Bases Generales de Colaboración que suscriben la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Gobernación

Fecha de disposición25 Enero 2011
Fecha de publicación25 Enero 2011
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Secretaría de Gobernación. BASES GENERALES DE COLABORACION QUE SUSCRIBEN, POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN ADELANTE LA "STPS", A TRAVES DE LA SUBSECRETARIA DEL TRABAJO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JOAQUIN BLANES CASAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, LIC. JOSE IGNACIO VILLANUEVA LAGAR; Y POR LA OTRA, LA SECRETARIA DE GOBERNACION, EN ADELANTE LA "SEGOB", A TRAVES DE LA COORDINACION GENERAL DE PROTECCION CIVIL, REPRESENTADA POR SU COORDINADORA, LIC. LAURA GURZA JAIDAR, ASISTIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL, LIC. ANA LUCIA HILL MAYORAL, CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES:

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, señala en el artículo cuarto del Decreto por el que se aprueba, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal establecerán los mecanismos necesarios para la coordinación con los distintos órdenes de gobierno y la concertación con los diversos grupos sociales y de los particulares, con la finalidad de promover su participación amplia y responsable en la consecución de sus objetivos;

  2. La Ley General de Protección Civil determina en su artículo 2o. que la política pública a seguir en la materia, se ajustará a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, y tendrá como propósito esencial promover la prevención y el trabajo independiente y coordinado de los órdenes locales de gobierno;

  3. El artículo 3o., fracción XIII, de la Ley General de Protección Civil define los fenómenos químico-tecnológicos, materia de la protección civil, como "...las calamidades que se generan por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear, tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas y radiaciones";

  4. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala -entre otras atribuciones- en su artículo 27, fracción XXIV, que corresponde a la "SEGOB", conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil;

  5. La "SEGOB", en su carácter de Coordinador Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Civil, tiene, entre otras atribuciones, la de proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil; asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en materia de protección civil, así como la de suscribir convenios en dicha materia en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracciones II, VI y VIII, de la Ley General de Protección Civil;

  6. Por su parte, el artículo 123, Apartado "A", párrafo final, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a las obligaciones de los patrones en materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente;

  7. El artículo 12 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, señala que la "STPS" llevará a cabo programas de asesoría y orientación para el debido cumplimiento de la normatividad laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en los que se establecerán los

    mecanismos de apoyo para facilitar dicho cumplimiento;

  8. La Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 9 de diciembre de 2010, prevé que su cumplimiento podrá acreditarse, entre otras formas, mediante acta circunstanciada que resulte de la revisión, verificación, inspección o vigilancia de las condiciones para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, por parte de la autoridad de los sistemas de protección civil de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios y delegaciones que forman parte del Sistema Nacional de Protección Civil, a quien en lo sucesivo se les denominará "Autoridades locales de protección civil", en el marco de los programas internos, específicos o especiales de protección civil;

  9. Para tales efectos, la referida Norma Oficial Mexicana dispone en su artículo cuarto transitorio que la "STPS", por conducto de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, promoverá las acciones de coordinación necesarias, a efecto de que las "Autoridades locales de protección civil", utilicen el procedimiento...

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