Código de Conducta de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural 2020.

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EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. Código de Conducta de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural 2020.

Código de Conducta.

  1. Introducción

  2. Glosario

  3. Marco jurídico-administrativo

  4. Objetivo del Código de Conducta

  5. Ámbito de aplicación y obligatoriedad

  6. Carta invitación

  7. Misión y Visión de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

  8. Principios

  9. Valores

  10. Reglas de integridad

  11. Conductas

  12. Carta compromiso

  13. Instancias encargadas de la interpretación y asesorías

  14. Introducción.

    El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA), el Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero (FEESA) y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (la Secretaría), presentan el Código de Conducta para las personas servidoras públicas, el cual es un instrumento de garantía de los Derechos Humanos, Igualdad y No Discriminación, Cero Tolerancia al Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, Combate a la Corrupción y Prevención de Conflictos de Interés que refuerza su correcta actuación en el ejercicio de sus funciones, con apego a los valores, respeto a las leyes, y a los principios, así como a las reglas de integridad del Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno Federal en el Ejercicio de la Función Pública.

    Cabe resaltar que el CONADESUCA y FEESA se incorporaron en el 2015 al Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés la Secretaría, con anuencia de la Secretaría de la Función Pública, debido a las reducidas estructuras orgánicas que los conforman.

    El Código de Conducta de la Secretaría integra una serie de pautas de comportamiento y compromisos que buscan la mejora personal y profesional de todas las personas servidoras públicas, para fortalecer la confianza de los productores, del sector agroalimentario y ciudadanía en el servicio público que se otorga.

    Es una guía de principios, valores y reglas de integridad que dirigen el comportamiento de las personas servidoras públicas en su desempeño y actuar cotidiano, es decir, orienta las acciones, conocimiento, esfuerzo, dedicación y compromiso hacia una actuación ética para contribuir en el cumplimiento de sus atribuciones.

    CONADESUCA, FEESA y la Secretaría deben contar con personal íntegro que actúe con responsabilidad y eficiencia para que se cumplan los preceptos éticos y de transparencia en la actuación pública, en consecuencia, se tiene la tarea de ser un ejemplo de comportamiento ético y moral ante la sociedad.

    Todas las personas servidoras públicas tienen la obligación de actuar conforme al Código de Conducta para evitar la posible presencia de actos de corrupción y antiéticos, generando una conciencia profunda que permita, no solo ser capaces de discernir lo que es correcto de lo incorrecto en cada acto que realicen; sino de actuar acertadamente. También comprender que deben detenerse, ante alguna situación que pudiera afectar el compromiso y deber que se tiene en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

    Los principios, valores y reglas de integridad, identifican al personal con la Institución, ya que brindan identidad y seguridad; es importante valorarlos, apreciarlos, cuidarlos y atenderlos, con el fin de sentirse satisfechos en su actuar y generando un mejor ambiente laboral, favoreciendo el alcanzar y contribuir al logro de los objetivos.

    Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, en la línea de acción I. Política y Gobierno, con la finalidad de erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad, alude que la corrupción es la forma más extrema de la privatización, es decir, la transferencia de bienes y recursos públicos a particulares.

    Refiere que las prácticas corruptas, agudizadas en el periodo neoliberal, dañaron severamente la capacidad de las instituciones para desempeñar sus tareas legales, para atender las necesidades de la población, para garantizar los derechos de los ciudadanos y para incidir en forma positiva en el desarrollo del país.

    Por ello, erradicar la corrupción del sector público es uno de los objetivos centrales de la actual administración durante el presente sexenio. Con este propósito, el Poder Ejecutivo Federal pondrá en juego todas sus facultades legales a fin de asegurar que ninguna persona servidora pública pueda beneficiarse del cargo que ostente, sea del nivel que sea, salvo en lo que se refiere a la retribución legítima y razonable por su trabajo.

    Lo anterior significa un combate total y frontal a las prácticas del desvío de recursos, la concesión de beneficios a terceros a cambio de gratificaciones, la extorsión a personas físicas o morales, el tráfico de influencias, el amiguismo, el compadrazgo, la exención de obligaciones y de trámites y el aprovechamiento del cargo o función para lograr cualquier beneficio personal o de grupo.

  15. Glosario.

    Acoso sexual: Forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos, esto, conforme al "Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal".

    Bases: Las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría.

    Código de Conducta: Código de Conducta de CONADESUCA, FEESA y de la Secretaría, que especifica de manera puntual y completa la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno Federal, observando lo previsto en la Ley Federal de Austeridad Republicana.

    Código de Ética: Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno Federal, emitido por la Secretaría de la Función Pública.

    CEPCI: Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de CONADESUCA, FEESA y de la Secretaría.

    CONADESUCA: Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

    Conflicto de Interés: Posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las y los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

    Denuncia: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Conducta, a las Reglas de Integridad y a la Ley Federal de Austeridad Republicana.

    FEESA: Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero.

    Hostigamiento sexual: El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva, de conformidad con el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2020.

    Lineamientos Generales: Los "Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés".

    Persona servidora pública: Aquella que desempeña un empleo, cargo o comisión en los entes públicos del ámbito federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Principios: Los definidos en el "Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, así como en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas".

    Reglas de Integridad: Las definidas en el "ACUERDO que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés", emitidos por la Secretaría de la Función Pública.

    Riesgo Ético: Las situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad.

    Secretaría/Dependencia: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

    Valores: Los definidos en el "Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal", emitido por la Secretaría de la Función Pública.

  16. Marco Jurídico-Administrativo.

    · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, última reforma el 6 de junio de 2019.

    Leyes

    · Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, última reforma 22 de enero de 2020.

    · Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, última reforma 19 de noviembre de 2019.

    · Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019.

    · Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016, última reforma 27 de enero de 2017.

    · Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015.

    Reglamentos

    · Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, vigente y aplicable.

    Acuerdos

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