Acuerdo que reforma al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación31 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que reforma al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y X, 15, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracción II inciso b) de la Ley Aduanera; 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1, 4, 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 26 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía y reformado mediante diversos publicados en el mismo medio informativo el 3 de julio y 3 de diciembre de 2002;

Que la Secretaría de Economía cuenta con facultades para efectuar un monitoreo sobre la estadística comercial relativa a exportaciones de tomate a través de un aviso automático de exportación, que operará de manera neutral, transparente y ágil, y

Que conforme al procedimiento señalado en la ley de la materia, la Comisión de Comercio Exterior emitió su opinión favorable respecto al establecimiento de este esquema de monitoreo de las exportaciones, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE REFORMA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA

ARTICULO UNICO

Se reforma el artículo 18 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2002 y sus reformas, únicamente respecto de la siguiente fracción arancelaria:

0702.00.99 Los demás.

Excepto: Tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde).

TRANSITORIO Artículos PRIMERO a NOVENO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 20 de diciembre de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

ACUERDO por el que se da a conocer el contingente mínimo para importar en 2003, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos I y II del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y en la lista de concesiones de México (Lista LXXVII-México); artículos 4o. fracción III; 5o. fracción V; 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, fue aprobado por el Senado de la República el 13 de julio de 1994 y el Decreto Promulgatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de ese mismo año;

Que el Acuerdo sobre la Agricultura del Acta Final de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, que forma parte del Acuerdo de Marrakech, establece en su parte III, artículo 4, que México aplicará como parte de sus compromisos de acceso a los mercados, contingentes arancelarios de importación a bienes originarios de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, y

Que el mecanismo de asignación del contingente arancelario de importación de leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto doméstico, y que cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONTINGENTE MINIMO PARA IMPORTAR EN 2003, EXENTA DE ARANCEL, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO

ARTICULO PRIMERO

El contingente arancelario mínimo para importar exenta de arancel en 2003, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, para efecto de lo dispuesto en la parte III, artículo 4 del Acuerdo Sobre la Agricultura del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, que forma parte del Acuerdo de Marrakech, es el que se determina en el cuadro siguiente:

Fracciones arancelarias Descripción del contingente de importación Contingente mínimo 1/ (toneladas)
Total Establecida en la Lista LXXVII
0402.10.01 0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas. (En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso). Leche en polvo o en pastillas. (En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso. Sin adición de azúcar ni otro edulcorante). 120,000 80,000 provenientes de países con cláusula de Nación más favorecida 40,000 originarias de los Estados Unidos de América
1/ En la Lista LXXVII de las concesiones de México en el marco de la OMC, se estableció un contingente arancelario mínimo por 120,000 toneladas; de las cuales 40,000 forman parte del cupo mínimo negociado en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. El acuerdo correspondiente a dicho cupo, se publica por separado
ARTICULO SEGUNDO

Con el objeto de complementar el abasto doméstico de leche en polvo, se aplicará el mecanismo de asignación mixto (asignación directa y licitación pública), al contingente arancelario de importación a que se refiere el presente Acuerdo, conforme al cuadro siguiente:

Beneficiarios Mecanismo de asignación Periodicidad Monto mínimo (toneladas) Periodo de recepción de solicitudes
A) Empresas con Registro de Empresa de la Frontera, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala Directa Cuatrimestral 2,914 1o.) Durante los 10 días hábiles, siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo. 2o.) Del 20 al 30 de abril de 2003 3o.) Del 18 al 29 de agosto de 2003
B) Empresa del sector público Directa Anual 53,666 Todo el año
C) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo Directa Cuatrimestral 23,420 1o.) Durante los 10 días hábiles, siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo. 2o.) Del 20 al 30 de abril de 2003 3o.) Del 18 al 29 de agosto de 2003
Licitación Pública Conforme las bases de la convocatoria correspondiente
ARTICULO TERCERO

Podrán solicitar asignación directa del contingente arancelario de importación a que se refiere el presente acuerdo:

Importadores tradicionales

  1. Las personas con Registro de Empresa de la Frontera vigente, expedido por la Secretaría de Economía (SE), ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala. La asignación, se realizará conforme la participación de cada empresa en el total de los antecedentes históricos de asignación, los metros cuadrados de áreas de venta y los metros cúbicos de refrigeración;

  2. La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche, conforme a los requerimientos de su programa anual de compras de leche fluida y en polvo, y

  3. Personas físicas o morales del sector privado, que utilizan leche en polvo en sus procesos productivos, que realicen una transformación sustancial de este insumo considerando: i) sus antecedentes de asignación de cupos de leche en polvo y de preparaciones a base de productos lácteos durante 2002 y ii) sus consumos auditados de materias primas lácteas de los últimos doce meses reportados.

Nuevos importadores: podrán tener acceso a este cupo mediante el mecanismo de licitación pública.

Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por transformación sustancial aquella en donde la materia prima sufre un cambio importante a través de un proceso industrial, donde la leche en polvo que resulta de dicho proceso, tiene características distintas a las de la materia prima de donde proviene, no se puede comercializar al público como tal y se trata de una materia prima importante pero no la única.

La asignación directa para las empresas mencionadas en el inciso A) de este artículo, se realizará a través de la Oficina Federal correspondiente, utilizando para ello el Módulo de Cupos Frontera del Sistema Integral de Comercio Exterior (SICEX). Para las empresas de los incisos B) y C), la asignación directa será a través de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), previo dictamen favorable expedido por la Dirección General de Industrias Básicas (DGIB) de esta Secretaría, quien lo emitirá escuchando en su caso, la opinión de la Dirección General de Desarrollo de Mercados de Dirección General de Desarrollo, de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la DGIB haya recibido de la DGCE, las solicitudes correspondientes a cada periodo. En el dictamen, se indicará el monto y el plazo para ejercer la asignación, así como las condiciones a que deberán sujetarse los beneficiarios.

La mercancía no podrá comercializarse en el mismo estado físico en que se...

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