Lineamientos Específicos del componente Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (PROGAN) del Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria de las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicadas el 31 de diciembre de 2007   

Fecha de disposición31 Diciembre 2007
Fecha de publicación10 Marzo 2008
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS Específicos del componente Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (PROGAN) del Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria de las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicadas el 31 de diciembre de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 y 12 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7, 8, 32 fracciones IX, X y XIII, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 86, 87, 88, 89 y 124 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 23, 33 y 34 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; y 1, 2, 3 y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DEL COMPONENTE PRODUCCION PECUARIA SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO GANADERO Y APICOLA (PROGAN) DEL PROGRAMA DE USO SUSTENTABLE DE RECURSOS NATURALES PARA LA PRODUCCION PRIMARIA DE LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 2007

CAPITULO I. PRESENTACION Y DEFINICIONES

Artículo 1.- PRESENTACION: Con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, la SAGARPA ha realizado un esfuerzo de reordenamiento de los recursos que administra para atender a la población rural a través de la redefinición y simplificación de sus programas, procurando la especialización de los mismos al considerar componentes únicos e irrepetibles en cada uno de ellos. Para la ejecución de estos programas y sus respectivos componentes, durante el mes de diciembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, tanto el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, como el Acuerdo por el que se Establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2008, se determinan los recursos económicos anuales que el Gobierno Federal destina a impulsar el desarrollo del país y los lineamientos generales para su aplicación y operación, en tanto que, en las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA, se establecen de manera clara, precisa y transparente, las normas a las que se sujeta la operación de todos y cada uno de los programas de apoyo que son su responsabilidad. En ambos documentos se define el Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria, que tiene como uno de sus componentes, el denominado: Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (PROGAN).

A partir de las Reglas de Operación de los programas de la SAGARPA y, específicamente de las del Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria, componente Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (PROGAN), se determinan los Lineamientos para la Operación del PROGAN 2008, con los siguientes objetivos:

  1. Proporcionar información detallada y específica, a los productores pecuarios del país, en relación a los siguientes aspectos del PROGAN:

    a. Contenido de las propias Reglas de Operación;

    b. Montos;

    c. Conceptos de apoyo;

    d. Procesos y procedimientos para la presentación de solicitudes de inscripción y trámites posteriores;

    e. Lineamientos Operativos específicos, y

    f. Sanciones y causas de cancelación del apoyo.

  2. Proporcionar a los funcionarios, profesionales y personal en general que interviene en la instrumentación y operación de todas y cada una de las actividades y acciones relacionadas con el PROGAN, información y orientaciones detalladas y específicas relacionadas con todos y cada uno de los conceptos, propósitos, instrumentos y herramientas que deberán ser utilizadas en los procesos y procedimientos del mismo.

    Artículo 2.- DEFINICIONES: Para efectos y aplicación del componente PROGAN, además de lo contenido en el artículo 2 de las Reglas de Operación para los programas de la SAGARPA, publicadas el 31 de diciembre del 2007, se entenderá por:

    I. Agente Técnico. Institución, órgano o entidad pública sectorizada a la Secretaría u otras Dependencias de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica propia;

    II. Agostadero. Superficie que utilizan las unidades de producción ganadera para pastoreo con vegetación natural o inducida;

    III. Apicultura trashumante. Práctica apícola que consiste en la movilización de colmenas con fines de aprovechamiento de flora y polinización de cultivos;

    IV. Beneficiario suplente. Para efecto de estos Lineamientos se consideran al Cónyuge, concubina (o), hijas (os) o parientes en primer grado en línea ascendente;

    V. Beneficiario Titular. Persona Física y/o Moral que recibe el apoyo;

    VI. Campañas Sanitarias Oficiales. Son las campañas zoosanitarias de carácter obligatorio establecidas por la SAGARPA y normadas a través de instrumentos específicos;

    VII. Carga animal. Número de unidades animal que pastorean un área determinada y en un tiempo específico;

    VIII. Carta compromiso y de Adhesión. Documento debidamente llenado y firmado por el ganadero o apicultor, donde se establecen sus compromisos a realizar en su unidad de producción pecuaria, con el fin de recibir los estímulos del componente PROGAN;

    IX. Cerco perimetral. Barrera construida o natural, que sirve para delimitar a las unidades de producción pecuaria, con el fin de controlar la entrada y salida de animales, así como marcar el límite de la propiedad;

    X. Comité Técnico Nacional. Comité Técnico Nacional de la Secretaría;

    XI. COTECOCA. Comisión Técnico Consultiva de Coeficientes de Agostadero;

    XII. Colmena. Alojamiento de una colonia o familia de abejas;

    XIII. Evaluación técnica. Documento o reporte elaborado por un Técnico Autorizado por la SAGARPA, en el que se muestra el avance y la valoración del cumplimiento de las obligaciones del productor establecidas en su Carta compromiso y de adhesión, y que será obligatoria para aquellas Unidades de Producción que hayan recibido apoyos del componente PROGAN;

    XIV. Ganadería extensiva. Sistema de producción de ganado bovino, ovino o caprino basado en el pastoreo en agostaderos o praderas de riego o temporal;

    XV. DGSA. Dirección General de Salud Animal;

    XVI. Hato. Población de ganado existente en la Unidad de Producción Pecuaria;

    XVII. Identificadores de colmenas: Tecnología establecida por la Secretaría para la identificación de las colmenas;

    XVIII. Permisos vigentes. Para los propósitos de estos lineamientos se considerarán como tales:

    a. Documento oficial que acredite la actividad de criador de ganado en pastoreo, o de productor de leche o de apicultor, emitido por una autoridad local competente, como son: el presidente municipal; el presidente de la Asociación Ganadera Local; el Comisario Ejidal u otro de similar representación.

    b. Documento oficial que acredite la tenencia legal de la tierra, (ver catálogo 1).

    XIX. Pradera. Superficie de vegetación inducida mediante siembra que es utilizada en la producción animal. Sembradas, generalmente con gramíneas o leguminosas y sus asociaciones;

    XX. Programa de Medicina Preventiva. Acciones calendarizadas de diagnóstico, esquemas de vacunación y desparasitación interna y externa, así como de manejo sanitario;

    XXI. Programa de Inocuidad de Miel: Tiene como objetivo promover la aplicación y reconocimiento de las Buenas Prácticas de Producción y Buenas Prácticas de Manufactura;

    XXII. Programa de Rastreabilidad de la Miel. Tiene como objetivo identificar de manera individual a todo productor apícola participante y sus colmenas, conformando de manera simultánea un Banco de datos del sistema de Identificación Apícola (ID), que abarca desde la ubicación del apiario, su movilización (apicultura trashumante), hasta la comercialización de la miel y ser una herramienta indispensable para establecer procesos de rastreabilidad de este producto; así como un instrumento para la planeación y evaluación de programas de apoyo al sector apícola;

    XXIII. Reforestación. Se entiende el plantar vegetación arbórea y arbustiva con fines de restituir la cubierta vegetal, con especies de interés forestal, forrajero y nectapolinífero;

    XXIV. Reglas de Operación. Son las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicadas el lunes 31 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación;

    XXV. Revegetación. Es la repoblación con herbáceas, subarbustivas y cactáceas, en sitios en donde técnica, ecológica y económicamente no es posible llevar a cabo la reforestación;

    XXVI. SI-PROGAN. Sistema informático de administración de información y resguardo de la base de datos de este componente;

    XXVII. SINIIGA. Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado;

    XXVIII. Sistemas de pastoreo trashumante o extensivo. Para efectos de estos lineamientos, se entenderán como aquellos sistemas de ovinos y/o caprinos en donde los animales pastorean por algún tiempo o de manera permanente en agostaderos disponibles, bosques, orillas de carretera, áreas agrícolas con residuos de cosecha, sin ser sistemas propiamente estabulados;

    XXIX. Sistema semintensivo. Para efectos de estos lineamientos, se entenderán como aquellos sistemas...

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