Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Polonia sobre Cooperación para Combatir la Delincuencia Organizada y Otros Tipos de Delitos, firmado en la Ciudad de México, el veinticinco de noviembre de dos mil dos

Fecha de disposición05 Enero 2004
Fecha de publicación05 Enero 2004
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Polonia sobre Cooperación para Combatir la Delincuencia Organizada y Otros Tipos de Delitos, firmado en la Ciudad de México, el veinticinco de noviembre de dos mil dos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veinticinco de noviembre de dos mil dos, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Polonia sobre Cooperación para Combatir la Delincuencia Organizada y Otros Tipos de Delitos, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintinueve de abril de dos mil tres, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 15 del Acuerdo, se efectuaron en la ciudad de Varsovia, el cuatro de julio y el veintitrés de octubre de dos mil tres.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el diecisiete de noviembre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Polonia sobre Cooperación para Combatir la Delincuencia Organizada y Otros Tipos de Delitos, firmado en la Ciudad de México, el veinticinco de noviembre de dos mil dos, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE POLONIA SOBRE COOPERACION PARA COMBATIR LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y OTROS TIPOS DE DELITOS

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Polonia, en lo sucesivo denominados las Partes ;

CON LA INTENCION de fomentar ulteriormente las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Polonia;

PREOCUPADOS por el aumento de la delincuencia organizada;

CONVENCIDOS de la gran importancia que tiene la cooperación entre las Partes para combatir eficazmente la delincuencia organizada;

ESFORZANDOSE por determinar principios, formas y métodos óptimos para el trabajo operativo y preventivo de las instituciones correspondientes de las Partes, y

SUJETOS a las disposiciones del derecho internacional y, especialmente a la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961, hecha en Nueva York el día 30 de marzo de 1961, a la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas, hecha en Viena el día 21 de febrero de 1971 y a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, así como a la legislación nacional de sus Estados, en el marco de los principios de igualdad, reciprocidad y bienestar mutuo;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1
  1. Las Partes se obligan, de conformidad con el presente Acuerdo y sus respectivas legislaciones nacionales, a garantizar la cooperación en la prevención y el combate a la delincuencia organizada y otros tipos de delitos, en particular, de los siguientes:

    1) terrorismo;

    2) tráfico de personas;

    3) acopio y tráfico ilegal de armas, municiones, explosivos y otros materiales peligrosos y su producción ilegal;

    4) tráfico de indocumentados;

    5) robo de vehículos, su contrabando y su tráfico ilegal;

    6) falsificación o alteración de moneda y su circulación;

    7) operaciones con recursos de procedencia ilícita, y

    8)...

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