Resolución CNH.06.001/11 por la que la Comisión Nacional de Hidrocarburos da a conocer los Lineamientos técnicos de medición de hidrocarburos

Fecha de disposición30 Junio 2011
Fecha de publicación30 Junio 2011
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, EDGAR RENE RANGEL GERMAN, JAVIER HUMBERTO ESTRADA ESTRADA, GUILLERMO CRUZ DOMINGUEZ VARGAS y ALMA AMERICA PORRES LUNA, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 2, 3 y 4, fracciones III, V, VI, VII, XII, XIII, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII y XXIII, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; 11 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 11, 12, 14, 16, 30 último párrafo, 31 y 32 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como 11 y 22 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que Petróleos Mexicanos, en su calidad de entidad pública y único operador del Estado Mexicano responsable de la exploración y explotación de hidrocarburos propiedad de la Nación, debe contar con sistemas de medición confiables y auditables, que recuperen la información de la extracción de hidrocarburos líquidos y gaseosos en todos y cada uno de los pozos, baterías de separación de aceite y gas y ductos sean éstos en tierra o costa afuera, hasta los puntos de transferencia de custodia entre subsidiarias y a clientes en puntos de venta.

Que en atención a lo anterior, y con base en lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos, en sus artículos 258 Quintus, y Primero y Tercero Transitorios del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos", publicado por el Titular del Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación el jueves 18 de noviembre de 2010, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (Comisión) debe emitir los lineamientos a los que quedarán sujetos los sistemas de medición de volúmenes extraídos de petróleo crudo y gas natural, instalados en cada pozo, campo y punto de transferencia de custodia.

Que en la elaboración de los presentes Lineamientos Técnicos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos intercambió argumentos técnicos y administrativos con Petróleos Mexicanos (PEMEX), tanto con la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO), como P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V. y Pemex Exploración y Producción (PEP).

Que PEP ha emitido instrumentos administrativos internos, tales como el Plan Rector para la Medición de Hidrocarburos 2007-2010 y el Plan Rector para la Medición de Hidrocarburos en PEP 2011-2015, los cuales han sido considerados por la Comisión, como elementos sustantivos para la elaboración de los presentes Lineamientos Técnicos.

Que la medición de hidrocarburos es una materia que está basada en normas técnicas y estándares, por lo que los presentes Lineamentos Técnicos están basados en la normatividad nacional e internacional vigente, y la emisión de normas adicionales y complementarias a los presentes Lineamientos Técnicos, deberán estar armonizadas conforme los estándares internacionales.

Que la medición de los hidrocarburos, tanto de volúmenes extraídos como vendidos, forma parte esencial del proceso de la estimación de las reservas de hidrocarburos.

Que para la medición de los volúmenes extraídos de hidrocarburos, es necesario emplear métodos de medición directa e indirecta, desde los pozos, hasta su transferencia de custodia y entrega para venta final.

Que a través de la emisión de los presentes Lineamientos Técnicos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos establece las bases normativas que regularán los sistemas de medición de los hidrocarburos extraídos, desde los pozos hasta los puntos de venta interna y externa pasando por los puntos de transferencia de custodia interna.

Que el objetivo a corto plazo de la Comisión al expedir los presentes Lineamientos Técnicos, es cubrir una primera etapa en la que PEMEX y las diferentes entidades gubernamentales interesadas -en particular la Secretaría de Energía (SENER) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)-, cuenten con mecanismos de medición de gas y aceite que incrementen la certidumbre respecto a la producción nacional de hidrocarburos y a la venta de los mismos; ya sea al mercado nacional o para exportación. Asimismo, dichos mecanismos de medición deberán permitir conocer la calidad y volúmenes de los hidrocarburos en distintos puntos clave del sistema, aplicando para ello equipos y prácticas equiparables conforme a las mejores prácticas internacionales de la industria.

Que el objetivo de mediano plazo de la Comisión es que a partir de 2015, PEMEX cuente con sistemas de medición de hidrocarburos similares o mejores a los de las compañías internacionales que se dedican a la Exploración y Producción de aceite, gas y condensados.

Que para poder cumplir con los objetivos planteados en estos Lineamientos Técnicos, PEMEX deberá presentar a la Comisión un Documento sustantivo sobre el "Diagnóstico de la Situación Actual que Guarda la Medición de Hidrocarburos en PEP". Dicho documento deberá incluir desde la extracción de hidrocarburos, hasta los puntos de venta interna y externa. Con base en este documento, junto con las observaciones y dictámenes que emita la Comisión, servirán como base para elaborar un programa de trabajo anual y multianual que contemple la planeación, programación y ejecución de lo que se espere alcanzar en el periodo 2012-2015 en materia de medición.

Que el liderazgo, compromiso y la participación activa de la alta dirección de PEMEX son esenciales para desarrollar y mantener un sistema de gerencia de medición en cumplimiento de estos lineamientos para lograr beneficios de todas las partes interesadas y en particular cumplir lo establecido en la Ley Federal de Derechos.

Que atendiendo a lo anterior y con base en el mandato legal conferido a este órgano desconcentrado en la Ley de su creación y demás disposiciones aplicables, para la emisión de la regulación a la que quedarán sujetas las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, el Organo de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos emite la siguiente:

RESOLUCION CNH.06.001/11 POR LA QUE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS DA A CONOCER LOS LINEAMIENTOS TECNICOS DE MEDICION DE HIDROCARBUROS

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 117
Artículo 1

De los objetivos de los presentes lineamentos. Los presentes lineamientos son obligatorios para Petróleos Mexicanos y su organismo subsidiario Pemex Exploración y Producción y tienen por objeto establecer los elementos, requerimientos técnicos y operacionales que en todo momento deben observarse en la planeación, diseño, operación y evaluación de los sistemas de medición de los hidrocarburos, de acuerdo con las siguientes bases normativas:

  1. Petróleos Mexicanos está obligado a mantener un estricto control de la cuantificación de los hidrocarburos, a través de un sistema de la gestión y gerencia de la medición de los volúmenes y calidades de hidrocarburos que se producen, transportan, almacenan, o transfieren en custodia o hasta el despacho para su venta a otra subsidiaria o para exportación. Dicha obligación se traduce en un esfuerzo de mejora continua, para garantizar que la medición de hidrocarburos esté conforme a los estándares y a las mejores prácticas de la industria a nivel internacional.

  2. Petróleos Mexicanos, a través de su subsidiaria Pemex Exploración y Producción es responsable del diseño, operación y administración de los sistemas de medición de los hidrocarburos, en las actividades de exploración y explotación de petróleo, gas y condensados.

  3. La Comisión Nacional de Hidrocarburos establecerá, a través de los presentes lineamientos, los procesos de revisión, evaluación y supervisión del cumplimiento de los principios y criterios generales de medición de los hidrocarburos en las actividades de exploración y producción de los mismos.

  4. Con base en los presentes lineamientos, Petróleos Mexicanos y la Comisión Nacional de Hidrocarburos establecerán un Plan Estratégico de Medición que definirá un plan de trabajo anual en esta materia. Lo anterior, con el objeto de programar la realización de acciones y adoptar medidas viables y realizables, que permitan dar certidumbre a las actividades de medición de los hidrocarburos.

  5. Que con base en el Plan Estratégico de Medición y como parte de la gestión y gerencia de medición, se buscará alcanzar que en la cadena de producción existan para la medición los sistemas telemétricos confiables y seguros que lleven a una medición automatizada generando con ello datos que estarán a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Artículo 2

De los sistemas de medición de Pemex. Los sistemas de medición de hidrocarburos de Petróleos Mexicanos deberán:

  1. Permitir constatar que los volúmenes y calidades de hidrocarburos extraídos, transferidos y vendidos correspondan a lo reportado documentalmente, tanto a esta Comisión y a la Secretaría, como a la SHCP, de forma, que la información original de la medición, así como el

    control, evaluación y seguimiento de los sistemas de medición pueden ser auditados por terceros independientes, y constatados por las autoridades competentes.

  2. Conocer en todo momento las cantidades producidas, transportadas y transferidas en custodia o en puntos de venta de petróleo crudo y de gas, de Petróleos Mexicanos Exploración y Producción, hacia las subsidiarias Petróleos Mexicanos Refinación, Petróleos Mexicanos Gas y Petroquímica Básica o a P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V., para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR