Resolución CNH.06.002/09, por la que la Comisión Nacional de Hidrocarburos da a conocer los lineamientos técnicos para el diseño de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos y su dictaminación

Fecha de disposición21 Diciembre 2009
Fecha de publicación21 Diciembre 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, EDGAR RENE RANGEL GERMAN, JAVIER HUMBERTO ESTRADA ESTRADA, GUILLERMO CRUZ DOMINGUEZ VARGAS y ALFREDO EDUARDO GUZMAN BALDIZAN, comisionado presidente y comisionados, respectivamente, integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 11 y 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y 2, 3 y 4, fracciones III, VII, VIII, XIII, XV, XVI, XXI, XXII, XXIII, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Resolución CNH.06.002/09, tomada por el Organo de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos el día 12 de noviembre de 2009, que a efecto de que Pemex y sus Organismos Subsidiarios cuenten con elementos técnicos específicos para el diseño de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, mismos que serán considerados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para emitir el dictamen técnico correspondiente, el Organo de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos ha tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCION CNH.06.002/09, POR LA QUE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS DA A CONOCER LOS LINEAMIENTOS TECNICOS PARA EL DISEÑO DE LOS PROYECTOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS Y SU DICTAMINACION

Capítulo I Artículos 1 a 10

De las Disposiciones Generales

Artículo 1

Los presentes lineamientos técnicos se emiten en términos de los artículos 2, 3 y 4, fracciones V, VI, VII, VIII, XI, XIII, XV, XVI, XXI, XXII, XXIII, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y 11 y 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, por lo que son de observancia obligatoria y tienen por objeto establecer los elementos específicos que deberán contener los proyectos de exploración y explotación que Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios presenten para su dictaminación a la Comisión, así como los procedimientos que ésta observará durante la revisión de los mismos, atendiendo a los principios y bases siguientes:

  1. Los presentes lineamientos regulan la fase de diseño de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, a efecto de que éstos se ajusten a las mejores prácticas y a una planeación eficiente a lo largo del ciclo de su vida productiva.

  2. Los presentes lineamientos garantizarán que la información de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, que Petróleos Mexicanos presente a la Comisión Nacional de Hidrocarburos para su dictaminación, debe ser completa y suficiente para que este órgano desconcentrado y la Secretaría de Energía puedan evaluar y adoptar las resoluciones correspondientes.

  3. La Comisión realizará la revisión de los proyectos de exploración y explotación, con el objeto de garantizar:

    a. El mayor índice de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones económicamente viables, de pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y en explotación.

    b. La reposición de las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética de la Nación y a partir de los recursos prospectivos, con base en la tecnología disponible y conforme a la viabilidad económica de los proyectos.

    c. La utilización de la tecnología más adecuada para la exploración y explotación de hidrocarburos, en función de los resultados productivos y económicos.

    d. La protección del medio ambiente y la sustentabilidad de los recursos naturales durante los trabajos de exploración y explotación de hidrocarburos.

    e. La realización de la exploración y explotación de hidrocarburos, cuidando las condiciones necesarias para la seguridad industrial.

    f. La reducción al mínimo de la quema y venteo de gas y de hidrocarburos en su explotación.

  4. La planeación adecuada de las distintas etapas del ciclo de vida productivo de un proyecto de exploración y explotación de hidrocarburos.

  5. Petróleos Mexicanos, como organismo descentralizado de la Secretaría de Energía, y operador responsable de realizar las actividades petroleras reconocidas de forma exclusiva al Estado Mexicano, deberá observar lo dispuesto en estos Lineamientos, con el fin de que los proyectos de exploración y explotación se realicen conforme a las mejores prácticas de la industria.

Artículo 2 Las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán realizarse conforme a los proyectos dictaminados por parte de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y bajo los términos y condiciones de los permisos y títulos de asignación emitidos por parte de la Secretaría de Energía.
Artículo 3

En la interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. Comisión, o Comisión Nacional de Hidrocarburos. Organo desconcentrado de la Secretaría de Energía creado conforme a la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

  2. Documento de Soporte de Decisión, o DSD. Es un documento ejecutivo que sintetiza la información del avance del proyecto de inversión en la fase de diseño y acreditación, que contiene un resumen de los aspectos más relevantes del proyecto, de los entregables de la etapa y las consideraciones principales que sustentan la recomendación de continuar el proyecto.

  3. Exploración. Son una serie de procesos y actividades encaminadas a evaluar un recurso petrolero y a encontrar acumulaciones de aceite y/o gas susceptibles de ser explotadas en forma económicamente rentable. La exploración se sustenta en el conocimiento geológico del subsuelo y mientras la geología es una ciencia, la exploración es un negocio.

  4. Explotación. Las actividades relacionadas con la extracción de hidrocarburos, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos. En este sentido, los términos explotación y extracción se consideran sinónimos para los efectos de la aplicación de los presentes lineamientos.

  5. Factor de recuperación. Es la fracción del volumen de aceite o gas original de un yacimiento que puede ser recuperada a través de recuperación primaria, secundaria, y terciaria o mejorada.

  6. Manifestación de Impacto Petrolero, o MIP. Documento por el que PEMEX presenta a la Comisión el estudio y los planes y programas a desarrollar para la ejecución de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, y tiene por efecto:

    a. Mejorar la elaboración y la calidad de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos;

    b. Hacer posible la discusión objetiva de las ventajas y desventajas del mismo;

    c. Transparentar el ejercicio de dictaminación de la Comisión.

  7. Modificación Sustantiva. Desviación significativa de un proyecto, relativas a, entre otros, los gastos, inversiones, producción, aprovechamiento de gas, tiempos de ejecución y rentabilidad estimada de los proyectos de exploración y explotación, que se aparta de los planes y programas opinados o dictaminados por la Comisión, en una medida tal, que varía las condiciones bajo las cuales fue diseñado el proyecto. La Comisión analizará la existencia de una modificación sustantiva de un proyecto, de acuerdo con los criterios y parámetros establecidos en el capítulo VII de los presentes lineamientos técnicos.

  8. Mejores prácticas. Son las acciones o recomendaciones publicadas, tecnologías empleadas o destrezas industriales instrumentadas en el mundo, que permiten elevar la eficiencia para alcanzar un objetivo o resultado con un menor requerimiento de recursos, o que incrementan la efectividad

    reduciendo el margen de incertidumbre para alcanzar un objetivo o resultado claramente definido, ambas, eficiencia y efectividad, considerando la disminución de riesgos de daños o perjuicios a las personas, a los bienes o a la naturaleza.

  9. PEMEX. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

  10. Play. Conjunto de campos y/o prospectos en determinada región, que están controlados por las mismas características geológicas generales (roca almacén, sello, roca generadora y tipo de trampa).

  11. Proyectos de inversión. Conjuntos de obras y acciones que llevan a cabo Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios (independientemente de la fuente de recursos para su realización), para la construcción, ampliación, adquisición, modificación, mantenimiento o conservación de activos fijos, con el propósito de solucionar una problemática, atender una necesidad específica o desarrollar una oportunidad de negocio que capture valor económico a lo largo del tiempo.

    Para fines del alcance de estos Lineamientos se considerará que los proyectos de inversión pueden ser clasificados como de exploración, de explotación, de pozos y de infraestructura. En el caso de los dos últimos, Petróleos Mexicanos deberá incluirlos dentro del proyecto de exploración o explotación al que pertenezcan. Asimismo, en estos Lineamientos los términos explotación y extracción se consideran sinónimos.

  12. Proyectos de exploración. Conjunto de actividades de campo y gabinete asociadas a elementos físicos que deberán llevarse a cabo apegadas a las mejores prácticas con el objeto de identificar acumulaciones de gas y aceite en el subsuelo, y una vez descubiertas, evaluar sus características y reservas asociadas.

  13. Proyectos de explotación. Conjunto de actividades de campo y gabinete asociadas a elementos físicos con el propósito de generar valor económico a través de la explotación óptima de reservas de hidrocarburos asociadas a un yacimiento o yacimientos de acuerdo a la normatividad vigente.

  14. Recuperación mejorada. Es la recuperación de petróleo mediante la inyección de materiales que normalmente no están presentes en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR