Resolución Final de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición20 Junio 2013
Fecha de publicación20 Junio 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA REVISIÓN DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 Y 7304.39.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo Rev. 01/12, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 24 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

  2. Cuota compensatoria

    1. Mediante la Resolución Final, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva en los siguientes términos:

    a. Para las importaciones de tubería de acero sin costura cuyos precios sean inferiores al precio de referencia de 1,772 dólares de Estados Unidos ("dólares") por tonelada métrica, se aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre ese precio de referencia y el valor en aduana en dólares de la mercancía que se importe, multiplicada por el número de toneladas métricas que conformen el embarque amparado por cada pedimento de importación.

    b. El monto de la cuota compensatoria determinado conforme al inciso anterior no debía rebasar el 56% ad valorem sobre el valor en aduana.

  3. Inicio de la revisión

    1. El 28 de mayo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de la cuota compensatoria (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y, como periodo para la revisión el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

  4. Producto objeto de revisión

    1. Descripción general

    2. De acuerdo con los puntos 3, 6 y 188 de la Resolución Final, el producto sujeto a cuota compensatoria es la tubería de acero sin costura (con excepción de la inoxidable), con diámetro nominal externo igual o mayor a 5 pulgadas (141.3 mm de diámetro externo real) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 mm de diámetro externo real), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique, originaria de China. Esta tubería incluye la denominada tubería para conducción (o tubería estándar), tubería de presión y tubería de línea, que en Estados Unidos se conocen como "estandar pipe", "pressure pipe" y "line pipe", respectivamente.

    3. Sin que sea limitativo, esta tubería se produce comúnmente conforme a especificaciones de las siguientes normas: i) la tubería para conducción, conforme a las normas ASTM A53, ASME SA53, ISO 31383-3 e ISO 3183-2; ii) la tubería de presión, conforme a las normas ASME SA106 y ASTM A106, y iii) la tubería de línea, conforme a las especificaciones de la norma API5L. Asimismo, las normas señaladas suelen tener como especificación los grados de acero X42 y B, según las normas API5L o ASTM.

    4. Clasificación y tratamiento arancelario

    5. La tubería objeto de revisión ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), como se indica a continuación:

      Cuadro 1. Clasificación arancelaria del producto objeto de revisión

      Clasificación arancelaria Descripción
      Partida 7304 Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.
      Subpartida de primer nivel -Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
      Subpartida de segundo nivel 7304.19 -- Las demás
      7304.19.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
      7304.19.99 Los demás.
      Subpartida de segundo nivel 7304.39 --Los demás.
      7304.39.06 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
      7304.39.99 Los demás.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet de la Secretaría de Economía.

    6. A partir del 1 de enero de 2012 las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.02 y 7304.39.06 de la TIGIE, están sujetas a un arancel de 5% ad valorem, en tanto que las que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.99 y 7304.39.99 de la TIGIE o sean originarias de países con los que México tiene algún tratado de libre comercio, están exentas de arancel.

    7. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.

    8. Sin embargo, a partir de la información de pedimentos y facturas comerciales relativos al periodo objeto de revisión, la Secretaría observó que por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.03, 7304.19.04, 7304.31.01, 7304.31.06, 7304.31.99, 7304.39.02, 7304.39.04, 7304.39.05, 7304.39.07, 7304.51.99, 7304.59.02 y 7304.59.99 de la TIGIE, también ingresaron importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China.

    9. Se confirma lo señalado en los puntos del 6 al 13 de la Resolución Final con respecto a la descripción del producto sujeto a cuota compensatoria. Se citan para su pronta referencia.

      b. Normas, características físicas y técnicas

    10. De acuerdo con información del expediente administrativo, la tubería objeto de análisis incluye la denominada tubería para conducción (o tubería estándar), tubería de presión y tubería de línea, que en Estados Unidos se conocen como "estándar pipe", "pressure pipe" y "line pipe", respectivamente. Se produce comúnmente conforme a especificaciones de las siguientes normas: i) la tubería para conducción, conforme a las normas ASTM A53, ASME SA53, ISO 31383-3 e ISO 3183-2; ii) la tubería de presión, conforme a las normas ASME SA106 y ASTM A106; y iii) la tubería de línea, conforme a especificaciones de la norma API5L. La Solicitante proporcionó copia de estas normas.

    11. Esta mercancía incluye la denominada tubería para conducción (o tubería estándar), tubería de presión y tubería de línea, que en Estados Unidos se conocen como "estándar pipe", "pressure pipe" y "line pipe", respectivamente.

    12. TAMSA explicó que los fabricantes normalmente producen el producto investigado de acuerdo con las especificaciones de dos, tres o cuatro normas. Por ejemplo, el producto investigado puede cumplir las normas ASTM A53 y ASTM A106, en cuyo caso, se le conoce

      como "binorma"; si además cumple con los requisitos de la norma API5L, se le conoce como "trinorma". Agregó que el producto investigado también suele producirse de acuerdo con normas equivalentes o propias del fabricante, o conforme a especificaciones técnicas que los clientes requieren.

    13. A partir de los requisitos de las normas mencionadas, la Solicitante indicó que el producto investigado se fabrica con las siguientes características:

      a. Grado de acero. El más utilizado para fabricar la tubería es el X42 y B, según las normas API5L o ASTM. Los productos binorma o trinorma (que es como se comercializa regularmente el producto investigado) se identifican como B/X42.

      b. Dimensiones. Diámetro exterior nominal en un rango de 5 a 16 pulgadas (equivalentes a 141.3 y 406.4 milímetros) de diámetro exterior real, con espesores de pared en un rango de 1.68 a 40.49 milímetros.

      c. Composición química. Contenido máximo de carbono, silicio, manganeso, fósforo, azufre, vanadio, niobio y titanio en porcentajes de 0.30, 0.40, 1.06, 0.035, 0.045, 0.08, 0.05 y 0.04 por ciento, respectivamente.

      c. Proceso productivo

    14. El proceso productivo inicia a partir de la obtención del acero líquido. En las plantas integradas, éste se obtiene en altos hornos (Blas turnases) u hornos denominados BOF (por las siglas en inglés de Basic exigen turnase), a partir de mineral de hierro, chatarra, fierro esponja, carbón mineral y oxígeno. En plantas de tipo mini-mil, el acero líquido se obtiene en hornos de arco eléctrico EAF (por las siglas en inglés electrice arce turnase), que utilizan fundamentalmente chatarra, briquetas, arrabio, energía eléctrica, electrodos y oxígeno. China cuenta con ambos tipos de horno para producir el producto investigado.

    15. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos pasa por una máquina de colada continua donde se obtienen barras o lingotes de acero que se precalientan en un horno giratorio y se pasan por el "laminador a mandril retenido", en donde se perforan y ajustan al diámetro y espesor requeridos. A continuación la tubería se corta en la longitud requerida y se somete a inspección para detectar posibles defectos. Posteriormente, para mejorar las propiedades químicas del acero, los tubos se someten a un proceso de tratamiento térmico. Conforme las normas lo requieran, se les pueden o no realizar pruebas hidrostáticas. Finalmente, se coloca grasa y protectores en los extremos de la tubería para evitar corrosión y daños en el producto.

    16. Además de la materia prima para obtener el acero líquido, otros insumos que se emplean en la producción de la tubería investigada...

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