Lineamientos Específicos de Operación del componente de apoyo al ordenamiento del mercado del Programa de Atención a Problemas Estructurales relativo a la agricultura por contrato de granos y oleaginosas elegibles

Fecha de disposición30 Octubre 2008
Fecha de publicación30 Octubre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 22 fracción IX incisos a) y d), 32 fracciones VI, IX y XI, 54, 79, 104, 105, 109, 178, 179, 183, 188, 189, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o. segundo párrafo, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 175, 176 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o., fracciones VII y XVII, 23, 33 y 34, Anexo 7, Ramo 08, numeral 5 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 1o., 2o., 3o. y 6o. fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 3, 7, 10, 12 y 18 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece como una de sus estrategias (8.2), promover la seguridad alimentaria a través del ordenamiento y la certidumbre de mercados; asimismo, dispone la obligación de instrumentar mecanismos necesarios para la coordinación incluyente de los distintos órdenes de gobierno con los diversos grupos sociales y de particulares, promoviendo su amplia y responsable participación en la consecución de las políticas y objetivos establecidos dentro del propio plan;

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, prevé en su estrategia 2.1. Promover la seguridad alimentaria a través del ordenamiento y la certidumbre de mercados; por lo que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establece líneas de acción que se orientan a apoyar a productores y compradores de productos agropecuarios para adquirir instrumentos que permitan una administración de riesgos adecuada; e instrumentar esquemas de apoyo que faciliten la comercialización de las cosechas, en épocas y regiones en que se presentan excedentes de producción, con lo cual se propicia mayor agilidad en la comercialización y una expansión más ordenada de los mercados;

Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece en sus artículos 104 y 105 que se promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria mediante una política que atenderá, entre otros propósitos, el establecimiento e instrumentación de reglas claras y equitativas para el intercambio de productos ofertados por la sociedad rural, tanto en el mercado interno como exterior; la procuración de una mayor articulación de la producción primaria con los procesos de comercialización y transformación, estimular la productividad y estabilizar los ingresos; inducir la conformación de la estructura productiva y el sistema de comercialización que se requiere para garantizar el abasto alimentario, así como el suministro de materia prima a la industria nacional; propiciar un mejor abasto de alimentos; y evitar las prácticas especulativas, la concentración y el acaparamiento de los productos agropecuarios en perjuicio de los productores y consumidores;

Que en el contexto de los ordenamientos y líneas de política señaladas, así como en apego a lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se indican, en lo sucesivo las Reglas, la Secretaría determinó la instrumentación de apoyos a la agricultura por contrato para las cosechas nacionales de granos, con el fin de: a) asegurar al productor la venta anticipada de su cosecha mediante la celebración de contratos de compra-venta a término, bajo condiciones específicas de volumen, calidad, tiempo, lugar de entrega, precio, forma de pago, entre otras; b) asegurar al comprador una fuente segura de abasto; c) dar certidumbre al proceso de producción-consumo; y d) fomentar con ello el ordenamiento del mercado de estos productos;

Que en los últimos años, la Agricultura por Contrato se ha ido incrementando tanto en volumen como en entidades federativas participantes, lo que ha propiciado que tanto productores como compradores de granos y oleaginosas elegibles hayan establecido una relación formal que les ha permitido la adopción y desarrollo de una cultura comercial que se ha traducido en la obtención del ingreso esperado por ambas partes, y

Que a efecto de promover e inducir esta cultura comercial en beneficio de los productores y compradores de granos y oleaginosas elegibles, y de establecer un marco normativo complementario conforme a lo previsto en las fracciones II.3.2.2 segundo párrafo y II.3.2.2.5 del artículo 18 y en lo dispuesto en la fracción LVI del artículo 2, de las Reglas; tengo a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DE OPERACION DEL COMPONENTE DE APOYO AL ORDENAMIENTO DEL MERCADO DEL PROGRAMA DE ATENCION A PROBLEMAS ESTRUCTURALES RELATIVO A LA AGRICULTURA POR CONTRATO DE GRANOS Y OLEAGINOSAS ELEGIBLES

PRIMERO.- Del Objeto. El presente instrumento tiene por objeto dar a conocer los Lineamientos Específicos de Operación al ordenamiento del mercado para instrumentar el Apoyo a la Agricultura por Contrato de Granos y Oleaginosas Elegibles (LINEAMIENTOS), de conformidad con los productos, ciclos agrícolas y entidades federativas que se indiquen en los "ANEXOS" que formarán parte integrante de estos Lineamientos.

ANEXOS que emitirá ASERCA, a través de los cuales se dará a conocer: los productos sujetos de los apoyos, el o los ciclo(s) agrícola(s), las bases y áreas de influencia logística, los volúmenes máximos de apoyo, el apoyo por compensación de bases y los tiempos de los trámites.

Los recursos para la ejecución de los presentes LINEAMIENTOS están sujetos a disponibilidad presupuestal.

SEGUNDO.- De las Definiciones Específicas.- Para efectos del presente instrumento, aplican las definiciones determinadas en las fracciones XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XLVIII, LXX, LXXI, LXXII, LXXXI, LXXXII, XCIII y XCIV del artículo 2 de las Reglas; así como las siguientes:

  1. Carta de Adhesión: al documento elaborado por ASERCA mediante el cual el comprador suscribe su adhesión al tipo de apoyo objeto del presente instrumento, para dar cumplimiento a los términos señalados en las Reglas y a lo dispuesto en los presentes LINEAMIENTOS.

  2. Dirección Regional: a las oficinas regionales o estatales ubicadas por ASERCA en las entidades federativas, para operar el "Componente de Apoyo al Ingreso Objetivo, al Ordenamiento del Mercado y para Adquisición de Coberturas", conforme a lo previsto en el inciso c), de la fracción II.4.1.2, del artículo 18 de las Reglas.

  3. Ventanillas Autorizadas: Con base en lo señalado en la fracción XCV del artículo 2 de las Reglas, se determinan para este tipo de apoyos como ventanillas autorizadas para la realización del "Trámite de Inscripción a la Agricultura por Contrato" y del Trámite de "Solicitud de Pago del Apoyo para Agricultura por Contrato" de los productores y de los compradores, las Direcciones Regionales y las Oficinas Centrales de ASERCA, conforme se señala en el Lineamiento QUINTO del presente instrumento. Las Oficinas Centrales de ASERCA, se ubican en Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, D.F., en los siguientes pisos del edificio: la Coordinación General de Comercialización de ASERCA, en el piso 10, ala B; la Dirección General de Desarrollo de Mercados de ASERCA, en el piso 10, ala B, y la Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización de ASERCA, en el piso 8, ala B.

    TERCERO.- De la Población Objetivo.- Podrán participar de los Apoyos a la Agricultura por Contrato los interesados que cumplan con lo señalado en la fracción II.1.3., del artículo 18 de las Reglas, que hayan celebrado contratos de compra-venta a término y que éstos hayan sido registrados y validados en las Direcciones Regionales correspondientes a los productos que se determinen en los Anexos de los productos y ciclos agrícolas a los que les apliquen.

    CUARTO.- De las Bases, las Areas de Influencia Logística, los Volúmenes Máximos a Apoyar, el Tipo y Monto de Apoyo.

    Con base en lo dispuesto en el Anexo 35, apartado b.5), de las Reglas, ASERCA determina las Bases y las Areas de Influencia Logística y, en términos de las fracciones II.3.2.2., segundo párrafo y II.3.2.2.5., del artículo 18 de las Reglas, también los volúmenes máximos y los tipos de apoyo y sus montos. Variables que ASERCA dará a conocer en los ANEXOS de los productos y ciclos agrícolas a los que les apliquen.

    QUINTO. De la Mecánica de Operación Específica.- La población objetivo citada en el numeral TERCERO del presente instrumento, deberá sujetarse a lo establecido en la fracción II.3.2.2.5. y en los Anexos 35, 36 y 36-A de las Reglas, considerando lo siguiente:

    1. "Trámite de Inscripción a la Agricultura por Contrato" (ASERCA-00-026-A y ASERCA-00-026-B, del Registro Federal de Trámites y Servicios).- Para iniciar este trámite los solicitantes de los apoyos, consumidores, comercializadores y productores que cumplan con lo establecido en el Lineamiento TERCERO del presente instrumento, deben haber presentado en las Direcciones Regionales los contratos de compra-venta a término para su registro, conforme a lo que se señale en el ANEXO de los productos y ciclos agrícolas correspondientes.

      1) Solicitud de Inscripción y Requisitos. Posteriormente a la publicación...

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