Decreto por el que se adiciona y reforma al diverso que establece la Tasa aplicable para 1999 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua

Fecha de disposición08 Septiembre 1999
Fecha de publicación08 Septiembre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se adiciona y reforma al diverso que establece la Tasa aplicable para 1999 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 14 de la Ley de Comercio Exterior; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos se promulgó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1999;

Que el artículo 2010 de dicho Tratado establece que, a su entrada en vigor, quedará sin efectos el Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se hace necesario reformar el decreto del 31 de diciembre de 1998, únicamente por lo que se refiere a la regla de origen que está basada en dicho Acuerdo;

Que, por otra parte, el artículo 3-04 del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica establece que, a solicitud de cualquiera de las partes, éstas realizarán consultas para, en su caso, acelerar la eliminación de aranceles aduaneros prevista en sus listas de desgravación, y

Que el 15 de enero de 1999 se firmó un acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, sobre la desgravación de aranceles aduaneros aplicables a ciertos bienes originarios de ambos países, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se reforma la fracción V del artículo 2 del Decreto que Establece la Tasa Aplicable para 1999 del Impuesto General de Importación para las Mercancías Originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua, para quedar como sigue:

"V.- Mercancías originarias de la región conformada por México y Chile: las que cumplan con las reglas de origen contenidas en el Capítulo IV, denominado "Reglas de Origen", del Tratado de Libre Comercio entre Chile y México, y con otros requisitos y disposiciones aplicables de dicho Tratado;"

ARTÍCULO SEGUNDO

La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México y Costa Rica comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo, las cuales se identifican con el código "CPR", bajo el rubro "TASA", en el artículo tercero de este Decreto, se sujetarán al arancel preferencial indicado a continuación para cada una de ellas, conforme a la abreviatura señalada en la regla 5a complementaria de la Ley del Impuesto General de Importación.

FRACCIÓN TASA
0201.30.01 Ex.
0202.30.01 Ex.
0401.10.01 Ex.
0401.20.01 Ex.
0401.30.01 Ex.
0404.90.99 Ex.
1805.00.01 Ex.
2106.90.99 Ex.
2202.90.04 Ex.

Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a las mercancías que...

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