Resolución CNH.06.001/09 por la que la Comisión Nacional de Hidrocarburos da a conocer las disposiciones técnicas para evitar o reducir la quema y el venteo de gas en los trabajos de exploración y explotación de hidrocarburos

Fecha de disposición04 Diciembre 2009
Fecha de publicación04 Diciembre 2009
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, EDGAR RENE RANGEL GERMAN, JAVIER HUMBERTO ESTRADA ESTRADA, GUILLERMO CRUZ DOMINGUEZ VARGAS y ALFREDO EDUARDO GUZMAN BALDIZAN, comisionado presidente y comisionados, respectivamente, integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 11 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y 2, 3 y 4, fracciones III, VII, VIII, XIII, XV, XVI, XXI, XXII, XXIII, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Resolución CNH.06.001/09, tomada por el Organo de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos el día 12 de noviembre de 2009, hemos tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCION CNH.06.001/09 POR LA QUE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS DA A CONOCER LAS DISPOSICIONES TECNICAS PARA EVITAR O REDUCIR LA QUEMA Y EL VENTEO DE GAS EN LOS TRABAJOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 56
Artículo 1

Las presentes disposiciones técnicas se emiten en términos de los artículos 11 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y 2, 3 y 4, fracciones III, VII, VIII, XIII, XV, XVI, XXI, XXII, XXIII, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, por lo que son de observancia obligatoria y tienen por objeto que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios realicen la planificación sobre la forma en la que deberán conservar el valor económico del gas presente en los yacimientos objeto de trabajos de exploración y explotación de hidrocarburos, en tanto que es patrimonio de la nación; buscando siempre la maximización de su valor económico una vez que sea producido, y atendiendo a los principios y bases siguientes:

  1. La Comisión dará prioridad a las inversiones para evitar o reducir al mínimo la quema y el venteo de gas. De la misma manera, la Comisión considera como prioritarias las inversiones en materia de seguridad industrial, a efecto de disminuir los riesgos que las actividades de la industria petrolera puedan causar al medio ambiente y a la salud de los trabajadores;

  2. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán sujetarse al marco normativo y procedimental establecido en las presentes disposiciones técnicas, a fin de evitar, salvo causa grave, o reducir al mínimo la quema o el venteo de gas que pudiera resultar prudente realizar, como consecuencia de sus actividades de exploración y explotación de hidrocarburos;

  3. Las presentes disposiciones establecen las metodologías que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán seguir en el diseño de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, conforme lo establecido en el capítulo II de las presentes disposiciones técnicas, en lo relativo a la evaluación de las alternativas para evitar extraer, aprovechar, conservar o transferir el gas natural que se debe obtener de un yacimiento, y a través de dichas medidas, evitar su destrucción;

  4. Se establecen las bases para el diseño y ejecución de un programa de inversión, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones, cuyo propósito sea reducir al mínimo los volúmenes de gas que pudiesen resultar prudente destruir, y que en tal programa Petróleos Mexicanos se compromete a cumplir con lo establecido en los capítulos II a V de las presentes disposiciones técnicas.

  5. Se establecen los procedimientos que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán seguir para presentar a la Comisión un programa de cumplimiento obligatorio que incluya los objetivos, medidas, inversiones, cronogramas y otras informaciones o compromisos que resulten

    necesarios para reducir la quema o el venteo de gas al menor volumen y nivel técnica y económicamente viable de alcanzar. Lo anterior, como consecuencia de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos de proyectos actualmente en explotación y en términos de lo establecido en el capítulo IX de las presentes disposiciones.

  6. Se establecen las bases para realizar la verificación del cumplimiento del programa referido en las fracciones tercera, cuarta y quinta de este artículo, así como los procedimientos y avances en los programas de inversión para garantizar el cumplimiento de los objetivos planteados en materia de reducción de quema y venteo de gas, en el marco del desarrollo de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos. Lo anterior, conforme lo establecido en los capítulos VI, VII y VIII de las presentes disposiciones.

Artículo 2 El presente instrumento regula algunos aspectos operativos del proceso de extracción del gas y es complementario a los manuales de ingeniería y demás normatividad técnica emitida por Petróleos Mexicanos, siempre y cuando estas últimas no lo contravengan, en cuyo caso, prevalecerán las presentes disposiciones técnicas.
Artículo 3

En la interpretación y aplicación de las presentes disposiciones técnicas, se estará a las siguientes definiciones:

  1. Aprovechamiento del gas: Se refiere al consumo de gas por parte de la misma unidad administrativa de Petróleos Mexicanos como combustible en turbinas, compresores o motores o para su reinyección para mejorar la extracción de aceite en el mismo campo; a la venta del gas a terceros o su traspaso a otra subsidiaria que la procese, la consuma en usos propios o la conduzca para ser entregada a empresas permisionadas o a usuarios finales.

  2. Análisis económico: Evaluación monetaria que compara el valor presente neto de distintos proyectos de inversión en términos y condiciones semejantes.

  3. Campo. Area geográfica consistente en un yacimiento, o conjunto de yacimientos de hidrocarburos, todos agrupados o relacionados con la misma estructura geológica o condiciones estratigráficas. Puede haber dos o más yacimientos en un campo que estén separados verticalmente por rocas impermeables, por barreras geológicas laterales, o por ambas.

  4. Comisión: Comisión Nacional de Hidrocarburos.

  5. Conservación del gas: Se refiere a la recuperación del gas extraído para su inyección al yacimiento de origen para su almacenamiento, o en otros yacimientos o almacenes, siendo susceptible de ser sustraído ulteriormente para su aprovechamiento.

  6. Destrucción del gas: La incineración, quema, venteo o fugas de gas. Estas prácticas tienen por efecto la pérdida o menoscabo del patrimonio de la nación, en virtud de que se está desperdiciando un recurso que tiene un valor económico, o de que dicho gas puede ser utilizado para otros fines.

  7. Destrucción controlada: La quema, incineración o venteo de gas que no puede ser conservado o aprovechado por razones económicas o técnicas, y que se realiza conforme lo establecen las presentes disposiciones y demás normativa aplicable.

  8. Eficiencia operativa: se refiere a la adopción de prácticas o acciones para el diseño y operación de las instalaciones o en la realización de los trabajos petroleros dedicados a la exploración y explotación de hidrocarburos, que mejoren el rendimiento o los resultados de un proceso por encima del incremento en costos o consumo de recursos.

  9. Fugas: Compuestos orgánicos o inorgánicos volátiles u otros que escapan de un sistema presuntamente cerrado, de forma fortuita.

  10. Gas: compuestos orgánicos o inorgánicos en estado gaseoso.

  11. Gas natural: gas hidrocarburo cuyo principal componente es metano.

  12. Gas asociado: Gas natural disuelto en el aceite en un yacimiento.

  13. Incineración de gas: La combustión de gas extraído en incineradores.

  14. Mejores prácticas: Son las acciones o recomendaciones publicadas, tecnologías empleadas o destrezas industriales instrumentadas en el mundo, que permiten elevar la eficiencia para alcanzar un objetivo o resultado con un menor requerimiento de recursos, o que incrementan la efectividad reduciendo el margen de incertidumbre para alcanzar un objetivo o resultado claramente definido, ambas, eficiencia y efectividad, considerando la disminución de riesgos de daños o perjuicios a las personas, a los bienes o a la naturaleza.

  15. Netback productor de gas: El precio regulado por la Comisión Reguladora de Energía del gas que PEMEX vende por primera vez, también denominado Precio de Venta de Primera mano, menos el costo de transporte entre la planta de procesamiento de ese gas y la boca del pozo que lo produjo.

  16. PEMEX: Petróleos Mexicanos, a través de su división de Exploración y Producción, y sus organismos subsidiarios.

  17. Plan de Desarrollo: Documento que conforme a los Lineamientos Técnicos para el Diseño de los Proyectos de Exploración y explotación de Hidrocarburos deberá presentar PEMEX a la Comisión, en términos de la fracción VI, del artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para su dictaminación.

  18. Quema de gas: La combustión, controlada o no controlada, sin aprovechamiento productivo del gas extraído de un campo, cuyo flujo contiene un porcentaje significativo de metano, pudiendo también contener otros componentes sólidos, líquidos o gaseosos.

  19. Quema rutinaria: La combustión controlada y planificada de gas extraído de un campo, hasta un volumen máximo establecido en las presentes disposiciones, que ocurre dentro de condiciones normales de operación, y se realiza con el objeto de mantener las condiciones necesarias de seguridad.

  20. Secretaría: La Secretaría de Energía.

  21. Transferencia de gas: Es la entrega de la custodia del gas producido por una unidad administrativa de PEMEX Exploración y Producción a otra unidad administrativa o a otra subsidiaria de PEMEX distinta de PEMEX Exploración y Producción, a cambio de un precio administrado por el organismo de...

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