Lineamientos del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND), para el ejercicio fiscal 2013

Fecha de disposición20 Agosto 2013
Fecha de publicación20 Agosto 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5, fracción XVI y 23, fracciones VI y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que podrá otorgarse apoyos con recursos federales a actividades que sean consideradas prioritarias, siempre y cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, promueve la generación de empleos, ubica el desarrollo de la infraestructura como pieza clave para incrementar la competitividad de la nación entera e identifica las fortalezas de México para detonar el crecimiento sostenido y sustentable.

Que las industrias de los sectores ligeros que integran a los distintos eslabones de las cadenas Agroindustriales enfrentan una importante desarticulación, lo que ha generado que la producción se concentre en bienes poco elaborados, en contraste con la tendencia de la demanda mundial por alimentos más procesados y que la reconversión de dicha industria hacia productos con mayores niveles de transformación, Agroindustrial, es fundamental para potenciar su crecimiento.

Que la coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos, a través de acciones de coordinación con dependencias del sector público federal, estatal o municipal, o los organismos del sector privado.

Que la Secretaría de Economía tiene como facultad el promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional, y establecer la política de Agroindustrialización de los productos agrícolas, en coordinación con las dependencias competentes.

Que el Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND) es una política del Gobierno Federal para impulsar la competitividad de Sectores Agroindustriales estratégicos.

Que la intención de la Secretaría de Economía es que dichos mecanismos de coordinación garanticen que el PROIND no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.

Que con el propósito de contar con un mecanismo que asegure la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados, se expiden los siguientes

LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PARA IMPULSAR LA COMPETITIVIDAD DE LOS SECTORES INDUSTRIALES (PROIND), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

OBJETIVOS Y DEFINICIONES

Objetivos generales y específicos

  1. El Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND), tiene como objetivo primordial, el promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de subsidios de carácter temporal para mantener o fomentar la producción de los Sectores Agroindustriales en México, además de buscar elevar la competitividad y atenuar el impacto en el desempeño productivo de las industrias afectadas por coyunturas económicas adversas.

  2. Son objetivos específicos del PROIND:

    1. Promover el desarrollo productivo de los Sectores Agroindustriales;

    2. Fomentar la inversión productiva de los Sectores Agroindustrial;

    3. Mantener y fortalecer la producción de los Sectores Agroindustriales;

    4. Impulsar la competitividad de los Sectores Agroindustriales;

    5. Atenuar el impacto del incremento de precios de materias primas e insumos de los Sectores Agroindustriales;

    6. Fomentar la generación, integración y fortalecimiento de las cadenas productivas de los Sectores Agroindustriales;

    7. Contribuir al desarrollo y modernización de la infraestructura física, Agroindustrial, comercial y de servicios para favorecer la integración de las capacidades técnicas, operativas y comerciales de los Sectores Agroindustriales, y

    8. Fomentar el acceso al financiamiento de los Sectores Agroindustriales.

    Definiciones

  3. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

    1. Apoyos: Recursos económicos, vía subsidios de carácter temporal, que el Gobierno Federal otorgará por conducto de la Secretaría de Economía, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, a quienes resulten Beneficiarios del PROIND;

    2. Beneficiario: Persona física o moral del Sector Agroindustrial autorizado por el Consejo Directivo, para acceder al apoyo del PROIND mediante una Solicitud de Apoyo presentada a través del Organismo Intermedio. En el caso de utilizar la categoría VI podrán ser beneficiarios los Organismos Intermedios cuyas solicitudes de apoyo contribuyan a la creación, consolidación y competitividad de la población objetivo y sean autorizados por el Consejo Directivo;

    3. COFEMER: Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

    4. Consejo Directivo: Es la instancia normativa del PROIND;

    5. Convenio de Colaboración: Instrumento jurídico que será celebrado entre la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Industrias Ligeras, en su caso, la Representación Federal y la Instancia Ejecutora, y el Organismo Intermedio, para formalizar la entrega de los apoyos del PROIND para la ejecución de las Solicitudes de Apoyo autorizadas por el Consejo Directivo y en el que se establecerán los compromisos generales y acciones tendientes a promover el desarrollo de los Sectores Industriales, de acuerdo con los objetivos específicos del Programa;

    6. Coyuntura Económica adversa: Situación de un país, una región o una empresa en un momento determinado, en la que convergen o se acumulan factores que propician la recesión o estancamiento de la actividad económica;

    7. Criterios de Operación: Documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) mediante el cual el Consejo Directivo precisa la operación del PROIND para cada Sector Agroindustrial específico, el cual será autorizado por el Titular del Ramo;

    8. DGIL: La Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía, la cual fungirá como instancia ejecutora del PROIND;

    9. Industrias de los sectores ligeros: Las que proporcionan productos elaborados al consumidor consideradas en las atribuciones de la Dirección General de Industrias Ligeras conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía;

    10. Informe de avance: Información que el Organismo Intermedio valida y aprueba por parte del beneficiario, en donde se corrobora la correcta aplicación de los recursos federales otorgados, dando cumplimiento a lo establecido en la Solicitud de Apoyo autorizado por el Consejo Directivo del PROIND;

    11. Informe final: Información que el Organismo Intermedio valida y aprueba por parte del beneficiario, en donde se verifica la correcta aplicación de los recursos federales otorgados, dando cumplimiento a lo establecido en la Solicitud de Apoyo autorizado por el Consejo Directivo

      del PROIND, este informe deberá cumplir con el formato establecido en los Criterios de Operación del Sector Agroindustrial correspondiente, el cual será entregado a la DGIL;

    12. Organismo Empresarial: Organismos, uniones, asociaciones, cooperativas, cámaras, consejos, federaciones, grupos o entidades de fomento empresarial, sin fines de lucro; empresas integradoras; la banca de desarrollo; todos ellos constituidos conforme a la legislación mexicana;

    13. Organismo Intermedio: Organismo Empresarial cuyos fines u objeto sean promover o apoyar preponderadamente al Sector Agroindustrial autorizado, para que este último dé cumplimiento a uno o más de los objetivos del PROIND o de los Criterios de Operación del Sector Agroindustrial o la banca de desarrollo. Estos organismos deberán ser autorizados para fungir como tal por el Consejo Directivo;

    14. Persona Moral: Agrupación de personas que forman un ente colectivo, con finalidad lícita, a la que la Ley les ha reconocido capacidad jurídica independiente a la de sus integrantes para adquirir derechos y contraer obligaciones;

    15. Población Objetivo: Industrias estratégicas vulnerables de padecer efectos negativos de una coyuntura económica adversa, pudiendo ser personas físicas, con actividad empresarial, o morales del Sector Agroindustrial autorizado, considerándose en este rubro a los organismos, agrupamientos empresariales, empresas integradoras y asociaciones civiles; los organismos públicos, privados o mixtos sin fines de lucro entre cuyos objetivos se encuentre el desarrollo del Sector Agroindustrial autorizado; la banca de desarrollo y las asociaciones del sector financiero que tengan dentro de sus objetivos el fortalecimiento de ese mismo Sector;

    16. Población Potencial: Sectores Agroindustriales, que realizan actividades clasificadas en los siguientes subsectores definidos en el SCIAN:

      3112 Molienda de granos y de semillas y obtención de aceites y grasas,

      3113 Elaboración de azúcares, chocolates, dulces y similares,

      3114 Conservación de frutas, verduras, guisos y otros alimentos preparados,

      3115 Elaboración de productos lácteo,

      3116 Matanza, empacado y procesamiento de carne de ganado, aves y otros animales comestibles,

      3117 Preparación y envasado de pescados y mariscos,

      3118 Elaboración de productos de panadería y tortillas,

      3119 Otras industrias alimentarias, y

      3121 Industria de las bebidas.

    17. PROIND: Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales;

    18. Representación Federal: Delegación, Subdelegación u Oficina de Servicio de la Secretaría de Economía correspondiente;

    19. SE: La Secretaría de Economía;

    20. Sector Agroindustrial: Conjunto de industrias cuya actividad económica principal consiste en el diseño, desarrollo, producción y/o comercialización de productos con valor...

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