Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en Mexicali, Baja California, el 4 de diciembre de 2007 en el Amparo en Revisión 373/2007-I, relativo al Juicio de Amparo Indirecto 292/2006-II promovido por Fruit Buyer, S.A. de C.V., ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California

Fecha de disposición17 Octubre 2008
Fecha de publicación17 Octubre 2008
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, EL 4 DE DICIEMBRE DE 2007 EN EL AMPARO EN REVISION 373/2007-I, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 292/2006-II PROMOVIDO POR FRUIT BUYER, S.A. DE C.V. ANTE EL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

La Secretaría de Economía, en adelante la "Secretaría", emite la presente Resolución en cumplimiento de la sentencia referida en el proemio, con base en los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final de la investigación antidumping

1. El 12 de agosto de 2002, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el "DOF", la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante la "TIGIE", originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.

Cuotas compensatorias definitivas

2. En la resolución citada con antelación, la Secretaría impuso cuotas compensatorias en los siguientes términos:

  1. de 0 (cero) por ciento para las importaciones de manzanas de mesa provenientes de las empresas Price Cold Storage & Packing Company, Inc., y Washington Fruit and Produce Co., en los términos descritos en la propia resolución, y

  2. de 46.58 por ciento a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de Estados Unidos y provenientes de cualquier empresa exportadora distinta a las mencionadas, o bien que, proviniendo de esas empresas, no sean de los huertos a los que compraron las mercancías durante el periodo investigado.

    Juicio de amparo relacionado

    3. El 3 de septiembre de 2002, Northwest Fruit Exporters, en lo sucesivo "NFE", promovió juicio de amparo indirecto en contra de la resolución que se menciona en el punto 1, ante la Oficialía de Partes común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. Fue remitido por razón de turno al Juzgado Noveno de Distrito.

    4. Por sentencia de 3 de enero de 2003, dictada por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en el juicio de amparo 1183/2002, se sobreseyó el juicio por no haber aportado la quejosa, pruebas para acreditar la existencia del primer acto de aplicación de la resolución reclamada.

    Recurso de revisión

    5. Inconforme con la sentencia referida en el punto anterior, la NFE interpuso recurso de revisión. Fue admitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el 5 de agosto de 2003, bajo el Toca R.A.431/2003-5523.

    6. Mediante sentencia ejecutoria del 28 de octubre de 2003, el Tribunal Colegiado resolvió el recurso de revisión de mérito. Revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la NFE respecto de la resolución final de investigación antidumping publicada en el DOF el 12 de agosto de 2002.

    Alcance de la ejecutoria

    7. Por acuerdo de 19 de diciembre de 2003, el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal precisó que la ejecutoria únicamente beneficia a la quejosa NFE y no a sus agremiados.

    Recurso de queja

    8. Inconforme con el acuerdo citado, la NFE interpuso recurso de queja. Fue admitido el 19 de enero de 2004 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

    Cumplimiento a la ejecutoria

    9. El 18 de marzo de 2004, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Toca R.A. 431/2003-5523. Dejó sin efectos la resolución final del 12 de agosto de 2002 y ordenó reponer el procedimiento exclusivamente para la NFE, a partir de la publicación de la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas originarias y procedentes de Estados Unidos publicada en el DOF del 6 de marzo de 1997.

    Resolución al recurso de queja

    10. A través de la resolución de 17 de mayo de 2004, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito hizo extensivos los efectos de la ejecutoria mencionada en el punto 6 de esta Resolución a los agremiados de la NFE.

    Compromiso de precios

    11. La Secretaría publicó en el DOF del 29 de diciembre de 2004 la resolución por la que se acepta el compromiso de precios propuesto por los exportadores de manzanas de Estados Unidos y se suspende el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de los Estados Unidos. No obstante, el compromiso nunca entró en vigor y quedó insubsistente a partir de la publicación de la resolución del 26 de mayo de 2005, que dispone la reposición del procedimiento como resultado de la sentencia dictada en el juicio de amparo promovido por la NFE referido en el punto 14 de esta Resolución.

    Acuerdo de cumplimiento de sentencia

    12. El 14 de febrero de 2005 el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal emitió un acuerdo mediante el cual determinó lo siguiente:

    Con la aceptación del compromiso propuesto por los exportadores de manzanas de los Estados Unidos de América, la Secretaría de Economía no se constriñe a los lineamientos precisados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ya que sólo debe dejar sin efecto, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR