Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones relacionadas con obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario   

Fecha de disposición30 Julio 2007
Fecha de publicación30 Julio 2007
EmisorINSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

REGLAS de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones relacionadas con obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

REGLAS DE CARACTER GENERAL A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE PARA CLASIFICAR LA INFORMACION RELATIVA A OPERACIONES RELACIONADAS CON OBLIGACIONES GARANTIZADAS A QUE SE REFIERE LA LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO.

La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su Septuagésima Sesión Ordinaria correspondiente al 26 de junio de 2007, con fundamento en los artículos 80, fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, 134 Bis 2 y 134 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito, y

CONSIDERANDO

Que en términos de los artículos 1, 6 y 67, fracción I, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, corresponde al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario establecer un sistema de protección al ahorro bancario para las instituciones de banca múltiple, en beneficio de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas a que se refiere la propia Ley;

Que con fecha 6 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el cual tuvo por objetivo, entre otros, modificar el marco jurídico aplicable al saneamiento y liquidación de aquellas instituciones de banca múltiple que incurran en causales de revocación de las autorizaciones para operar como tales por problemas financieros que puedan afectar su solvencia, a fin de proveer, como complemento al sistema de acciones correctivas tempranas previsto en la propia Ley, métodos de resolución oportunos y adecuados para dichas instituciones, con el objeto de proteger al máximo los intereses del público ahorrador, evitar un mayor deterioro innecesario de la institución correspondiente y minimizar el impacto negativo sobre el resto del mercado y las demás instituciones que lo configuran;

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 134 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario se encuentra facultado para solicitar a las instituciones de banca múltiple información relevante sobre las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, cuando lo considere necesario;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 134 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones de banca múltiple deberán clasificar la información relativa a operaciones relacionadas con obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, sujetándose a las reglas de carácter general que para tales efectos expida el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a través de su Junta de Gobierno; ha resuelto aprobar y ordenar la publicación de las siguientes:

REGLAS DE CARACTER GENERAL A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE PARA CLASIFICAR LA INFORMACION RELATIVA A OPERACIONES RELACIONADAS CON OBLIGACIONES GARANTIZADAS A QUE SE REFIERE

LA LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

PRIMERA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito, las presentes Reglas tienen por objeto establecer las disposiciones a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar, en sus sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, la información relativa a las operaciones relacionadas con obligaciones garantizadas a que...

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