Acuerdo relativo a la acción agraria de ampliación del ejido denominado La Esperanza o Kilómetro 12; así como a la resolución de fecha once de noviembre del año dos mil cuatro emitida por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 32 en el juicio agrario número 162/ 2004, promovido por los integrantes del comisariado ejidal del poblado denominado La Esperanza o Kilómetro 12, contra actos del Secretario de la Reforma Agraria y otras autoridades; en relación con la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta, dictada en el juicio de amparo número 1020/79 y sus acumulados números 1086/79, 1103/79, 1105/79 y 301/80, por el entonces Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, misma que fue ratificada por la resolución de fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y dos, dictada en el toca de amparo en revisión número 254/88

Fecha de disposición01 Agosto 2013
Fecha de publicación01 Agosto 2013
MateriaDerecho Procesal
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.- Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural.- REF.: II-102-B. POBLADO: "LA ESPERANZA O KILOMETRO 12"

MUNICIPIO: TUXPAN

ESTADO: VERACRUZ

JUICIO AGRARIO: 162/2004

JUICIO DE AMPARO: 1020/79

ACUMULADOS: 1086/79, 1103/79, 1105/79 Y 301/80

TOCA A.R.: 254/88

ACUERDO

Visto para su cumplimiento el Acuerdo pronunciado el nueve de diciembre del año dos mil cinco, por el Pleno del Tribunal Superior Agrario en el expediente administrativo número 25/12775, relativo a la acción agraria de ampliación del ejido denominado "La Esperanza o Kilómetro 12"; así como a la resolución de fecha once de noviembre del año dos mil cuatro emitida por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 32 en el juicio agrario número 162/2004, promovido por los integrantes del comisariado ejidal del poblado denominado "La Esperanza o Kilómetro 12", contra actos del Secretario de la Reforma Agraria y otras autoridades; en relación con la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta, dictada en el juicio de amparo número 1020/79 y sus acumulados números 1086/79, 1103/79, 1105/79 y 301/80, por el entonces Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, misma que fue ratificada por la resolución de fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y dos, dictada en el toca de amparo en revisión número 254/88; y,

RESULTANDOS

  1. Mediante declaratorias de fechas dieciséis de julio de mil novecientos cuarenta y ocho; y, diecinueve de marzo de mil novecientos cincuenta y dos, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de julio de mil novecientos cuarenta y ocho; y, ocho de abril de mil novecientos cincuenta y dos, respectivamente, se declaró de utilidad pública la colonización con fines de explotación agrícola los terrenos propiedad del C. Luis Hipólito Gerard Cortés, ubicados en el Municipio de Tuxpan, Estado de Veracruz y localizados en la margen derecha del Río "Tuxpan", a 6 Kilómetros Río abajo y corriente de por medio de la Ciudad de Tuxpan, teniendo una superficie libre de afectaciones ejidales de 7,553 hectáreas, con los linderos y colindancias que señala la segunda declaratoria mencionada, quedando comprendida en dicha superficie la Colonia Agrícola y Ganadera "Nicolás Bravo", antes Monterrey.

  2. En los Libros de Registro 473 Tomo Único y sin número, que obran en la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, constan las inscripciones de derechos de propiedad respecto de los lotes rústicos de la Colonia Agrícola y Ganadera "Nicolás Bravo", antes Monterrey, en favor de:

    No. PROG. No. LOTE NOMBRE DEL COLONO DOCUMENTO REGISTRADO FECHA SUPERFICIE
    1 2 Y 3 SALOMÓN VILLALOBOS VARGAS ESCRITURA PÚBLICA No. 12571 13/05/74 20-00-00
    2 11, 12 Y 13 LEOPOLDO SUÁREZ SOLOR ESCRITURA PÚBLICA No. 6125 19/09/74 60-00-00
    3 15 ALEJANDRO BARREIRO JARA ESCRITURA PÚBLICA No. 5840 18/05/74 20-00-00
    4 16 GUSTAVO ROJAS CRUZ ESCRITURA PÚBLICA No. 11348 08/08/70 20-00-00
    5 18 ABRAHAM BARREIRO GUTIÉRREZ ESCRITURA PÚBLICA No. 12486 23/02/74 20-00-00
    6 19 RAFAEL BARREIRO JARA ESCRITURA PÚBLICA No. 11570 21/04/71 20-00-00
    7 20 ALVARO SALAS ELORZA ESCRITURA PÚBLICA No. 6850 28/09/77 20-00-00
    8 21 CARLOS BADILLO CASTILLO ESCRITURA PÚBLICA No. 12214 05/06/73 20-00-00
    9 22 ABRAHAM HERNÁNDEZ SANTOS ESCRITURA PÚBLICA No. 11483 23/01/71 20-00-00

    10 27, 28 Y 29 EDMUNDO MOLINA RODRÍGUEZ Y RAQUEL RODRÍGUEZ MONROY ESCRITURA PÚBLICA No. 12523 25/03/89 56-01-16
    11 31 EFRAÍN ROJAS CRUZ ESCRITURA PÚBLICA No. 10555 23/10/67 20-00-00
    12 32 RAÚL CRUZ SALAS ESCRITURA PÚBLICA No. 3842 20/11/73 20-00-00
    13 33 Y 34 SIXTO HUMBERTO FLORES RAMOS ESCRITURA PÚBLICA No. 10157 08/12/88 40-00-00
    14 35 ELISEO CASTRO LICONA ESCRITURA PÚBLICA No. 8140 10/11/79 10-00-00
    15 36 ABRAHAM HERNÁNDEZ PELCASTRE ESCRITURA PÚBLICA No. 8139 09/11/79 10-00-00
    16 37 Y 38 EDMUNDO MOLINA ESPINO ESCRITURA PÚBLICA No. 12109 30/07/88 40-00-00
    17 39 GUADALUPE CASTILLO BARREIRO ESCRITURA PÚBLICA No. 12737 22/10/74 10-00-00
    18 40 ANTONIA GUZMÁN AVALOS ESCRITURA PÚBLICA No. 12738 23/10/74 10-0000
    19 41 FRACC. A Y B JOSÉ MANUEL BARREIRO JARA ESCRITURA PÚBLICA No. 5837 18/05/74 20-00-00

    Resulta importante señalar que los documentos a que se refiere el cuadro anterior, no corresponden a los Colonos fundadores de la Colonia Agrícola y Ganadera "Nicolás Bravo", antes Monterrey, sino a los últimos titulares de los lotes rústicos reconocidos por esta Dependencia del Ejecutivo Federal y de los cuales se tenía conocimiento antes de implementar el Programa de Regularización de Colonias Agrícolas y Ganaderas.

  3. Mediante Resolución Presidencial de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de septiembre del mil novecientos setenta y nueve, se concedió por concepto de ampliación definitiva al ejido "La Esperanza o Kilómetro 12", Municipio de Tuxpan, Estado de Veracruz, una superficie de 1,241-59-93 hectáreas, que se tomarían de los lotes 230, 250, S y P, del predio denominado "Potrero de la Yeguada", perteneciente a la "Ex Hacienda Asunción y Santiago de la Peña", propiedad del C. Luis Hipólito Gerard Cortés; ampliación ejecutada parcialmente el veinte de octubre de mil novecientos ochenta y dos, sobre una superficie de 135-00-00 hectáreas; y, en forma complementaria parcial, el veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, en una superficie de 278-59-93 hectáreas, lo anterior a efecto de beneficiar a 57 campesinos.

  4. Inconformes con la Resolución Presidencial de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y nueve, los CC. José Manuel Barreiro Jara, José Santos Moreno, Antonia Guzmán Ávalos, Salomón Villalobos Vargas, David Leslie Cooper Ruiz, Guadalupe Ruiz Cooper, Benjamín Rivera García, Guadalupe Castillo de Barreiro, Ezequiel Cruz Salas, Rubén Girón Reyes, Leopoldo Suárez Islas, Roberto Hess Martínez, Martha Eugenia Melo Granados de Hess, Rafael Barreiro Jara, Abraham Barreiro Gutiérrez, Alejandro Barreiro Jara, Álvaro Salas Elorza, Carlos Badillo Castillo, Abraham Hernández Santos, Raúl Cruz Salas, Gustavo Rojas Cruz, Leodegario Rojas Ríos y Jesús Rojas Peñaloza, integrantes de la Colonia Agrícola y Ganadera "Nicolás Bravo", antes Monterrey; así como por diversos escritos de fechas diecinueve y veinticuatro ambos del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve y veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta, los CC. Alejandro Cumming Junior, Jesús Salas Hernández, Humberto Scagno y Ana Scagno García, estos dos últimos por su propio derecho y en representación de los CC. Belén García Vicencio de Scagno, Carlos René Scagno García, María de los Ángeles Scagno García y Arturo Scagno García, del poblado denominado "Benito Juárez", interpusieron demandas de amparo en contra de diversas autoridades de esta Secretaría de Estado, las cuales por cuestiones de competencia fueron resueltas por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, hoy Quinto de Distrito, bajo los números 1020/79, 1086/79, 1103/79, 1105/79 y 301/80, respectivamente, por los cuales se ordenó se dejara sin efectos la referida Resolución Presidencial en virtud de que la misma afectaba terrenos de la Colonia la cual fue constituida sobre la superficie declarada inafectable ejidalmente mediante las declaratorias de fechas dieciséis de julio de mil novecientos cuarenta y ocho; y, diecinueve de marzo de mil novecientos cincuenta y dos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, los días veintiuno de julio de mil novecientos cuarenta y ocho; y, ocho de abril de mil novecientos cincuenta y dos, respectivamente. En virtud de que los Quejosos señalaron las mismas autoridades de esta Dependencia del Ejecutivo Federal como responsables respecto de los mismos actos reclamados por los colonos quejosos, se decretó su acumulación al Juicio de Garantías número 1020/79, resolviéndose mediante sentencia de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta, la cual sobreseyó en parte y en otra otorgó el Amparo y Protección de la Justicia Federal en favor de los ejidos Quejosos y de la Colonia Agrícola y Ganadera "Nicolás Bravo", para el efecto de que se dejara insubsistente la Resolución Presidencial de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y nueve, sin perjuicio de que previa tramitación del procedimiento correspondiente en el que se cumplan las formalidades legales se resuelva sobre la subsistencia o insubsistencia de la declaratoria de inafectabilidad contenida en la declaratoria de colonización de fecha diecinueve de marzo de mil novecientos cincuenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de abril del mil novecientos cincuenta y dos, en la cual quedó comprendida la referida Colonia.

  5. Los integrantes del ejido denominado "La Esperanza o Kilómetro 12" y las autoridades señaladas como responsables, inconformes con la sentencia vertida, interpusieron Recurso de Revisión en contra de la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta, al cual le fue asignado el número de toca A.R.254/88, mismo que fue resuelto el dieciséis de enero de mil novecientos noventa y dos, en el que se confirmó la resolución recurrida, por lo cual el ahora Delegado Estatal de Veracruz, en ejecución complementaria de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, a fin de dar cumplimiento a dicha resolución emitió Acuerdo de fecha siete...

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