Resolución preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de cierto tipo de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE CIERTO TIPO DE ACIDO ESTEARICO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 3823.11.01 Y 3823.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto el expediente administrativo E.C. 03/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución definitiva

    1. El 8 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido esteárico originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  2. Cuota compensatoria

    2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias a las importaciones de ácido esteárico cuyas características sean: títer de 57 a 63 grados centígrados, valor de yodo 1.0 máximo, valor de acidez de 200 a 209, porcentaje de humedad 1.0 máximo, con una proporción de ácidos grasos por peso de 15 por ciento mínimo de ácido palmítico y 55 por ciento mínimo de ácido esteárico:

  3. 5.18 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por Cognis Corporation ("Cognis");

  4. 17.51 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por ICI Uniqema, Inc. (posteriormente Croda Uniqema Inc. y actualmente Uniqema Americas LLC, en adelante "Uniqema");

  5. 27.77 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por Ferro Corporation ("Ferro");

  6. 36.51 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por The Procter & Gamble Distributing Company ("P&G"); y

  7. 36.51 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por todas las demás exportadoras de Estados Unidos.

  8. Resolución relacionada

    3. El 21 de noviembre de 2008 se publicó en el DOF la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva. Se resolvió que las importaciones de los productos que fueron objeto de ese procedimiento no eludían las cuotas compensatorias.

  9. Resolución de inicio del examen y de la revisión

    4. El 7 de abril de 2010 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de oficio y del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se fijó como periodo de revisión del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.

  10. Convocatoria y notificaciones

    5. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    6. La Secretaría también notificó el inicio del procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno de Estados Unidos.

  11. Comparecientes

    7. Comparecieron en tiempo y forma las siguientes partes interesadas:

    1. Productora nacional

    Quimic, S.A. de C.V.

    Río Duero 31

    Col. Cuauhtémoc

    C.P. 06500, México, D.F.

    2. Importadoras

    Química Pesquería, S.A. de C.V.

    Av. Los Angeles 3408 Ote.

    Col. Fraccionamiento Coyoacán

    C.P. 64510, Monterrey, Nuevo León

    Corporación Sierra Madre, S.A. de C.V.

    Carretera a García, Km. 8.5

    C.P. 66000, Garza García, Nuevo León

    Stepan México, S.A. de C.V.

    Avenida Uniones 150, Zona Industrial

    C.P. 87325, Matamoros, Tamaulipas

    3. Exportador

    Vantage Oleochemicals, Inc. (antes H.I.G. Chemicals, Inc.)

    Martín Mendalde 1755-P.B.

    Col. Del Valle

    C.P. 03100, México, D.F.

  12. Información sobre el producto

    1. Descripción del producto

    8. La descripción del producto objeto del procedimiento es la que consta en el Cuadro 1 del punto 276 de la resolución mencionada en el punto 1 de la presente, en los siguientes términos:

    276. A partir de la información proporcionada por las empresas exportadoras e importadoras comparecientes en esta etapa de la investigación, la Secretaría dispuso de mayores elementos de análisis respecto de los productos importados originarios de Estados Unidos de América procedentes de las empresas P&G (T1), de Uniqema (Pristerene 4910), de Ferro Corporation (Petrac 270), de Crompton Corporation (Industrene 7018) y el de Cognis Corporation (Emery 420), así como del producto de fabricación nacional (Q-1070).

    Características físicas Producto Nacional Producto importado originario de Estados Unidos
    Quimic P&G Uniqema Ferro Cognis Crompton
    Q-1070 T-1 Pristerene 4910 Petrac 270 Emery 420 Industrene 7018
    Mín Máx Mín Máx Mín Máx Mín Máx Mín Máx Mín Máx
    Valor de yodo --- 1.0 --- 1.0 --- 1.0 1.0 --- 1.0 --- 1.0
    Valor ácido (mg KOH/gr.) 200 207 202 209 200 208 200-207 200 207 201 207
    Títer (°C) 57 --- 57 --- 57.5 60 54-62 57.2 63 58 62
    Color (Lovibond) 1R5A .03R2A 5.0A-1.0R 0.5R5A 2.0A-0.2R
    Color, % transmitancia 440 / 550 nm 8 5 / 9 5 --- 85/98 --- 82/96 ---
    Humedad (%) 1.0 --- 0.3 0.5 --- 0.2 0.3
    Valor de saponificación 201 209 206 201 208 202 208
    Insaponificables (%) 0.5 1.0 1.0 --- 1.0 --- 0.5

    Composición química

    Acido palmítico 15 Min 31 30 27 27 23-33
    Acido esteárico 55 Min 65 64 66 67 60-70

    Fuente: Elaborado a partir de la información aportada por el productor nacional en la solicitud de inicio, y conciliada con la respuesta al formulario de las empresas exportadoras Uniqema, Ferro y P&G, así como las empresas importadoras comparecientes.

    2. Régimen arancelario

    9. La mercancía objeto de revisión tiene la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la TIGIE:

    Clasificación arancelaria del producto objeto del procedimiento

    TIGIE Descripción
    Capítulo: 38 Productos diversos de las industrias químicas.
    Partida: 3823 Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.
    Subpartida de primer nivel - Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:
    Subpartida 3823.11 -- Acido esteárico.
    Fracción arancelaria: 3823.11.01 Acido esteárico.
    Subpartida: 3823.19 -- Los demás.
    Fracción arancelaria: 3823.19.99 Los demás.

    10. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Las operaciones comerciales se realizan tanto en kilogramos, toneladas métricas, pero también en libras.

    11. Las importaciones de ácido esteárico, cualquiera que sea su origen, están exentas de arancel.

    3. Proceso productivo

    12. El insumo principal para la producción de ácido esteárico es el sebo animal. En México se utiliza principalmente el sebo animal de origen estadounidense: BFT (Bleachable Fancy Tallow), ST (Special Tallow), YG (Yellow Grease), ABPT (All Beef Packer Tallow) y ET (Edible Tallow); y, en menor medida, el sebo nacional: SN1 (Sebo Nacional de Primera) y el SN2 (Sebo Nacional de Segunda).

    13. El proceso productivo utilizado en México para la fabricación de ácido esteárico es el denominado destilación simple o continua, que tiene cuatro etapas:

    1. Hidrólisis: a través de la hidrólisis a presión y temperaturas elevadas de los triglicéridos presentes en las grasas de los animales se obtienen los ácidos grasos.

    2. Destilación: es una operación a temperaturas superiores a 200°C y con un régimen a vacío en la que se purifican los ácidos grasos quitando impurezas remanentes, triglicéridos y materiales colorantes con lo cual se alcanza un buen color.

    3. Hidrogenación: proceso en el cual se saturan con hidrógeno los dobles enlaces presentes entre los átomos de carbono de los ácidos grasos, a fin de modificar el nivel de insaturación que presenta por el nivel de yodo.

    4. Envasado: dependiendo de la presentación que se desee y las propiedades físicas de los ácidos grasos se pueden envasar en sacos de polietileno o de rafia, en tambores y a granel.

    14. Quimic, S.A. de C.V. ("Quimic") manifestó que en la producción de ácido esteárico utiliza un proceso adicional que es el pretratamiento de la materia prima, en el cual se separan impurezas, fosfátidos, sales metálicas, agua, materiales colorantes y pigmentos por medio de un desgomado y blanqueo con tierras diatomáceas. Señaló que, a diferencia de los productores estadounidenses, no aplica el procedimiento de fraccionamiento, pues le basta utilizar una destilación simple para satisfacer la demanda del mercado mexicano.

    4. Usos y funciones

    15. El ácido esteárico tanto nacional como importado de Estados Unidos es un insumo que se incorpora en los procesos de fabricación de la industria del plástico y textil, entre otros. En la industria del plástico se emplea para la fabricación de estearatos metálicos que sirven como aditivos en la fabricación del policloruro de vinilo y otros plásticos. En la industria textil se emplea en la fabricación de intermediarios químicos para la formulación de suavizantes textiles. También se utiliza como lubricante externo en el moldeo de plásticos, elaboración de velas, fabricación de crayones, lubricantes y jabones de tocador.

    5. Normas

    16. No existen normas nacionales o internacionales que rijan la fabricación del ácido esteárico o que determinen sus especificaciones. Sin embargo, existen métodos de análisis reconocidos en el ámbito internacional por...

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