Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en 1999, con el arancel-cupo establecido, coches de turismo y demás vehículos automóviles, concebidos principalmente para el transporte de personas, que se clasifican en las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01 y 8704.31.99

Fecha de disposición15 Julio 1999
Fecha de publicación15 Julio 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en 1999, con el arancel-cupo establecido, coches de turismo y demás vehículos automóviles, concebidos principalmente para el transporte de personas, que se clasifican en las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01 y 8704.31.99.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Herminio Blanco Mendoza, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar relaciones comerciales con el resto del mundo, a efecto de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las que se tienen en el exterior;

Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México respecto al de sus socios comerciales, que influye substancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio;

Que la oferta nacional de la industria automotriz es insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones adquiridas en condiciones similares a las que tienen en el exterior, y

Que los mecanismos de asignación de los cupos de importación son instrumento de la política sectorial para promover condiciones equitativas de competencia y la oferta nacional, y cuentan con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS MINIMOS PARA IMPORTAR EN 1999, CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, COCHES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES, CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS, QUE SE CLASIFICAN EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8703.21.01, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01 Y 8704.31.99

ARTICULO PRIMERO

Los cupos para importar en 1999 coches de turismo y...

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