Comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública, respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-SCT2-2019, Barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas, publicado el 12 de junio de 2020.

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 38 fracción II, 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 penúltimo párrafo de su Reglamento; 6o. fracción XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación de las respuestas a comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-SCT2-2019 "Barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2020.

Una vez que los comentarios fueron analizados y discutidos por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su Tercera Sesión Ordinaria 2020 celebrada el 27 de octubre de 2020, se resolvieron todos los comentarios recibidos y a través de este documento se emiten las respuestas para los mismos, tal como lo marca la Ley de la materia.

Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Carlos Alfonso Morán Moguel.- Rúbrica.

COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA, RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-037-SCT2-2019 "BARRERAS DE PROTECCIÓN EN CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE JUNIO DE 2020

PROMOVENTE
NUMERAL
COMENTARIO (SIC)
SE RESUELVE
SE MODIFICA PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Ing. Roberto Espinosa Quintino, Director General del Centro SCT Michoacán, 24 de junio de 2020
1
1.- Se observa que se anexa el punto 4.2.5 parapetos (OD-4.5), siendo solo de interés los que son para vehículos automotores.
Sin comentarios
Ing. Roberto Espinosa Quintino, Director General del Centro SCT Michoacán, 24 de junio de 2020
2
2.- Reducir los niveles de contención a solo tres, priorizando características como tipo de vehículo, masa vehicular, TDPA, velocidad de operación y cantidad de carriles de circulación, para lo anterior se propone agrupar los niveles de contención de la siguiente forma:
* (NC-1, NC-2) = NC-1
*(NC-3, NC-4) = NC-2
* (NC-5, NC-6) = NC-3
Como lo establece el proyecto de NOM, cada nivel de contención está definido por el nivel de prueba que la barrera de protección resiste, de acuerdo con el Manual for Assessing of Safety Hardware (MASH, 2009 y 2016). A su vez, las pruebas están claramente diferenciadas, principalmente por la masa vehicular, la velocidad y el ángulo de impacto por lo que no hay razón para agruparlas.
El promovente no presenta un planteamiento para justificar los tres niveles de contención que propone.
Se resuelve no procedente.

Ing. Roberto Espinosa Quintino, Director General del Centro SCT Michoacán, 24 de junio de 2020
3
3.- Considerar que las velocidades de operación de 50 km/hr o menores ya son obsoletas, cuando menos en la práctica, lo anterior derivado de las características de los nuevos vehículos y por la falta de educación vial por parte de los usuarios ante las señales restrictivas.
El proyecto de NOM tiene como campo de aplicación las carreteras y las vías urbanas. Tanto en los tramos carreteros de montaña como en las vías urbanas, esa velocidad es comúnmente considerada para dichos tramos y en los reglamentos de tránsito locales, siendo las autoridades competentes las responsables de vigilar que las velocidades establecidas se cumplan.
Se resuelve no procedente.
Ing. Roberto Espinosa Quintino, Director General del Centro SCT Michoacán, 24 de junio de 2020
4
4.- Se sugiere que para la consideración de instalación de barreras en la orilla de la corona se considere, o la misma sea determinada por la altura del terraplén, sin importar el % de la pendiente, y que sea necesaria a partir de 1 m de altura del mismo, lo anterior tomando en cuenta la cantidad de accidentes mortales que se evitarían.
El proyecto de NOM establece como criterio para utilizar una barrera de orilla de corona, tanto la altura como la pendiente del talud del terraplén, debido a que se pueden presentar casos en los que la altura del terraplén sea muy alta, por ejemplo de 6 m en adelante, pero que estén asociados a taludes muy tendidos (3:1) o mayor, lo que puede brindarle condiciones menos severas a un vehículo que abandone la calzada en lugar de impactar contra una barrera.
Se resuelve no procedente.
Ing. Roberto Espinosa Quintino, Director General del Centro SCT Michoacán, 24 de junio de 2020
5
5.- Se recomienda que se anexe una tabla descriptiva donde se indique lo siguiente:
El proyecto de NOM contiene en la tabla 4 los niveles de contención mínimos en función del TDPA y de la velocidad de operación y será el proyectista el encargado de seleccionar la barrera de protección dentro de la gama que se ofrece en el mercado.
Se resuelve no procedente.

NIVEL DE
CONTENCION
TDPA
VEL.OPERACION
TIPO DE BARRERA
NC-3
> 10,000
90 KM/HR
Defensa de acero de
tres crestas con
traslapes en los
apoyos, con
separadores
modificados de acero,
en postes fuertes de
acero a cada 1,91 m.

Ing. Nabor Antonio Magdaleno Coutiño, Jefe de la Unidad de Vialidad y Proyectos, Centro SCT Chiapas, 8 de julio de 2020
6
Hace referencia a la NOM-008-SCT2-2013, siendo la del año 2020 la próxima actualización que se realizará
La referencia se debe hacer a la NOM vigente, por lo que se procederá a efectuar las modificaciones para referirse a la NOM-008-SCT2 vigente.
Se resuelve procedente.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, se deben consultar las Normas Oficiales Mexicanas vigentes NOM-086-SCT2, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales y NOM-008-SCT2, Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas.
4.2.4. Secciones extremas (OD-4.4)
Son dispositivos que deben ser instalados en los extremos de una barrera, ya sea de orilla de corona (OD-4.1), separadora de sentidos de circulación (OD-4.2) o parapeto (OD-4.5), con el objeto de protegerlo y reforzarlo o disminuir el peligro que representa para los ocupantes de un vehículo el impacto en el extremo inicial de la barrera. Deben ser secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) cuando se instalan para amortiguar el impacto potencial e impedir que la barrera penetre en el vehículo, pudiéndose colocar amortiguadores de impacto que cumplan con lo establecido en la NOM-008-SCT2, Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas, vigente, o son terminales (OD-4.4.2) cuando se colocan para reforzar y proteger la barrera al término de la misma.
8.1. Secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1)
Las secciones extremas deben ser secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) cuando se colocan en el extremo de la barrera en el que un vehículo que se aproxima a ella se pueda impactar de frente en ese extremo como se indica a continuación, pudiéndose colocar amortiguadores de impacto que cumplan con lo establecido en la NOM-008-SCT2, Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas, vigente.

Ing. Nabor Antonio Magdaleno Coutiño, Jefe de la Unidad de Vialidad y Proyectos, Centro SCT Chiapas, 8 de julio de 2020
7
En carreteras con renivelaciones, es común ver barreras de orilla de corona con una altura "h" muy baja, que al suceder esto ya no cumplen la función para la que fueron diseñadas y dan lugar graves accidentes, por lo cual es necesario indicar en la norma una altura "h" mínima, independientemente de la especificación del diseño de la barrera; con objeto de que, al realizar supervisiones o inspecciones rutinarias, sean fácilmente identificadas y mandadas a sustituir.
En virtud de que existen diferentes configuraciones de las barreras de orilla de corona, no resulta posible indicar una altura mínima, puesto que cada barrera en particular fue aprobada bajo las condiciones de prueba a la que fue sometida. Proporcionar dicha altura significa precisar dicha información para cada una de las barreras que se ofrecen en el mercado, lo que no es el propósito del proyecto de NOM.
Sin embargo, se considera pertinente enfatizar en el capítulo 9 dedicado a la conservación, que para efectuar los trabajos de mantenimiento correspondientes a renivelaciones, reencarpetaciones o cualquier otro trabajo cuya naturaleza modifique las condiciones de las barreras de protección tal y como fueron aprobadas, los responsables de la conservación deben asegurar que al término de los trabajos de mantenimiento las barreras de protección cuenten con dichas condiciones.
Se resuelve procedente parcialmente.
9. Conservación
Los responsables de la conservación de las carreteras o de las vialidades urbanas, deben asegurar que las barreras de protección de los tramos a su cargo, incluyendo sus barreras de transición y secciones extremas, siempre funcionen correctamente, por lo que deben implantar un programa de inspección y conservación rutinaria y, en su caso, proceder a reparar o reemplazar inmediatamente los elementos que resulten dañados por un percance o por vandalismo o que resulten modificados por trabajos de mantenimiento correspondientes a renivelaciones,...

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