Código de Conducta del Banco de México.

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EmisorBanco de México

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Comisión de Responsabilidades. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL BANCO DE MÉXICO

Enero 2019

CONTENIDO

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Alcance

  1. ACTUACIÓN PÚBLICA

  2. INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

  3. CONTRATACIONES PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES

  4. TRÁMITES Y SERVICIOS

  5. RECURSOS HUMANOS

  6. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

  7. REGISTRO, EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE PROCESOS

  8. CONTROL INTERNO

  9. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO

  10. DESEMPEÑO PERMANENTE CON INTEGRIDAD

  11. COOPERACIÓN CON LA INTEGRIDAD

  12. COMPORTAMIENTO DIGNO

    XIII.

    ADECUADO USO, PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN

  13. SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y MEDIO AMBIENTE

DISPOSICIONES FINALES

Quejas y Denuncias

Incumplimiento

Interpretación y Difusión

Aprobación y Entrada en vigor

Glosario

DISPOSICIONES GENERALES

u Objeto

El presente Código de Conducta tiene como propósito especificar de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas del Banco de México aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en nuestro Código de Ética. A tal efecto, se describen diversos estándares de comportamiento que debemos observar ante situaciones que pudiéramos enfrentar en el desempeño de nuestras labores. Dichos estándares de comportamiento están alineados a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas, que los artículos 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establecen como rectores del servicio público, y que se encuentran definidos en el mencionado Código de Ética.

Los altos estándares de comportamiento esperados del personal del Banco de México, además de alinearse a los principios señalados, se apegan a los valores de interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación, liderazgo responsabilidad y excelencia que también integran nuestro Código de Ética y guían el actuar de quienes conformamos la Institución.

u Alcance

Las disposiciones de este Código son aplicables a quienes desempeñamos un servicio público en el Banco de México y, en tal virtud, deberemos observarlas y cumplirlas.

El Banco de México nos dará a conocer el contenido del presente Código y recabará constancia de ello, así como de nuestro compromiso para su cumplimiento, sin perjuicio de que estará disponible para su consulta en los medios institucionales. El personal de nuevo ingreso, suscribirá dicha constancia al momento de su incorporación al Banco. El compromiso de cumplimiento se refrendará periódicamente en los plazos que el Banco determine.

Asimismo, el presente Código es un marco de referencia para las personas con las que el Banco tiene alguna relación contractual, respecto de la conducta que se espera del personal del propio Banco, por lo cual se hará de su conocimiento a través de los mecanismos que determinen las áreas encargadas de formalizar y/o dar seguimiento a dichas contrataciones.

El Banco pondrá a disposición del público en general el presente Código en su página de Internet.

En el desempeño de nuestro empleo, cargo o comisión, debemos guiar nuestras conductas conforme a las reglas de integridad que, de manera enunciativa y no limitativa, se expresan a continuación:

  1. ACTUACIÓN PÚBLICA

    En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:

    Cultura de servicio e interés institucional

    1. En el ejercicio de nuestro empleo, cargo o comisión velaremos por los intereses de la Institución. Actuaremos conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados. Procuraremos el mejor desempeño de nuestras funciones para alcanzar las metas institucionales, basándonos en los principios y valores que rigen el servicio público en el Banco de México, plasmados en nuestro Código de Ética. Asimismo, supervisaremos que el personal bajo nuestra dirección cumpla sus funciones y atienda los principios y valores referidos.

      Vocación de servicio e interés público

    2. Actuaremos con vocación de servicio a la sociedad. En el ejercicio de nuestras funciones preservaremos y buscaremos la satisfacción del interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y el bienestar de la población.

      Objetividad e imparcialidad

    3. Daremos a las personas en general el mismo trato y no concederemos privilegios o preferencias indebidos. Evitaremos que prejuicios, influencias o intereses ajenos al servicio público afecten nuestro compromiso para tomar decisiones o ejercer nuestras funciones de manera objetiva.

      Legalidad

    4. Actuaremos conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás ordenamientos aplicables prevén respecto a nuestro empleo, cargo o comisión. Cumpliremos las disposiciones que regulan el ejercicio de nuestras funciones, facultades y atribuciones, incluyendo los procedimientos, planes y criterios aplicables, tanto en esquemas de operación normal como ante la declaratoria de una situación de alerta. En su caso, propondremos acciones para la mejora continua de los procesos, y escucharemos los planteamientos de quienes las sugieran, analizando, de ser procedente, la viabilidad de su implementación.

      Si llegáramos a tener duda sobre la forma de interpretar o cumplir una disposición, o consideráramos que no contamos con la capacidad técnica necesaria para la debida ejecución de nuestras funciones, deberemos informarlo y solicitar la capacitación, herramientas u orientación necesarias de la persona de nivel superior jerárquico inmediato, y de no ser posible, de la unidad administrativa competente.

      Cuidado de la información

    5. Nos abstendremos de usar, sustraer, ocultar, alterar, mutilar, destruir, inutilizar o divulgar indebidamente, total o parcialmente, la información que se encuentre bajo nuestra responsabilidad o a la cual tengamos acceso o conozcamos con motivo de nuestro empleo, cargo o comisión. Dicha obligación subsistirá inclusive cuando concluyamos nuestra relación con el Banco, en términos de las disposiciones aplicables. En caso de que determinada información deba ser difundida en cumplimiento de la Ley, deberá hacerse a través de los servidores públicos o unidades administrativas facultadas para ello, y conforme a los procedimientos establecidos. La información clasificada como reservada o confidencial deberá ser resguardada de conformidad con las

      disposiciones aplicables. Los datos personales deberán protegerse y tratarse en apego a los principios establecidos en la Ley.

      No comprometer indebidamente al Estado mexicano

    6. En el desempeño de nuestro empleo, cargo o comisión, nos abstendremos de realizar cualquier trato o promesa que pueda comprometer indebidamente al Estado mexicano.

  2. INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:

    Acceso a la información pública y protección de datos personales

    1. Respetaremos, en el ámbito de nuestras atribuciones y conforme a las disposiciones aplicables, el derecho de acceso a la información pública y protegeremos los datos personales que tratemos en el ejercicio de nuestras funciones.

      Orientación a las y los solicitantes

    2. Orientaremos a las personas que deseen presentar una solicitud de acceso a la información pública o para el ejercicio de derechos ARCO(1), a efecto de que contacten a la Unidad de Transparencia del Banco de México, y puedan recibir de esta el auxilio y asesoría correspondiente, en términos de la normatividad aplicable. En caso de que por cualquier motivo recibamos una solicitud de este tipo, la turnaremos de inmediato a la referida Unidad.

      Atención de solicitudes de acceso a la información y de derechos ARCO

    3. Colaboraremos con la Unidad de Transparencia, en nuestro ámbito de atribuciones, para la debida atención de solicitudes de acceso a la información y el ejercicio de derechos ARCO, en términos de las disposiciones aplicables.

      Publicación de información

    4. Actualizaremos periódicamente y publicaremos oportunamente, en coordinación con la Unidad de Transparencia, conforme a las disposiciones aplicables, la información relativa a nuestras facultades, atribuciones y funciones que deba darse a conocer en medios electrónicos de conformidad con la legislación en materia de transparencia.

      Búsqueda exhaustiva

    5. Llevaremos a cabo una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo nuestra responsabilidad(2), en términos de las disposiciones aplicables, previo a someter a consideración del Comité de Transparencia la declaración de inexistencia de información o documentación.

  3. CONTRATACIONES PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES

    En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:

    Asegurar las mejores condiciones

    1. Cuando en el ámbito de nuestras atribuciones participemos en la contratación de cualquier tipo de obra, bienes o servicios, deberemos llevar a cabo los actos necesarios para asegurar al Banco las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

      Principios a observar en las contrataciones

    2. En cualquier tipo de contratación, observaremos los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez, de conformidad con las disposiciones aplicables.

  4. TRÁMITES Y SERVICIOS

    En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:

    Actitud de servicio

    1. Trataremos a las personas con las que interactuemos con motivo de nuestro empleo, cargo o comisión, de manera digna, respetuosa, imparcial, profesional y libre de discriminación.

      ...

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