Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el Toca R.A.431/2003-5523, relativo al Juicio de Amparo 1183/2002 promovido por Northwest Fruit Exporters

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el Toca R.A.431/2003-5523, relativo al Juicio de Amparo 1183/2002 promovido por Northwest Fruit Exporters.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EL 28 DE OCTUBRE DE 2003 POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL TOCA R.A.431/2003-5523, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO 1183/2002 PROMOVIDO POR NORTHWEST FRUIT EXPORTERS.

La Secretaría de Economía, en cumplimiento a la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el Toca R.A.431/2003-5523, relativo al juicio de amparo 1183/2002 promovido por Northwest Fruit Exporters, en lo sucesivo la NFE, emite esta Resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

Resolución de inicio

  1. El 6 de marzo de 1997, la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ahora la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y Golden Delicious, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América.

    Resolución de preliminar

  2. El 1 de septiembre de 1997, la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y Golden Delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América. En esta Resolución se impuso una cuota compensatoria provisional del 101.1 por ciento a las importaciones de las mercancías investigadas.

    Resolución final

  3. El 12 de agosto de 2002, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    Cuotas compensatorias definitivas

  4. En la resolución a que se hace referencia en el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria en los siguientes términos:

    1. De 0 (cero) por ciento para las importaciones de manzanas de mesa provenientes de las empresas Price Cold Storage & Packing Company, Inc., y Washington Fruit and Produce Co., en los términos descritos en la propia resolución, y

    2. De 46.58 por ciento a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de cualquier empresa exportadora distinta a las mencionadas, o bien que proviniendo de estas empresas no sean de los huertos a los que compraron las mercancías durante el periodo investigado.

    Juicio de Amparo

  5. El 3 de septiembre de 2002, la NFE promovió juicio de amparo indirecto ante la Oficialía de Partes común a los juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual fue remitido por razón de turno al Juzgado Noveno de Distrito.

  6. El 3 de enero de 2003, el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dictó sentencia en el siguiente sentido:

    En consecuencia, al no existir probanzas aportadas por la quejosa, para acreditar la existencia del primer acto de aplicación de la resolución reclamada de dos de agosto de dos mil dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de agosto del año citado, ella (sic) deriva en su falta de interés jurídico, lo que conlleva al sobreseimiento del juicio.

    ...

    Por lo expuesto, el suscrito Juez de Distrito advierte de oficio, la existencia de la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción VI, en relación con el diverso 114, fracción I, de la Ley de Amparo, por considerar que la quejosa no acreditó el acto concreto de aplicación de la resolución que califica de inconstitucional, lo que conlleva al sobreseimiento del presente juicio de garantías.

    Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 73 fracción VI, 76, 77 y 78 de la Ley de Amparo, se resuelve:

    UNICO.-SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo, promovido por Edmundo Hernández Mayén, apoderado legal de NORTHWEST FRUIT EXPORTERS, contra los...

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