el compromiso asumido por el gobierno federal para garantizar un respeto pleno de los derechos humanos reconocidos por el ordenamiento jurídico mexicano;

Que en la encomienda cuarta de la Recomendación 64/2011 se requirió emitir una circular dirigida al personal de la Institución para que las personas detenidas sean puestas de manera inmediata y sin demora a disposición de la autoridad ministerial correspondiente, en términos de lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se remitiera copia de dicho instrumento al Ombudsman nacional;

Que los artículos 16, párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo y décimo primero, y 119 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como Décimo Primero Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, prevén la figura de la detención bajo las modalidades de aprehensión, flagrancia, caso urgente, arraigo y provisional con fines de extradición;

Que el Código Federal de Procedimientos Penales en armonía con el texto constitucional establece que la obligación de registrar las detenciones está a cargo de cualquier servidor público que las efectúe, al señalar que la autoridad que realice cualquier detención o...

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