Resolución CNH.11.001/13 por la que la Comisión Nacional de Hidrocarburos establece los Lineamientos para el análisis y evaluación de los recursos prospectivos y contingentes de la nación y del proceso exploratorio y su seguimiento

Fecha de disposición05 Diciembre 2013
Fecha de publicación05 Diciembre 2013
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SecciónTERCERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. RESOLUCIÓN CNH.11.001/13 POR LA QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS PROSPECTIVOS Y CONTINGENTES DE LA NACIÓN Y DEL PROCESO EXPLORATORIO Y SU SEGUIMIENTO.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, EDGAR RENÉ RANGEL GERMÁN, GUILLERMO CRUZ DOMÍNGUEZ VARGAS, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA Y NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 2, 3, 4, fracciones II, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XXII, XXIII, XVI, XXI, XXII, XXIII, XXV y XXIX y 8 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, 9, 11, 15, 15 Bis y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, 3, 10, 33, 34 y 35 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, 3, 7, 11, fracción I, 12, y fracciones II, VI, y último párrafo del numeral 13 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; y al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

· Que en términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Nación el dominio directo del petróleo y todos los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos, por lo que la Nación registrará dichos recursos como parte de su patrimonio.

· Que por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, el Estado realiza las actividades de exploración y explotación que le corresponden en exclusiva, en el área estratégica del petróleo y demás hidrocarburos, y que tales actividades quedan normadas entre otras, por la regulación que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos (Comisión), dentro del ámbito de su competencia.

· Que esta Comisión debe establecer las bases para la evaluación del éxito exploratorio de los proyectos de la materia, así como también evaluar la viabilidad económica a largo plazo de los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, procurando elevar el índice de recuperación y la obtención máxima de petróleo crudo y gas natural, y la reposición de las reservas de hidrocarburos, a partir del análisis de los Recursos Prospectivos de los carburos de hidrógeno propiedad de la Nación. Lo anterior, en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 3, e inciso a), fracción V, del numeral 4 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

· Que en función de dicho mandato, la fracción IX del artículo 4 de la LCNH establece que este órgano desconcentrado debe recabar, analizar y mantener actualizada la información y la estadística relativa a la producción de petróleo crudo y gas natural, la relación entre producción y reservas, la taza de incorporación y reposición de las mismas, a partir de los recursos prospectivos, así como también la información geológica y geofísica y otros indicadores necesarios para realizar sus funciones establecidas en Ley.

· Que el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo establece que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán cumplir con las disposiciones administrativas y normas de carácter general que dentro del ámbito de su competencia expida la Comisión, así como entregar la información o reportes que les sean requeridos por ésta.

· Que conforme al numeral 16 de la referida Ley Reglamentaria, y su correlativo artículo 3 del Reglamento de esa Ley, corresponde a la Comisión, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la Ley y la emisión de criterios de interpretación para efectos administrativos.

· Que como resultado de lo anterior, la Comisión ha resuelto establecer los elementos específicos y los procedimientos y requerimientos que deberá cumplir Petróleos Mexicanos, a través de Pemex-Exploración y Producción -en adelante referidos como PEMEX-, para reportar a este órgano desconcentrado la evaluación y seguimiento de los recursos petrolíferos propiedad de la Nación, y su proceso exploratorio.

· Que para tal efecto, la Comisión verificará que la metodología y procedimientos empleados para la clasificación y cuantificación de estos recursos hidrocarburos se apeguen a las mejores prácticas de la industria y a estándares nacionales e internacionales.

Atendiendo a lo anterior y con base en el mandato legal conferido a este órgano desconcentrado en la Ley de su creación y demás disposiciones aplicables, relacionado con la emisión de la regulación a la que quedarán sujetas las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, han determinado emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN CNH.11.001/13 POR LA QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS CONTINGENTES Y PROSPECTIVOS DE LA NACIÓN Y DEL PROCESO EXPLORATORIO Y SU SEGUIMIENTO

Capítulo I Artículos 1 a 4

De las Disposiciones Generales

Artículo 1

Del objeto de los presentes Lineamientos. Los presentes Lineamientos técnicos son de observancia obligatoria para PEMEX y tienen por objeto:

  1. Establecer los elementos requeridos por la Comisión para contar con la información de la evaluación de los recursos prospectivos y contingentes de la Nación;

  2. Establecer la metodología para la clasificación, evaluación y seguimiento de los recursos prospectivos y contingentes hasta su incorporación como reserva;

  3. Establecer las bases y requerimientos de información para la ejecución de las actividades exploratorias, su proceso y el plan exploratorio; y

  4. Sentar las bases para la entrega de información que permita a esta Comisión evaluar el éxito exploratorio de las actividades y proyectos de exploración de hidrocarburos.

Artículo 2

De los procedimientos que instauran los presentes Lineamientos. Los presentes Lineamientos instauran los siguientes procedimientos:

  1. Del procedimiento y metodología del proceso exploratorio, así como de la información relacionada, en términos de lo dispuesto en el capítulo II de los presentes Lineamientos.

  2. Del procedimiento y metodología para la evaluación de los recursos prospectivos, de la información relacionada, en términos de lo dispuesto en el capítulo III de los presentes Lineamientos.

  3. De la metodología de clasificación y del envío de información de los recursos contingentes y prospectivos, en términos de lo dispuesto en el capítulo IV de los presentes Lineamientos.

  4. Del plan exploratorio, en términos de lo dispuesto en el capítulo V de los presentes Lineamientos.

  5. Del programa anual y de las notificaciones de inicio y término de perforación de pozos exploratorios, en términos de lo dispuesto en el capítulo VI de los presentes Lineamientos.

  6. Del uso de la información entregada para dar cumplimiento a los presentes Lineamientos, en términos de lo dispuesto en el capítulo VIII de los presentes Lineamientos.

  7. De la supervisión y procedimientos administrativos en relación con incumplimientos a las presentes disposiciones, en términos de lo dispuesto en el capítulo IX de los presentes Lineamientos.

Artículo 3

Definiciones. En la interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. BDIOE.- Base de datos integrada de acuerdo al instructivo de oportunidades exploratorias emitido o que emita la Comisión.

  2. BDIPC.- Base de datos integrada de acuerdo al instructivo de plays, de recursos convencionales, emitido o que emita la Comisión.

  3. BDIPNC.- Base de datos integrada de acuerdo al instructivo de plays, de recursos no convencionales, emitido o que emita la Comisión.

  4. Cambio significativo o relevante; Modificaciones a las bases de datos, procesos, procedimientos, manuales o metodologías, que tengan por objeto o efecto modificar las estimaciones de los recursos hidrocarburos de un año a otro, su seguimiento, o bien, su evaluación en periodos subsecuentes.

  5. Comisión. Comisión Nacional de Hidrocarburos.

  6. Lineamientos para la evaluación de reservas. Resolución CNH.E.01.001/12 relativa a los reportes de evaluación o cuantificación de las reservas de hidrocarburos elaborados por Petróleos Mexicanos y los reportes finales de las certificaciones de las mismas realizadas por terceros independientes.

  7. Localización exploratoria. Condición geológica del subsuelo que ha sido estudiada a detalle y de acuerdo con sus atributos técnicos tiene probabilidades de contener volúmenes comerciales de hidrocarburos, por lo que es candidata a la asignación de recursos de inversión para ser perforada. De acuerdo a sus objetivos, las localizaciones exploratorias se clasifican en:

    a) En busca de nueva acumulación.

    b) De sondeo estratigráfico

    c) De delimitación o extensión del yacimiento

    d) En busca del yacimiento más profundo

    e) En busca del yacimiento más somero

  8. Oportunidad exploratoria. Condición geológica visualizada susceptible de contener uno o varios yacimientos de hidrocarburos. Una oportunidad exploratoria puede convertirse en una localización exploratoria mediante estudios geológicos, geofísicos, enfocados a reducir la incertidumbre sobre la presencia de los elementos del sistema petrolero.

  9. PEMEX. Petróleos Mexicanos y su subsidiaria Pemex-Exploración y Producción.

  10. Plan exploratorio. Es el conjunto de acciones definidas, planificadas y coordinadas para identificar nuevas áreas de interés petrolero, con el fin de incorporar recursos prospectivos, a través de tecnologías y metodologías especializadas.

  11. Play. Conjunto de campos, localizaciones y oportunidades exploratorias genéticamente relacionados que comparten características similares de roca almacén, roca generadora, trampa, sello, procesos de generación, migración, acumulación, sincronía y tipo de hidrocarburos.

  12. Pozo exploratorio. Es aquél que se...

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