Resolución que declara como terreno nacional el predio Colonia Luis Rey Lote 1 y 2 Manzana 2, expediente número 737834, Municipio de Juárez, Chih
Fecha de disposición | 28 Junio 2006 |
Fecha de publicación | 28 Junio 2006 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio Colonia Luis Rey Lote 1 y 2 Manzana 2, expediente número 737834, Municipio de Juárez, Chih.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737834, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737834, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Colonia Luis Rey Lote 1 y 2 Manzana 2", con una superficie de 00-25-26 (cero hectáreas, veinticinco áreas, veintiséis centiáreas), localizado en el Municipio de Juárez del Estado de Chihuahua.
2o.- Que con fecha 4 de agosto de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715384, de fecha 26 de julio de 2005 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 31 grados, 38 minutos, 06 segundos; y de longitud Oeste 106 grados, 29 minutos, 21 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Calle tercera
AL SUR: Enrique Torres Díaz
AL ESTE: Calle sin nombre
AL OESTE: Sandra Patricia García
CONSIDERANDOS
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Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
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Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se...
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