Código de Conducta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Fecha de disposición08 Abril 2019
Fecha de publicación08 Abril 2019
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente,Derecho Constitucional
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: CNDH.- México. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Marzo de 2019

CONTENIDO

  1. INTRODUCCIÓN

  2. OBJETIVO

  3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

  4. DEFINICIONES

  5. ESTÁNDARES DE COMPORTAMIENTO

  6. MECANISMOS DE DENUNCIA POR ACTOS U OMISIONES CONTRARIAS A LO PREVISTO EN EL CÓDIGO DE ÉTICA Y EN ESTE CÓDIGO

  7. DE LA INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO

TRANSITORIOS

De conformidad con los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 15, fracción II de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; se emite el Código de Conducta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Así lo acordó y firma el día 22 de marzo de 2019, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Luis Raúl González Pérez.- Rúbrica

  1. INTRODUCCIÓN

    El presente Código de Conducta se publica en cumplimiento a los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018, en el marco de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, cuya Ley General prevé como objetivos el establecimiento de bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; así como acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas.

    En este Código se establece la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como los mecanismos de denuncia por actos u omisiones contrarias a lo previsto tanto en el Código de Ética como en este Código.

  2. OBJETIVO.

    Especificar de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética, publicado el 07 de febrero de 2019, en el Diario Oficial de la Federación, para lo cual se describen diversos estándares de comportamiento que debemos observar ante situaciones que se pudieran presentar en el desempeño de nuestras labores.

    Tales estándares de comportamiento están alineados a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad, que los artículos 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establecen como rectores del servicio público, y que se encuentran definidos en el mencionado Código de Ética.

    Los altos estándares de comportamiento esperados del personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, además de alinearse a los principios señalados, se apegan a los compromisos institucionales con una cultura de plena vigencia de los derechos humanos, con la legalidad, con la justicia y la verdad, con las personas, en términos de calidad y calidez, particularmente con las víctimas de violación de sus derechos humanos y con los grupos en situación de vulnerabilidad, con la igualdad, incluyendo la de género y la no discriminación, así como a los valores de interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo, que forman parte integrante del Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y guían el actuar de quienes conformamos este Organismo Autónomo.

    Asimismo, establecer los mecanismos de denuncia por actos u omisiones que vayan en contra de lo previsto en el Código de Ética y en este Código.

  3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    Las disposiciones de este Código de Conducta son de observancia obligatoria para todo el personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Corresponde al Comité de Ética e Integridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fomentar y vigilar el cumplimiento del presente Código de Conducta, además de conocer de las quejas sobre su observancia.

    El Código de Conducta no sustituye a la normatividad en materia de responsabilidades administrativas que resulte aplicable.

    La Comisión Nacional de los Derechos Humanos pondrá a disposición del público en general el presente Código en su página de Internet.

  4. DEFINICIONES.

    En el presente Código de Conducta se entenderá por:

    Código de Ética: Al Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emitido por el Órgano Interno de Control.

    Código de Conducta: Al Código de Conducta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Comité: Al Comité de Ética e Integridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Comisión Nacional: A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Personal: A las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

  5. ESTÁNDARES DE COMPORTAMIENTO.

    En observancia a lo previsto en el Código de Ética, a continuación, se especifica de manera puntual y concreta, la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en dicho Código.

    1. Actuación pública. En este ámbito se deberán observar, entre otras, las conductas siguientes:

      1.1. En el ejercicio de nuestro empleo, cargo o comisión velaremos por la Misión de la Comisión Nacional, en los términos de su autonomía constitucional. Actuaremos conforme a una cultura de servicio a la sociedad, con calidad y calidez, orientada al logro de resultados. Procuraremos el mejor desempeño de nuestras funciones para alcanzar las metas institucionales, basándonos en los principios, compromisos y valores institucionales, plasmados en nuestro Código de Ética. Supervisaremos que el personal cumpla con sus funciones y atienda los principios y valores referidos.

      1.2.

      Actuaremos con vocación de servicio a la sociedad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia conforme a los derechos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

      1.3. Daremos a las personas el mismo trato y no concederemos privilegios o preferencias indebidos. Evitaremos que...

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