Acuerdo CCNO/12/2005 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la extensión del periodo de la modificación temporal de la competencia de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco

Fecha de disposición07 Junio 2005
Fecha de publicación07 Junio 2005
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO CCNO/12/2005 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la extensión del periodo de la modificación temporal de la competencia de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- SecretarÃa Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.

ACUERDO CCNO/12/2005, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXTENSION DEL PERIODO DE LA MODIFICACION TEMPORAL DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artÃculos 94, 99 y 100 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artÃculos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- El artÃculo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO.- El artÃculo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que...

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