Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emite las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica

Fecha de disposición08 Julio 2014
Fecha de publicación08 Julio 2014
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

ACUERDO No. CFCE-149-2014

México, Distrito Federal, a siete de julio de dos mil catorce. El Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica, en sesión celebrada el mismo día, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo en atención a los siguientes:

CONSIDERANDOS

  1. Que el once de junio de dos mil trece se publicó el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o, 7o, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", a continuación el DECRETO, por medio del cual se crea un nuevo órgano constitucional autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica, en lo sucesivo la Comisión;

  2. Que de los artículos sexto y séptimo transitorios del DECRETO se desprende que la Comisión estará integrada a partir de que los Comisionados de la misma hayan sido ratificados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

  3. Que el diez de septiembre de dos mil trece la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión integró el Pleno de la Comisión, nombrando como Comisionados a los CC. Alejandra Palacios Prieto, Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Benjamín Contreras Astiazarán, Martín Moguel Gloria, Jesús Ignacio Navarro Zermeño y Francisco Javier Núñez Melgoza; y como Comisionada Presidente a Alejandra Palacios Prieto;

  4. Que el siete de noviembre de dos mil trece la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión ratificó al C. Eduardo Martínez Chombo como Comisionado de la Comisión;

  5. Que el artículo tercero transitorio del Decreto establece que el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico en función del referido DECRETO;

  6. Que en seguimiento de lo señalado en el artículo tercero transitorio del Decreto el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Competencia Económica, en adelante la Ley, misma que fue publicada el veintitrés de mayo de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el siete de julio de dos mil catorce;

  7. Que el artículo 28 constitucional, párrafo vigésimo, fracción IV, faculta a la Comisión para emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia;

  8. Que el artículo 12, fracción XVII, de la Ley señala que es atribución de la Comisión emitir Disposiciones Regulatorias exclusivamente para el cumplimiento de sus atribuciones, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

  9. Que de acuerdo con el artículo 12, fracción XXII, párrafo segundo, de la Ley, la Comisión tiene la facultad de publicar las Disposiciones Regulatorias que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones sin necesidad de someterlas a un procedimiento de consulta pública, cuando se trate de situaciones de emergencia;

  10. Que el Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre de dos mil siete y sus normas pudieran no corresponder al marco constitucional producto de la reforma publicada el once de junio de dos mil trece mediante el DECRETO, ni al marco legal vigente en tanto que el artículo segundo transitorio de la Ley abroga a la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos;

  11. Que se actualiza un caso de emergencia derivado de la ausencia de normas que regulen los procedimientos de la Comisión en tanto se emitan Disposiciones Regulatorias siguiendo el procedimiento de previa consulta pública, considerando que los procedimientos a regular son de orden público e interés social; y

  12. Que con el fin de no interrumpir y dar continuidad al cumplimiento eficaz del objeto de la Comisión y garantizar la competencia y libre concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, es deber de la Comisión emitir las disposiciones que regulen los procedimientos seguidos ante este órgano constitucional autónomo y desarrollar las disposiciones de la Ley, de conformidad con las competencias que le han sido otorgadas por la Constitución y la propia Ley.

En virtud de lo anterior,

SE ACUERDA

ÚNICO.- Se emiten las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica en los siguientes términos:

DISPOSICIONES REGULATORIAS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 El presente instrumento tiene por objeto establecer las Disposiciones Regulatorias derivadas de la Ley Federal de Competencia Económica.

Para efectos de estas Disposiciones Regulatorias, serán aplicables las definiciones contenidas en la Ley Federal de Competencia Económica y el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Artículo 2 Para el ejercicio de las atribuciones de la Comisión, los plazos que prevén la Ley y estas Disposiciones Regulatorias, empezarán a correr a partir de la fecha en que el documento de que se trate se reciba en la oficialía de partes de la Comisión, salvo disposición en contrario.
Artículo 3 A toda promoción debe recaer un acuerdo en el que se expresará la fecha de su emisión, fecha de recepción, síntesis de la promoción, la motivación de la autoridad, los fundamentos de su emisión y la firma del servidor público competente para ello.

De cada acto debe dejarse constancia en el expediente. Los documentos deben ser foliados y debe imprimirse el sello de la Comisión en las actuaciones que ésta realice.

Los servidores públicos de la Comisión son responsables de que los expedientes sean debidamente integrados.

Artículo 4

Quien tenga interés jurídico en un procedimiento seguido ante la Comisión puede obtener copia certificada de las constancias que obren en el expediente, previo pago de derechos respectivo y acuse de recibo que se asiente en autos. También podrá utilizar cualquier medio de reproducción para obtener copias de los documentos que obren en el mismo, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Lo hagan dentro de las instalaciones de la Comisión, pero sin usar los recursos asignados a ésta;

  2. No se entorpezcan u obstruyan las labores de la Comisión;

  3. No alteren los documentos; y

  4. Asienten la constancia correspondiente en autos de los documentos que fueron copiados.

En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se podrán obtener copias de los datos y documentos confidenciales.

Para efectos del segundo párrafo del artículo 124 de la Ley, en la etapa de investigación ningún agente económico podrá obtener copias de los datos o documentos que la integran.

Capítulo II De las Reglas Generales para el Análisis del Mercado Relevante y del Poder Sustancial Artículos 5 y 6
Artículo 5

Para efectos de la fracción II del artículo 59 de la Ley, son elementos que pueden considerarse como barreras a la entrada, entre otros:

  1. Los costos financieros o de desarrollar canales alternativos, el acceso limitado al financiamiento, a la tecnología o a canales de distribución eficientes;

  2. El monto, indivisibilidad y plazo de recuperación de la inversión requerida, así como la ausencia o escasa rentabilidad de usos alternativos de infraestructura y equipo;

  3. La necesidad de contar con concesiones, licencias, permisos o cualquier clase de autorización gubernamental, así como con derechos de uso o explotación protegidos por la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial;

  4. La inversión en publicidad requerida para que una marca o nombre comercial adquiera una presencia de mercado que le permita competir con marcas o nombres ya establecidos;

  5. Las limitaciones a la competencia en los mercados internacionales;

  6. Las restricciones constituidas por prácticas comunes de los agentes económicos ya establecidos en el mercado relevante; y

  7. Los actos de Autoridad Pública o disposiciones jurídicas que discriminen en el otorgamiento de estímulos, subsidios o apoyos a ciertos productores, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios.

Artículo 6

Para determinar si uno o varios agentes económicos tienen poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la fracción VI del artículo 59 de la Ley, se deben considerar los criterios siguientes:

  1. El grado de posicionamiento de los bienes o servicios en el mercado relevante;

  2. La falta de acceso a importaciones o la existencia de costos elevados de internación; y

  3. La existencia de diferenciales elevados en costos que pudieran enfrentar los consumidores al acudir a otros proveedores.

Capítulo III De las Concentraciones Artículos 7 y 8
Artículo 7

Para efectos de la fracción V del artículo 63 de la Ley, se considerará que una concentración logrará una mayor eficiencia del mercado e incidirá favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia, cuando los agentes económicos demuestren que las ganancias en eficiencia que se derivarán de dicha concentración superarán de forma permanente sus posibles efectos anticompetitivos y podrían resultar en una mejora al bienestar del consumidor.

Para demostrar lo anterior, los agentes económicos pueden acreditar, entre otras, las siguientes...

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