Resolución por la que se declara el inicio de los procedimientos de examen de vigencia y de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 4819.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE SACOS MULTICAPAS DE PAPEL PARA CAL Y CEMENTO ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4819.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 30/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría") se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1 El 25 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia.

  2. Monto de la cuota compensatoria

    1. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, se impusieron las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

    1. de 19.33 por ciento para las importaciones de la empresa Trombini Embalagens, Ltda; y

    2. de 29.11 por ciento para las importaciones de la empresa Klabin, S.A. ("Klabin") y para el resto de las empresas exportadoras.

  3. Recurso de revocación

    1. El 14 de julio de 2006 la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación que interpuso Klabin en contra de la resolución final de la investigación antidumping, en la que se confirmó en todos sus puntos la resolución final de la investigación antidumping.

  4. Investigaciones relacionadas

    1. El 14 de abril de 2008, a solicitud de la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel (CNICP), se inicio una investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatoria. Sin embargo, el 3 de junio de 2008 la CNICP se desistió por así convenir a sus intereses. El 9 de octubre de 2008 se publicó en el DOF la resolución final de la investigación sobre elusión que dio por concluido el procedimiento.

  5. Juicio de nulidad

    1. El 15 de abril de 2010 se publicó en el DOF la resolución por la que se dio cumplimiento a la sentencia de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativa al juicio de nulidad 32071/06-17-03-1 promovido por Klabin, mediante la cual se eliminó el cobro de la cuota compensatoria de 29.11 por ciento únicamente a las importaciones provenientes de la empresa Klabin.

  6. Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias

    1. El 5 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó a los sacos multicapas de papel para cal y cemento objeto de estos procedimientos.

  7. Manifestación de interés

    1. El 7 de diciembre de 2010 la CNICP y la empresa Bio Pappel S.A.B. de C.V. ("Bio Pappel") manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia. Propusieron como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2010.

    2. La CNICP es una institución constituida conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal consiste

      en la representación de los intereses generales y particulares de las empresas que la integran. Entre las afiliadas a dicha Cámara se encuentra la empresa Bio Pappel, la cual es productora de sacos multicapas de papel para cal y cemento. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Insurgentes Sur 1772, despacho 602, Col. Florida, C.P. 01030, Delegación Alvaro Obregón, México, Distrito Federal.

    3. Bio papel es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas y es productora de sacos multicapas de papel para cal y cemento. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Insurgentes Sur 1772, despacho 602, Col. Florida, C.P. 01030, Delegación Alvaro Obregón, México, Distrito Federal.

  8. Información sobre el producto

    1. Descripción del producto

    2. El producto...

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