Resolución CNH.12.001/10 por la que la Comisión Nacional de Hidrocarburos da a conocer las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los procedimientos, requerimientos técnicos y condiciones necesarias en materia de seguridad industrial, que deberán observar Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios (PEMEX), para realizar las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en aguas profundas

Fecha de disposición11 Enero 2011
Fecha de publicación11 Enero 2011
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, ALMA AMERICA PORRES LUNA, EDGAR RENE RANGEL GERMAN, JAVIER HUMBERTO ESTRADA ESTRADA, y GUILLERMO CRUZ DOMINGUEZ VARGAS, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 2, 3 y 4, fracciones III, V, VI, VII, XII, XIII, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII y XXIII, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; 11, 15, 15 Bis, 15 Ter y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 11, 12, 14, 16, 30 último párrafo, 31 y 32 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como 11 y 22 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

- Que atentos a lo dispuesto por el Plan Nacional del Desarrollo 2007-2012, en sus Estrategias 15.4 y 15.5, así como a la Estrategia Nacional de Energía publicada por la Secretaría de Energía y sancionada por el Senado de la República, México ha decidido expandir e intensificar las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos hacia aguas profundas en el Golfo de México.

- Que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en su carácter de entidad pública responsable de realizar las operaciones e inversiones del Estado Mexicano para la exploración y explotación de hidrocarburos propiedad de la Nación, ha acumulado las competencias y experiencia que se requieren para plantear una estrategia de largo alcance, que permita la exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera y en aguas cada vez más profundas.

- Que existe una preocupación general en México para que toda actividad petrolera en aguas profundas se realice adecuándose a las mejores prácticas y estándares de la industria -tanto nacionales como internacionales-, protegiendo en todo momento la integridad de las personas, las instalaciones y el entorno ambiental y cuidando las condiciones necesarias para la seguridad industrial en la ejecución de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos.

- Que conscientes de los retos económicos, tecnológicos y organizacionales que implican dichas actividades y en estricto apego a lo dispuesto por la Estrategia Nacional de Energía en su apartado 6.1 -fortalecimiento institucional- el Estado Mexicano debe establecer el marco jurídico y la regulación técnica y administrativa, que den certidumbre y transparencia a los trabajos a emprender por Petróleos Mexicanos en aguas profundas.

- Que Petróleos Mexicanos ha entregado a la Comisión Nacional de Hidrocarburos información de proyectos y de actividades relacionadas con aguas profundas en los últimos meses.

- Que como resultado de lo anterior, la Comisión Nacional de Hidrocarburos ha resuelto emitir las presentes disposiciones administrativas de carácter general, con el objeto de que en términos del artículo 30 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, se establezcan los procedimientos y requerimientos que deberá observar Petróleos Mexicanos para realizar las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en aguas profundas.

- Que para tal efecto, Petróleos Mexicanos entregará a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y mantendrá actualizada en todo momento la información requerida en las presentes disposiciones y buscará que los trabajos de exploración y explotación de hidrocarburos en aguas profundas se apeguen a las mejores prácticas de la industria y a estándares nacionales e internacionales.

- Que a través de estas disposiciones la Comisión establecerá procedimientos de verificación, actualización y supervisión, con el objeto de constatar que los trabajos en aguas profundas se realicen de la manera más eficiente y conforme a estándares y prácticas de la industria que protejan en todo momento la seguridad de las personas, de las instalaciones y del medio ambiente.

- Que las presentes disposiciones se emiten en estricto apego a las facultades de Ley de esta Comisión y con pleno respeto las atribuciones que en materia de salud, seguridad en el trabajo y protección ambiental emitan las autoridades competentes.

- Que atendiendo a lo anterior y con base en el mandato legal conferido a este órgano desconcentrado

en la Ley de su creación y demás disposiciones aplicables, para la emisión de la regulación a la que quedarán sujetas las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, el Organo de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos emite la siguiente:

RESOLUCION CNH.12.001/10 POR LA QUE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS DA A CONOCER LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS, REQUERIMIENTOS TECNICOS Y CONDICIONES NECESARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, QUE DEBERAN OBSERVAR PETROLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS (PEMEX), PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN AGUAS PROFUNDAS

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 87
Artículo 1 Objeto de la regulación.

Las presentes disposiciones administrativas de carácter general son de observancia obligatoria para PEMEX y sus organismos subsidiarios y tienen por objeto:

  1. Establecer los requerimientos que PEMEX deberá acreditar y mantener actualizados ante la Comisión, con el objeto de que ésta evalúe y supervise que los trabajos en aguas profundas se realicen conforme a las mejores prácticas de la industria y protegiendo en todo momento la integridad de las personas, de las instalaciones y del medio ambiente.

  2. Establecer los elementos que requerirá la Comisión en materia de seguridad industrial al momento de dictaminar los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos en aguas profundas.

  3. Establecer los procedimientos que permitan a la Comisión verificar y supervisar el cumplimiento de las presentes disposiciones, así como garantizar el intercambio funcional, oportuno y transparente de información con PEMEX.

Artículo 2 Criterios de evaluación general.

PEMEX, en su carácter de único operador e inversionista del Estado Mexicano en el sector de los hidrocarburos, está obligado a realizar el máximo esfuerzo institucional para que las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se realicen de forma superior, o al menos igual a las mejores prácticas de la industria nacional e internacional.

De manera particular, para los casos en los que las necesidades geográficas y operativas relacionadas con las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en las aguas profundas en nuestro país representen retos específicos o de mayor complejidad, PEMEX deberá desarrollar u obtener nuevas técnicas, tecnologías y metodologías para la gestión de estos proyectos, así como normatividad adecuada.

Por tal motivo, son el personal técnico y operativo con que actualmente cuenta PEMEX, su experiencia como operador y su organización y normatividad interna, las bases y puntos de partida de la evaluación que realizará la Comisión, conforme lo establecen las presentes disposiciones.

Con base en los resultados que obtenga durante su proceso de revisión, la Comisión emitirá sus observaciones, con el objeto promover la disminución constante de los riesgos que las actividades en aguas profundas en México puedan representar para las personas, las instalaciones o el medio ambiente.

Artículo 3 Responsabilidad de PEMEX y sus organismos subsidiarios.

PEMEX y sus organismos subsidiarios deberán contar con los elementos necesarios, ya sean propios o adquiridos mediante contratación de bienes o servicios, para realizar las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en aguas profundas. De igual forma, deberá responder en todo momento por los posibles efectos y consecuencias que se deriven de su propia actuación, así como también del incumplimiento de las presentes disposiciones.

De igual forma, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley Reglamentaria, PEMEX será responsable de que cualquier persona contratada por éste para proveer de bienes o servicios para realizar las actividades en aguas profundas, cumplan con los requerimientos de los sistemas de seguridad industrial que establecen las presentes disposiciones administrativas. Lo anterior, con el objeto de cuidar en todo momento la seguridad industrial y protección al ambiente, y sin detrimento de las disposiciones que emita la Secretaría u otra autoridad competente.

Artículo 4 Procedimiento para elaborar el estudio general de seguridad para las actividades en aguas profundas.

Las presentes disposiciones establecen el siguiente procedimiento:

  1. PEMEX deberá acreditar ante la Comisión que cuenta con los siguientes elementos que componen el estudio general de seguridad industrial para las actividades en aguas profundas:

    a. De la capacidad operativa y en infraestructura, ya sea propia o adquirida mediante contratación de bienes o servicios, en términos de lo dispuesto por el Capítulo II de estas disposiciones.

    b. De los sistemas para la administración de riesgos para la identificación, análisis y mitigación de los riesgos de estas actividades. Lo anterior, en términos de lo establecido en el Capítulo III de estas disposiciones.

    c. De la organización y estructuración de la normatividad, estándares y procedimientos internos para la mitigación de los riesgos y consecuencias inherentes a estas actividades. Lo anterior, en términos de lo establecido en el Capítulo IV de las presentes disposiciones.

    d. De los sistemas de indicadores del cumplimiento de la normatividad...

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