Decreto de competitividad y reducción arancelaria de la zona económica fronteriza

Fecha de disposición23 Enero 2012
Fecha de publicación23 Enero 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dispone que para elevar el potencial de crecimiento de la economía mexicana y su productividad, es esencial continuar con el proceso de apertura comercial, como lo demuestran las ventajas que han obtenido otros países de su inserción ordenada en la globalización;

Que la coexistencia de un amplio número de tratados de libre comercio con instrumentos alternos de importación ha dado como resultado un marco regulatorio complejo en materia de comercio exterior, caracterizado por múltiples tasas arancelarias para una misma mercancía en función del país de origen y de su destino comercial, un gran número de trámites y controles que realizar, y una alta carga administrativa para las empresas y el Estado, particularmente en contra de las pequeñas y medianas empresas;

Que en ese contexto resulta conveniente adoptar medidas que alienten la inversión y preservación de la planta productiva y el empleo en nuestro país, a efecto de fortalecer el poder de compra de las familias y reducir los costos de producción para aminorar el impacto de la contracción de los mercados externos en la demanda de los productos fabricados en México;

Que la actividad económica en la región fronteriza y en la franja fronteriza norte del país requiere de políticas públicas que impulsen el desarrollo y la competitividad del comercio y los servicios y favorezca la generación de empleos;

Que a efecto de contribuir a mejorar las operaciones de las empresas comerciales y de servicios de la región fronteriza y en la franja fronteriza norte del país, así como fortalecer su competitividad frente al comercio de nuestros países vecinos se estima conveniente reducir los aranceles aplicables a las importaciones a dichas zonas de ciertos productos;

Que la política arancelaria y el proceso de facilitación comercial que lleva a cabo el Ejecutivo Federal a mi cargo tiene como propósito la convergencia de la región fronteriza y de la franja fronteriza norte al esquema general de país;

Que para mantener el desarrollo y la competitividad de las zonas mencionadas, se estableció un canal de comunicación y de consulta directa entre el sector comercial y de servicios con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes en la materia;

Que si bien el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, modificado el 3 de marzo y el 16 de diciembre de 2009, y el 23 de septiembre de 2010, es imperioso y urgente continuar con una reducción arancelaria, y

Que las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  1. Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

ARTÍCULO 1

Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias que a continuación se indican de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
0406.90.02 De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique. Kg Ex. Ex.
1603.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
1604.11.01 Salmones. Kg Ex. Ex.
1604.12.01 Arenques. Kg Ex. Ex.
1604.30.01 Caviar. Kg Ex. Ex.
2208.20.01 Cogñac. L Ex. Ex.
2208.30.01 Whisky canadiense ("Canadian whiskey"). L Ex. Ex.
2208.30.02 Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15 °C, a granel. L Ex. Ex.
2208.30.03 Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol., de forma que el producto de la destilación tenga un aroma y un gusto procedente de las materias primas utilizadas, madurado, al menos, durante tres años en toneles de madera de menos de 700 litros de capacidad, en vasijería de barro, loza o vidrio. L Ex. Ex.
2208.30.04 Whisky Tennessee o whisky Bourbon. L Ex. Ex.
2208.30.99 Los demás. L Ex. Ex.
2515.12.01 Mármol aserrado en hojas, de espesor superior a 5 cm. Kg Ex. Ex.
3006.40.99 Los demás. Kg 5 Ex.
3213.10.01 Colores en surtidos. Kg Ex. Ex.
3703.90.01 Papel positivo a base de óxido de cinc y colorante estabilizador. Kg Ex. Ex.
3703.90.03 Papel para heliografía, excepto al ferrocianuro. Kg Ex. Ex.
4014.90.01 Cojines neumáticos. Kg Ex. Ex.
4014.90.02 Orinales para incontinencia. Kg Ex. Ex.
4015.11.01 Para cirugía. Kg Ex. Ex.
4015.90.02 Prendas de vestir impregnadas o recubiertas de caucho. Kg Ex. Ex.
4016.92.01 Cilíndricas de diámetro inferior o igual a 1 cm. Kg Ex. Ex.
4016.95.01 Salvavidas. Kg Ex. Ex.
4504.10.01 Losas o mosaicos. Kg Ex. Ex.
4504.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
4601.21.01 De bambú. Kg 10 Ex.
4601.92.99 Los demás. Kg 10 Ex.
4601.94.99 Los demás. Kg 10 Ex.
4601.99.99 Los demás. Kg 10 Ex.
4908.90.03 Calcomanías adheribles por calor, concebidas exclusivamente para ser aplicadas en materiales plásticos y caucho. Kg 5 Ex.
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