Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil   

Fecha de disposición20 Mayo 2008
Fecha de publicación20 Mayo 2008
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I, y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República, el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de proseguir el proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración;

Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil suscribieron el 3 de julio de 2002 el Acuerdo de Complementación Económica No. 53, el cual se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002;

Que el 2 de abril de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, con el objeto de otorgar las preferencias arancelarias pactadas en dicho Acuerdo;

Que el 2 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, mediante el cual las Partes convinieron incluir en el formulario del certificado de origen información relativa a la administración de los cupos negociados en dicho Acuerdo;

Que el 24 de junio de 2004, la Organización Mundial de Aduanas adoptó cambios al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluyen, entre otros, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de adoptar dichas modificaciones, y

Que para aplicar las preferencias arancelarias que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República Federativa del Brasil en el Acuerdo de Complementación Económica No. 53, en función de las modificaciones mencionadas al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Los Estados Unidos Mexicanos aplicarán las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 53 a las importaciones originarias y procedentes de la República Federativa del Brasil, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listadas en la columna (1), con las acotaciones correspondientes, en su caso, de la columna (3), conforme a la columna (4) de la siguiente:

Tabla de preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República Federativa del Brasil en el Acuerdo de Complementación Económica No. 53

Fracción TIGIE Descripción Observaciones Preferencia arancelaria porcentual
(1) (2) (3) (4)
05.04 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
0504.00.01 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. Tripas 30
05.05 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.
0505.90 - Los demás.
0505.90.99 Los demás. Harina de pluma 100
05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana.
- Los demás:
0511.99 -- Los demás.
0511.99.05 Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino. Raciones 100
0511.99.99 Los demás. Raciones 100
06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.
0601.10 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.
0601.10.01 Bulbos de gladiolas. 100
0601.10.02 Bulbos de tulipanes. 100
0601.10.03 Bulbos de hiyacinth. 100
0601.10.04 Bulbos de lilies. 100
0601.10.05 Bulbos de narcisos. 100
0601.10.06 Azafrán. 100
0601.10.07 Bulbos de orquídeas. 100
0601.10.08 Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles. 100
0601.10.99 Los demás. 100
0601.20 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.
0601.20.01 Bulbos de gladiolas. 100
0601.20.02 Raíces de achicoria. 100
0601.20.03 Bulbos de tulipanes. 100
0601.20.04 Bulbos de hiyacinth. 100
0601.20.05 Bulbos de lilies. 100
0601.20.06 Bulbos de narcisos. 100
0601.20.07 Azafrán. 100
0601.20.08 Bulbos de orquídeas. 100
0601.20.09 Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles. 100
0601.20.99 Los demás. 100
06.02 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.
0602.10 - Esquejes sin enraizar e injertos.
0602.10.01 De sábila o alóe, cuando sea de origen silvestre. 100
0602.10.02 De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles. 100
0602.10.03 De la especie hulífera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de España), Cuerno de luna o Lechosa. 100
0602.10.04 Cactáceas. 100
0602.10.05 De piña, de plátano o de vainilla. 100
0602.10.06 Plantas de orquídeas. 100
0602.10.99 Los demás. 100
0602.20 - Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.
0602.20.01 Árboles o arbustos frutales. 100
0602.20.02 Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm. 100
0602.20.03 Estacas de vid. 100
0602.20.99 Los demás. 100
0602.30 - Rododendros y azaleas, incluso injertados.
0602.30.01 Rododendros y azaleas, incluso injertados. 100
0602.40 - Rosales, incluso injertados.
0602.40.01 Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados. 100
0602.40.99 Los demás. 100
0602.90 - Los demás.
0602.90.01 Blanco de setas (micelios). 100
0602.90.02 Árboles o arbustos forestales. 100
0602.90.03 Plantones para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm. 100
0602.90.04 Plantas con raíces primordiales. 100
0602.90.05 Yemas. 100
0602.90.06 Esquejes con raíz. 100
0602.90.07 Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura. 100
0602.90.08 De sábila o alóe, cuando sea de origen silvestre. 100
0602.90.09 De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles. 100
0602.90.10 De la especie hulífera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de España), Cuerno de luna o Lechosa. 100
0602.90.11 Cactáceas. 100
0602.90.12 De piña, de plátano o de vainilla. 100
0602.90.13 Plantas de orquídeas. 100
0602.90.99 Los demás. 100
06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
- Frescos:
0603.11 -- Rosas.
0603.11.01 Rosas. 100
0603.12 -- Claveles.
0603.12.01 Claveles. 100
0603.13 -- Orquídeas.
0603.13.01 Orquídeas. 100
0603.14 -- Crisantemos.
0603.14.01 Crisantemos pom-pom. 100
0603.14.99 Los demás. 100
0603.19 -- Los demás.
0603.19.01 Gladiolas. 100
0603.19.02 Gypsophilia. 100
0603.19.03 Statice. 100
0603.19.04 Gerbera. 100
0603.19.05 Margarita. 100
0603.19.06 Anturio. 100
0603.19.07 Ave del paraíso. 100
0603.19.08 Las demás flores frescas. 100
0603.19.99 Los demás. 100
0603.90 - Los demás.
0603.90.99 Los demás. 100
06.04 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
0604.10 - Musgos y líquenes.
0604.10.01 Musgo del género Sphagnum. 100
0604.10.99 Los demás. 100
- Los demás:
0604.91 -- Frescos.
0604.91.01 Follajes u hojas. 100
0604.91.02 Árboles de navidad. 100
0604.91.99 Los demás. 100
0604.99 -- Los demás.
0604.99.01 Árboles de navidad. 100
0604.99.02 Yucas. 100
0604.99.99 Los demás. 100
07.13 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
0713.20 - Garbanzos.
0713.20.01 Garbanzos. Excepto para siembra 100
08.01 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
- Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú):
0801.31 -- Con cáscara.
0801.31.01 Con cáscara. 50
0801.32 -- Sin cáscara.
0801.32.01 Sin cáscara. 50
08.04 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o
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