Código de Ética del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Fecha de disposición24 Diciembre 2019
Fecha de publicación24 Diciembre 2019
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Internacional

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EL CUAL CONTIENE LAS ADECUACIONES APROBADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO EN SU SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 119, CELEBRADA EL DÍA 6 DE DICIEMBRE DE 2019.

Con fundamento en los artículos 10, fracción IX, 18, fracciones II y III; y 18 bis 1, fracción VII, de la Ley del Infonavit; así como los artículos 13, 16, 17, 23, 24 segundo párrafo, 25, 26 y 52, fracción II del Estatuto Orgánico del Infonavit se emite el presente Código de Ética:

Misión

Generar valor para las y los trabajadores, sus familias y comunidades a través de soluciones de vivienda y ahorro, que les permitan incrementar su patrimonio y calidad de vida de forma sostenible, a lo largo de su vida laboral y durante su retiro.

Visión

Ser de las mejores instituciones del Estado mexicano, reconocida por su autonomía de gestión, solidaridad social y modelo de gobierno tripartita, que ofrezca productos financieros a la medida de las necesidades de vivienda y para el retiro de cada derechohabiente, buscando en todo momento consolidar un sistema que aspire en el tiempo a lograr los rendimientos más competitivos a su ahorro, con servicios de calidad, transparencia y rendición de cuentas.

  1. Disposiciones Generales

    Glosario

    1. Para los efectos de este Código de Ética se entenderá por:

  2. Bienes tangibles o intangibles del Instituto. Los edificios, equipo, efectivo, certificados de vivienda, planes estratégicos, información y bases de datos de cualquier tipo sobre las y los derechohabientes, sus beneficiarios, las y los acreditados, las y los empresarios y los proveedores, tecnología de información, identidad e imagen, los servicios, la propiedad intelectual (marcas, patentes, modelos de operación y sistemas de información) y la propiedad material.

  3. Comisión de Vigilancia. Órgano tripartito del Infonavit, previsto por el artículo 18 de su Ley, que entre sus facultades tiene la de vigilar que los integrantes de los Órganos del Instituto actúen conforme a la normatividad aplicable y con apego al Código de Ética del Instituto.

  4. Conflicto de interés. La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios de las y los trabajadores, así como las y los miembros de los Órganos del Instituto puedan afectar el desempeño objetivo, independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones, como lo establece el artículo 6 de la ley del INFONAVIT.

  5. Grupo de personas. Son las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un grupo de personas: quienes tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario.

  6. Grupo empresarial. Es el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, consorcios y otro tipo de organizaciones en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales, así como la persona o conjunto de personas que tengan el control de las mismas. Asimismo, se considerará como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

  7. Información privilegiada. Es toda información de carácter concreto que se refiera directa o indirectamente a los asuntos del Instituto, resultado del ejercicio de su encargo o comisión, que no se haya hecho pública.

  8. Instituto o Infonavit. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

  9. LFTAIP. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  10. LGTAIP. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  11. LGPDPPSO. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos

    Obligados.

  12. LFPDPP. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

  13. Órganos del Instituto. El término comprende la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y las Comisiones Consultivas Regionales.

  14. Órganos auxiliares del Instituto. El término comprende todos los Comités establecidos por el Consejo de Administración y en su caso, órganos de la Asamblea General.

  15. Proveedor(es). Es la persona física o moral que ofrece sus bienes o servicios para cubrir las necesidades operativas del Instituto y que una vez cubiertos los requisitos y aceptado como proveedor, pueda celebrar contratos o pedidos de obras, adquisiciones y arrendamiento de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza.

  16. Registro financiero. los documentos como estados financieros, informes, declaraciones fiscales, soportes y otros similares que reflejen las operaciones del Instituto.

  17. Reglamento Interior de Trabajo. El Reglamento Interior del Trabajo del Infonavit vigente.

  18. Tripartito/a. Es el término que se utiliza para referirse a un cierto tipo de organización y procedimientos de concertación entre tres sectores: con representantes del Ejecutivo Federal, de las organizaciones nacionales de trabajadores y de las organizaciones nacionales de empleadores.

  19. Subcomisión Tripartita de Ética. Comité especializado en el tratamiento de cualquier violación al presente Código, formado de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, fracción III, de la Ley del Infonavit, Regla Séptima, fracción III, Incisos B) Y C) y las Bases de Funcionamiento.

  20. Tercero especializado. Es la persona física o moral que puede auxiliar a la Contraloría General y/o a la Subcomisión Tripartita de Ética en las labores de investigación y emitir una opinión especializada, en caso de requerirla.

  21. Derechohabientes. Son las trabajadoras y los trabajadores titulares de cuentas individuales del Fondo Nacional para la Vivienda.

    Objetivo

    1. El Código de Ética del Infonavit tiene por objeto establecer los principios y deberes éticos que rigen la actuación del Instituto bajo los más altos estándares de eficiencia, transparencia, legalidad, integridad, y mejores prácticas de gobierno institucional; estructurado sobre una administración tripartita, y asegurando el estricto apego a las normas, políticas y procedimientos vigentes en el Instituto, así como la aplicación de los principios de inclusión, igualdad de género y no discriminación en su actuar.

      Alcance

    2. Las y los trabajadores del Infonavit, las y los integrantes de los Órganos del Instituto incluyendo sus Comités, así como toda persona que trabaje con los mismos o que represente al Instituto directa o indirectamente.

      La Subcomisión Tripartita de Ética será la encargada de promover el cumplimiento del presente Código de Ética entre las y los integrantes de los Órganos del Instituto, así como toda persona que trabaje con los mismos, y conocerá de los casos de incumplimiento. Mientras que, la Contraloría General vigilará el cumplimiento del presente Código de Ética entre las y los trabajadores del Instituto y será competente para investigar y sancionar posibles incumplimientos.

      También son sujetos a este Código de Ética, las y los proveedores que presten servicios al Instituto en los términos previstos en el mismo. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que en materia de obras, adquisiciones o arrendamiento de bienes y servicios se emitan y las demás disposiciones aplicables. En el caso de los proveedores, será la Secretaría General y Jurídica la competente para vigilar el cumplimiento de este Código de Ética.

      Principios

    3. Las y los trabajadores del Infonavit, las y los integrantes de los Órganos del Instituto, así como toda persona que represente a la Institución directa o indirectamente(1), deben observar, tanto en el ámbito interno de trabajo como en el externo, en la atención de las y los derechohabientes y de la sociedad, los siguientes principios:

  22. Legalidad: Apegarse a las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que norman el desempeño de sus funciones.

  23. Honradez: Conducirse con rectitud, sin obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja para sí, para el grupo de personas o grupo empresarial al que pertenezca, o en favor de terceros, distinto al que corresponda a la retribución que por el desempeño de sus funciones legalmente le corresponda.

  24. Lealtad: Tener una conducta confiable, responsable y congruente con los principios de nuestra Institución, con la observación metódica, respeto y cumplimiento cabal de las normas establecidas.

  25. Imparcialidad: Brindar el acceso y la atención a todas las personas sin discriminar, con las mismas condiciones, oportunidades, apoyos y beneficios institucionales, garantizando así la igualdad sustantiva y la competencia por mérito; actuando siempre de manera ética conforme al interés público.

  26. Eficiencia: Actuar con apego a los planes y programas previamente establecidos por el Instituto, optimizando el uso y la asignación de los recursos del Infonavit en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

  27. Diligencia: Estar informados en todo momento para tomar decisiones que tengan un impacto en las actividades del Instituto, por lo que deben solicitar la información necesaria, actualizada y capacitarse de forma permanente.

  28. Economía: Administrar los bienes y recursos que tengan a su cargo con base en la legalidad, austeridad y disciplina, buscando obtener las mejores condiciones y los mejores resultados para el Infonavit.

  29. Disciplina: Desempeñar su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio ofrecido.

  30. Eficacia: Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de...

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