Concesión para usar comercialmente una estación de radiodifusión otorgada en favor de Humberto Aréchiga Espinoza

Fecha de disposición06 Julio 2000
Fecha de publicación06 Julio 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Concesión para usar comercialmente una estación de radiodifusión otorgada en favor de Humberto Aréchiga Espinoza.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Subsecretaría de Comunicaciones.

CONCESION PARA USAR COMERCIALMENTE UNA ESTACION DE RADIODIFUSION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA, EN FAVOR DE HUMBERTO ARECHIGA ESPINOZA, EN LO SUCESIVO EL CONCESIONARIO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES.

ANTECEDENTES

  1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley Federal de Radio y Televisión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de junio de 1992, el Acuerdo Secretarial que declaró susceptible de explotación comercial la frecuencia 93.9 MHz en San Felipe, B.C., con distintivo de llamada XHSFP-FM.

  2. Con fecha 14 de abril de 1994, la Secretaría seleccionó la solicitud del Concesionario para la continuación de su trámite en términos del artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

  3. Habiéndose satisfecho los subsecuentes requisitos establecidos por los artículos 17, 19 y demás relativos de la Ley Federal de Radio y Televisión, y con fundamento en el artículo 36 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 9o. fracción I de la Ley Federal de Radio y Televisión, la Secretaría otorga al Concesionario la presente Concesión para usar comercialmente una estación de radiodifusión, la que quedará sujeta a las siguientes:

    CONDICIONES

    PRIMERA. Los servicios materia de la presente Concesión constituyen una actividad de interés público, y tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana.

    La actividad concesionada por medio de este Título deberá sujetarse a la Ley Federal de Radio y Televisión; la Ley de Vías Generales de Comunicación y a los tratados, leyes, decretos, reglamentos, normas oficiales mexicanas, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas que se expidan, así como a las condiciones establecidas en este Título.

    El Concesionario acepta que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior y a las cuales queda sujeta esta Concesión, fueren derogados, modificados o adicionados, el Concesionario quedará sujeto a la nueva legislación y disposiciones administrativas a partir de su entrada en vigor.

    SEGUNDA. Esta Concesión tiene por objeto el uso comercial de la frecuencia cuyas características básicas se describen a continuación:

    Frecuencia: 93.9 MHz

    Distintivo: XHSFP-FM

    Ubicación de la antena y planta transmisora: Dentro de San Felipe, B.C. Población principal

    a servir: San Felipe, B.C. y poblaciones contenidas dentro del contorno de 60 dBu

    Potencia máxima: 50 kW radiada aparente

    Sistema radiador: No direccional

    Horario de operación (máximo): Continuo

    La presente Concesión no otorga al Concesionario derechos reales sobre el uso de la frecuencia concesionada, por lo que en los casos a que se refieren los artículos 28, 50 y 51 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en lo sucesivo la Ley, la Secretaría podrá suprimir, restringir o modificar el uso de dicha frecuencia o cambiar las características de operación asignadas.

    TERCERA. La vigencia de esta Concesión será de 10 años, contados a partir del día 23 de marzo de 2000 y vencerá el día 23 de marzo de 2010.

    La Concesión podrá ser refrendada por la Secretaría, en términos del artículo 16 de la Ley, sujeta a las demás condiciones que establezca la Secretaría.

    CUARTA. El Concesionario se obliga a concluir los trabajos de instalación y a iniciar la operación de la estación, así como a presentar la documentación que al efecto le fije la Secretaría, dentro de un plazo de 240 días naturales contado a partir de la fecha de expedición del presente Título. Los trabajos de instalación de la estación se sujetarán a las características técnicas que fije la Secretaría.

    Si por causas imputables al Concesionario, no se concluyen los trabajos de instalación e inicio de operaciones de la estación dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, la Secretaría aplicará una sanción económica de 2,500 (dos mil quinientos) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha de vencimiento de dicho plazo, pudiendo otorgar una prórroga para la terminación de los trabajos, la cual será definitiva. En caso de no concluir la instalación e iniciar operaciones en el plazo fijado en dicha prórroga definitiva, la Secretaría iniciará el procedimiento administrativo para declarar la caducidad de la concesión.

    QUINTA. El Concesionario siempre debe ser de nacionalidad mexicana, y no tendrá en relación con esta Concesión, más derechos que los que las leyes mexicanas conceden a los mexicanos y, por consiguiente, el Concesionario se compromete a no pedir ni aceptar la intervención diplomática de algún país extranjero, bajo la pena de perder, en beneficio de la nación mexicana, todos los bienes y derechos que hubiese adquirido para operar y explotar la frecuencia.

    Cuando se trate de persona moral concesionaria, deberá consignar en su escritura constitutiva, cláusula de exclusión de extranjeros, en los términos de los...

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