Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia (Continúa en la Tercera Sección)

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de Promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, el 17 de mayo de 2010, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado Plurinacional de Bolivia suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 (ACE No. 66), el cual establece diversas preferencias arancelarias que se otorgan las Partes, y

Que resulta necesario dar a conocer el texto íntegro del referido ACE No. 66 a los particulares y autoridades aduaneras, se expide el siguiente

ACUERDO

UNICO.- Se da a conocer el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia:

"ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 66 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

PRIMERA PARTE: ASPECTOS GENERALES

Capítulo I Disposiciones iniciales
Capítulo II Definiciones generales

SEGUNDA PARTE: COMERCIO DE BIENES

Capítulo III Trato nacional y acceso de bienes al mercado
Capítulo IV Sector Agropecuario y medidas zoosanitarias y fitosanitarias
Capítulo V Reglas de origen
Capítulo VI Procedimientos aduaneros
Capítulo VII Medidas de salvaguardia globales
Capítulo VIII Prácticas desleales de comercio internacional

TERCERA PARTE: BARRERAS TECNICAS AL COMERCIO

Capítulo IX Medidas de normalización

CUARTA PARTE: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Capítulo X Transparencia
Capítulo XI Administración del Acuerdo

QUINTA PARTE: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Capítulo XII Solución de controversias

SEXTA PARTE: OTRAS DISPOSICIONES

Capítulo XIII Excepciones
Capítulo XIV Disposiciones finales
PREAMBULO

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, México) y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante, Bolivia),

CELEBRAN ESTE ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA

de conformidad, con el Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Integración.

PRIMERA PARTE: ASPECTOS GENERALES

Capítulo I Artículos 1.01 a 1.04

Disposiciones iniciales

Artículo 1-01

Objetivos.

  1. Los objetivos de este Acuerdo, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

    1. estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;

    2. eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes entre las Partes;

    3. promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;

    4. establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Acuerdo; y

    5. crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Acuerdo, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

  2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Acuerdo a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

Artículo 1-02

Relación con otros tratados y acuerdos internacionales.

  1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC, al Tratado de Montevideo 1980, y a otros tratados y acuerdos de los que sean parte.

  2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Acuerdo, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.

Artículo 1-03

Observancia del Acuerdo.

Cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales, el cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo en su territorio en el ámbito central o federal, departamental o estatal, y municipal, salvo en los casos en que este Acuerdo disponga otra cosa.

Artículo 1-04

Sucesión de acuerdos.

Toda referencia a cualquier otro acuerdo o tratado internacional se entenderá hecha en los mismos términos a un acuerdo o tratado sucesor del cual sean parte las Partes.

Capítulo II Artículo 2.01

Definiciones generales

Artículo 2-01

Definiciones de aplicación general.

  1. Para efectos de este Acuerdo, salvo que se especifique otra cosa, se entenderá por:

Acuerdo sobre la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;

arancel aduanero: un impuesto, arancel o tributo a la importación y cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto:

  1. un cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el artículo III:2 del GATT respecto a bienes similares, competidores directos o sustitutos de la Parte, o respecto a bienes a partir de los cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente el bien importado;

  2. una cuota compensatoria que se aplique de acuerdo con la legislación de cada Parte;

  3. un derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados, y

  4. una prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada de todo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles-cuota o cupos de preferencia arancelaria;

    bien de una Parte: los productos nacionales como se entienden en el GATT, aquellos bienes que las Partes convengan, e incluye los bienes originarios. Un bien de una Parte puede incorporar materiales de otros países;

    bien originario: un bien que cumple con las reglas de origen establecidas en el Capítulo V (Reglas de origen);

    Código de Valoración Aduanera: el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT, incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

    Comisión: la Comisión Administradora establecida de conformidad con el artículo 11-01 (Comisión Administradora);

    cuota compensatoria: derechos antidumping y cuotas o derechos compensatorios según la legislación de cada Parte;

    días: días naturales o calendario;

    empresa: cualquier persona jurídica constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, así como otras organizaciones o unidades económicas que se encuentren constituidas o, en cualquier caso, debidamente organizadas según la legislación, incluidas las sucursales, fundaciones, sociedades, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;

    empresa del Estado: una empresa que es propiedad de una Parte o que está bajo su control mediante participación en el capital social;

    empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte;

    fracción arancelaria: el desglose de un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a más de seis dígitos;

    GATT: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

    medida: cualquier ley, reglamento, procedimiento, disposición o práctica administrativa, entre otros;

    nacional: una persona física que tiene la nacionalidad de una Parte conforme a su legislación. Se

    entenderá que el término se extiende igualmente a las personas que, de conformidad con la legislación de esa Parte, tengan el carácter de residentes permanentes en el territorio de la misma;

    Parte: todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este Acuerdo;

    Parte exportadora: la Parte desde cuyo territorio se exporta un bien;

    Parte importadora: la Parte a cuyo territorio se importa un bien;

    partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos;

    persona: una persona física o una empresa;

    persona de una Parte: un nacional o una empresa de una Parte;

    Secretariado: el Secretariado establecido de conformidad con el artículo 11-02...

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