Acuerdo por el que se modifica el diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización por parte de la Secretaría de Energía, publicado el 2 de marzo de 2012

Fecha de disposición02 Marzo 2012
Fecha de publicación15 Junio 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Energía. JORDY HERNAN HERRERA FLORES, Secretario de Energía, y BRUNO FERRARI GARCIA DE ALBA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafos sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, 131, primer párrafo y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción XIII, y 34, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracciones III y IV, 5o., fracción III, 15, fracción II, 16, fracción III, 17 y 20, de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracciones I, inciso c) y II, inciso b), de la Ley Aduanera; 1o., 2o., 4o., 17, 18, fracciones III, V, VII y IX, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29 y 50, fracciones II, III, IX y XI, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 190, 192, 194 y 195 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 1o. y 8, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, el Reglamento General de Seguridad Radiológica, la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias y su Protocolo Adicional, en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, establecen la necesidad del control de la importación y exportación de los materiales nucleares, radiactivos y generadores de radiación ionizante por parte de la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias;

Que en términos de la Resolución 66/41 (Legislación nacional sobre la transferencia de armas, equipo militar y artículos o tecnología de doble uso), aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas y emitida el 12 de enero de 2012, el desarme, control de armas y la no proliferación de las mismas son esenciales para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, y que la existencia de controles nacionales efectivos sobre la transferencia de armas, equipo militar, bienes de uso dual y tecnologías relacionadas con la materia nuclear y radiactiva, resulta una herramienta importante para alcanzar dichos objetivos;

Que el 2 de marzo de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización por parte de la Secretaría de Energía, en el que se establece el régimen de control de las exportaciones, entre otros, de materiales nucleares y radiactivos, con objeto de evitar la proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, y cumplir al mismo tiempo los compromisos y responsabilidades internacionales en materia de desarme, control de armas y la no proliferación de armas nucleares;

Que a fin de perfeccionar el mencionado régimen, es necesario adoptar también, como referencia, la normativa establecida por el Grupo de Suministradores Nucleares, que es otro de los distintos instrumentos que conforman los Regímenes de Control de Exportaciones en el ámbito internacional, como herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México establecerá los controles de exportación relativos a las transferencias de materiales nucleares y radiactivos con fines pacíficos, y

Que con apego al procedimiento previsto en la Ley de Comercio Exterior y con objeto de facilitar la consulta sobre el esquema regulatorio aplicable en materia de importación y exportación de materiales nucleares, radiactivos y generadores de radiación ionizante, la Comisión de Comercio Exterior recomendó modificar el esquema de regulaciones no arancelarias aplicables a la importación y exportación de bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación de armas de destrucción masiva, previsto por el Grupo de Suministradores Nucleares y el Acuerdo de Wassenaar, identificando dichas mercancías, en términos de la codificación y descripción de las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y en virtud del protocolo adicional al Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias, hemos tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA A AUTORIZACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 2 DE MARZO DE 2012

UNICO.- Se adicionan los apéndices A, B y C, al Anexo II, del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012, para quedar en los términos anexos a este Acuerdo.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 8 de junio de 2012.- El Secretario de Energía, Jordy Hernán Herrera Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

ANEXO II APENDICE A MATERIALES Y EQUIPO
1. Materiales básicos y materiales fisionables especiales. 1.1 Materiales básicos: 1. Uranio constituido por la mezcla de isótopos que contiene en su estado natural. 2. Uranio en el que la proporción del isótopo U-235 es inferior a la natural. 3. Torio.
De las siguientes fracciones arancelarias:
NOTA NO SE SEÑALAN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS PORQUE LOS PRODUCTOS CORRESPONDIENTES ESTAN YA CONSIDERADOS EN EL CUERPO PRINCIPAL DEL PRESENTE ANEXO, BAJO EL TITULO "MERCANCIAS CUYA EXPORTACION ESTA SUJETA AL REQUISITO DE AUTORIZACION DE EXPORTACION POR PARTE DE LA SENER A TRAVES DE LA CNSNS"
1.2 Materiales fisionables especiales. 1. Plutonio 239 2. Uranio 233 3. Uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233
De las siguientes fracciones arancelarias:
NOTA NO SE SEÑALAN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS PORQUE LOS PRODUCTOS CORRESPONDIENTES ESTAN YA CONSIDERADOS EN EL CUERPO PRINCIPAL DEL PRESENTE ANEXO, BAJO EL TITULO "MERCANCIAS CUYA EXPORTACION ESTA SUJETA AL REQUISITO DE AUTORIZACION DE EXPORTACION POR PARTE DE LA SENER A TRAVES DE LA CNSNS"

De las siguientes fracciones arancelarias:
8109.90.99 Los demás.
Unicamente: Tubos especialmente diseñados o preparados para contener los elementos combustibles y el refrigerante primario en un reactor nuclear a una presión de trabajo superior a 50 atmósferas; circonio metálico y aleaciones de circonio en forma de tubos o conjuntos de tubos, especialmente diseñados o preparados para su utilización en un reactor nuclear y en los que la razón hafnio/circonio sea inferior a 1:500 partes en peso.
Excepto: Remesas en cantidades que no excedan de 500 kg por embarque, para cualquier país receptor y en cualquier periodo de 12 meses.
8401.10.01 Reactores nucleares.
Unicamente: Reactores nucleares capaces de funcionar de manera que se pueda mantener y controlar una reacción de fisión en cadena autosostenida, excluidos los reactores de energía nula, quedando definidos estos últimos como aquellos reactores con un índice teórico máximo de producción de plutonio no superior a 100 gramos al año.
8401.40.01 Partes de reactores nucleares.
Unicamente: Vasijas metálicas, o piezas importantes fabricadas en taller para las mismas, especialmente diseñadas o preparadas para contener el núcleo de un reactor nuclear; barras especialmente diseñadas o preparadas, estructuras de apoyo o suspensión de las mismas, mecanismos de accionamiento de barras o tubos de guía de barras para el control del proceso de fisión en un reactor nuclear; y dispositivos interiores de reactores nucleares especialmente diseñados o preparados para su empleo en un reactor nuclear, incluidos las estructuras de soporte del núcleo, ensambles de combustible, blindajes térmicos, placas deflectoras, placas para el reticulado del núcleo y placas difusoras.
8413.60.99 Las demás.
Unicamente: Bombas especialmente diseñadas o preparadas para hacer circular el refrigerante primario en reactores nucleares.
8419.50.02 Recipientes calentadores o enfriadores, de doble pared o doble fondo con dispositivos para la circulación del fluido calentador o enfriador.
Unicamente: Intercambiadores de calor (generadores de vapor) especialmente diseñados o preparados para su empleo en el circuito primario de refrigeración de un reactor nuclear.
8419.50.03 Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto lo comprendido en la fracción 8419.50.05.
Unicamente: Intercambiadores de calor (generadores de vapor) especialmente diseñados o preparados para su empleo en el circuito primario de refrigeración de un reactor nuclear.
8419.50.05 Constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas.
Unicamente: Intercambiadores de calor (generadores de vapor) especialmente diseñados o preparados para su empleo en el circuito primario de refrigeración de un reactor nuclear.
8419.50.99 Los demás.
Unicamente: Intercambiadores de calor (generadores de vapor) especialmente diseñados o preparados para su empleo en el circuito primario de refrigeración de un reactor nuclear.
8426.19.99 Los demás.

Unicamente: Equipo de manipulación especialmente diseñado o preparado para insertar o
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