Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal

Fecha de disposición28 Diciembre 2010
Fecha de publicación28 Diciembre 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Unidad de Política y Control Presupuestario. José Alfonso Medina y Medina, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción V, 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7, 41 y cuarto transitorio, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 64 fracción II, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los acuerdos, del Consejo Nacional de Armonización Contable, Primero, Segundo, Tercero, Quinto y Décimo del Acuerdo por el que se emitió el Clasificador por Objeto del Gasto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2010, así como los acuerdos Primero, Segundo, Tercero y Quinto de las Adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2010, y

Considerando

Que el 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera, entre otros, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a las mismas el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos;

Que el artículo 2, fracción V de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que el Clasificador por objeto del gasto es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas;

Que el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que el Poder Ejecutivo adoptará e implementará, con carácter obligatorio, las decisiones que tome el Consejo Nacional de Armonización Contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esa Ley, dentro de los plazos que éste establezca;

Que los artículos 41 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 64, fracción II del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establecen que para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, se dispondrá, entre otros, de un clasificador presupuestario;

Que el artículo tercero transitorio fracción III de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que el Consejo Nacional de Armonización Contable deberá emitir durante el ejercicio fiscal 2009, entre otros, los clasificadores presupuestarios armonizados para la determinación de los momentos contables de los ingresos y egresos;

Que el 10 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto, expedido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en lo sucesivo el Acuerdo del Clasificador;

Que de conformidad con su numeral Primero, el Acuerdo del Clasificador está integrado por tres niveles de desagregación que resultan: Capítulo, Concepto y Partida;

Que de igual forma, el Acuerdo del Clasificador contempla la partida específica que corresponde al cuarto nivel de desagregación más específico, que con los tres niveles (capitulo, concepto y partida genérica) se conformará de cinco dígitos y permitirá que la unidad administrativa normativa en materia presupuestaria de la Administración Pública Federal, con base en las necesidades de los ejecutores de gasto, genere la apertura de dicha partida específica, conservando la estructura básica (capítulo, concepto y partida genérica), con el fin de mantener la armonización con el plan de cuentas;

Que el numeral Segundo del Acuerdo del Clasificador, establece que en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 7 y cuarto transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Administración Pública Federal deberá adoptar e implementar, con carácter obligatorio, las decisiones que tome el Consejo Nacional de Armonización Contable, como es el Acuerdo del Clasificador, a más tardar el 31 de diciembre de 2010;

Que su numeral Tercero, señala que al adoptar e implementar lo previsto en el Acuerdo del Clasificador, se establecerá la forma en que las entidades paraestatales, atendiendo a su naturaleza se ajustarán al mismo;

lo anterior, en tanto el Consejo Nacional de Armonización Contable emite lo conducente;

Que el numeral Décimo, del Acuerdo del Clasificador, deja sin efectos al Acuerdo publicado en ese mismo órgano de difusión oficial el 9 de diciembre de 2009;

Que el 19 de noviembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto, expedido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en lo sucesivo el Acuerdo de las Adecuaciones al Clasificador;

Que el numeral Segundo del Acuerdo de las Adecuaciones al Clasificador establece que en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 7 y cuarto transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Administración Pública Federal deberá adoptar e implementar, con carácter obligatorio, las adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto a más tardar el 31 de diciembre de 2011;

Que el numeral Tercero del Acuerdo de las Adecuaciones al Clasificador, señala que al adoptar e implementar lo previsto en las adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto, se establecerá la forma en que las entidades paraestatales atendiendo a su naturaleza se ajustarán al mismo; lo anterior, en tanto el Consejo Nacional de Armonización Contable emite lo conducente;

Que de conformidad con lo establecido por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Política y Control Presupuestario es la unidad administrativa normativa en materia presupuestaria, en el ejercicio del gasto público de la Administración Pública Federal;

Que el artículo 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece, entre otras, que es atribución de la Unidad de Política y Control Presupuestario expedir normas o lineamientos a que deben sujetarse la programación y el ejercicio del gasto público federal, así como administrar los sistemas de información para el registro y control presupuestario y establecer las normas que regulen los procesos y la estructura de la información que comprenden dichos sistemas;

Que en términos de las disposiciones antes referidas corresponde a la Unidad de Política y Control Presupuestario ser la unidad administrativa competente para emitir el Clasificador por Objeto del Gasto aplicable a la Administración Pública Federal, en donde se genera la apertura de la partida específica, en la cual se llevará el registro del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación; y

Que en cumplimiento de lo anterior, para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuenten con las partidas específicas que les permita, en el ejercicio de sus atribuciones, dar cumplimiento a los objetivos de los programas presupuestarios y con base en sus necesidades, registrar las erogaciones con cargo a sus presupuestos autorizados, esta unidad administrativa normativa en materia presupuestaria, conservando la estructura básica (capítulo, concepto y partida genérica), emite el

CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

  1. El presente Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones presupuestarias aplicables.

  2. El Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal es el instrumento presupuestario que, atendiendo a un carácter genérico y conservando la estructura básica (capítulo, concepto y partida genérica), permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea los servicios personales; materiales y suministros; servicios generales; transferencias, subsidios y otras ayudas; bienes muebles e inmuebles; inversión pública; inversiones financieras; participaciones y aportaciones; deuda pública, entre otros.

  3. Los capítulos, conceptos y partidas del presente Clasificador podrán utilizarse por los Poderes Legislativo y Judicial, así como por los entes autónomos, a efecto de llevar a cabo la integración de sus proyectos de presupuesto de egresos o los registros de las afectaciones de los presupuestos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 6 segundo párrafo y 30 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

  4. Para efectos del presente Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal se entenderá por:

    1. Clasificador: el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal;

    2. Dependencias: a las Secretarías de Estado de la Administración Pública Federal y a sus órganos administrativos desconcentrados, incluyendo a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la República y a los Tribunales Administrativos;

    3. Entidades: a los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal

      mayoritarias, así como a los fideicomisos públicos, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

    4. Partida específica: corresponde al cuarto nivel de...

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