Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor.- Requisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio (cancela y sustituye en la parte correspondiente a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SCFI-1994, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos de seguridad para estaciones de...

Fecha de disposición19 Octubre 2001
Fecha de publicación19 Octubre 2001
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor.- Requisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio (cancela y sustituye en la parte correspondiente a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SCFI-1994, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos de seguridad para estaciones de servicio e instalaciones vehiculares).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-010-SECRE-2000, GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USO AUTOMOTOR.- REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD PARA ESTACIONES DE SERVICIO (CANCELA Y SUSTITUYE EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-SCFI-1994, GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USO AUTOMOTOR. REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA ESTACIONES DE SERVICIO E INSTALACIONES VEHICULARES).

RAUL MONTEFORTE SANCHEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, con fundamento en los artículos 40 fracciones I y XIII; 44 párrafo tercero, 45, 46, 47 fracción I; 51 y 63 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 9o., 14 fracción IV y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 3 fracción XV de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 28, 32, 33 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o. y 70 fracción VII del Reglamento de Gas Natural; y 2o. y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor.- Requisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, sito en Horacio 1750, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11510, México, Distrito Federal.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

México, D.F., a 20 de septiembre de 2001.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, Raúl Monteforte Sánchez.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-010-SECRE-2000, GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USO AUTOMOTOR.- REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD PARA ESTACIONES DE SERVICIO (CANCELA Y SUSTITUYE EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-SCFI-1994, GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USO AUTOMOTOR. REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA ESTACIONES DE SERVICIO E INSTALACIONES VEHICULARES)

En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron:

Secretaría de Energía; Comisión Reguladora de Energía; Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal; Secretaría de Ecología del Estado de México; Pemex-Gas y Petroquímica Básica; Instituto Mexicano del Petróleo; Arpexco, S.A. de C.V.; Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C.; Asociación Mexicana de Fabricantes de Automóviles, A.C.; Combustibles Ecológicos Mexicanos, S.A. de C.V.; Consorcio Mexi-Gas, S.A. de C.V.; Galileo Sociedad Controladora, S.A. de C.V., Gas Natural México, S.A. de C.V.; Gas Vehicular de México, S.A. de C.V.; General Motors de México, S.A.; Grupo Gas Eco, S.A. de C.V.; Metano Ecológico, S.A. de C.V.; Praxair México, S.A. de C.V.; Recipientes Cuamatla Recsa, S.A. de C.V.; Sulzer México, S.A. de C.V.; Tubos de Acero de México, S.A.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Clasificación

  7. Especificaciones y requisitos de seguridad

  8. Muestreo

  9. Métodos de prueba

  10. Procedimientos de seguridad en la operación de una estación de servicio

  11. Bibliografía

  12. Concordancia con normas internacionales

  13. Vigilancia

  14. Introducción

    Esta Norma Oficial Mexicana (la Norma) se emite para regular los requisitos mínimos que deben cumplirse en la instalación, operación y mantenimiento de las estaciones de servicio, para el suministro de gas natural comprimido a vehículos automotores.

  15. Objetivo

    Esta Norma establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las estaciones de servicio, instaladas en la República Mexicana con el fin de suministrar gas natural comprimido para los vehículos automotores que lo utilizan como combustible.

  16. Campo de aplicación

    Esta Norma aplica a los equipos, componentes y materiales utilizados para darle las condiciones requeridas al gas natural comprimido para su uso desde el punto de recepción de un sistema de transporte o distribución de gas natural, hasta el conector de llenado de gas natural comprimido en los vehículos. Asimismo, considera el diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento, medidas de seguridad, prevención de accidentes, atención de emergencias y de protección civil.

  17. Referencias

    La presente Norma se complementa con las normas oficiales mexicanas, o las que las sustituyan, siguientes:

    NOM-001-SECRE-1997 Calidad del gas natural

    NOM-006-SECRE-1999 Odorización del gas natural

    NOM-008-SECRE-1999 Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas

    NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones Eléctricas (Utilización)

    NMX-026-STPS-1998 Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación por fluidos conducidos en tuberías

  18. Definiciones

    Para efectos de la aplicación de esta norma se establecen las definiciones siguientes:

    4.1 Almacenamiento: Conjunto de recipientes, accesorios y tuberías para almacenar el GNC destinado para el abasto a vehículos automotores y plataformas con multicilindros o tanques.

    4.2 Alta presión: En las estaciones de servicio con sistema de compresión, es la presión a la que se encuentra el gas natural a partir de la primera etapa de compresión. En las estaciones de servicio que no tienen sistema de compresión, es la presión a la que el GNC está almacenado. En los vehículos, es la presión a la que el GNC se encuentra desde el cilindro de almacenamiento hasta la última etapa de regulación de presión inclusive.

    4.3 Canal de venteo: Ducto o tubería que conduce hacia la atmósfera los desfogues de los dispositivos de relevo de presión.

    4.4 Capacidad: Volumen de agua medido en litros, que puede contener un recipiente.

    4.5 Cilindro: Recipiente que se instala en el vehículo automotor para almacenar GNC.

    4.6 Conector de llenado: Aditamento del surtidor de GNC de la estación de servicio, que se conecta a la boquilla de recepción del vehículo automotor o plataforma para cargar GNC en los cilindros de dicho vehículo automotor o plataforma.

    4.7 Disco de ruptura: Elemento cuya función es desfogar en su totalidad el contenido de un cilindro, recipiente o sistema de GNC al excederse la presión de operación máxima permitida que puede estar integrado a las válvulas o puede estar instalado solo.

    4.8 Dispositivo de relevo de presión: Elemento activado por presión usado para prevenir el exceso de presión arriba del máximo predeterminado.

    4.9 Ducto eléctrico: Elemento por donde se conducen los cables eléctricos.

    4.10 Estación de dual: Estación de servicio en donde se suministran dos o más tipos de combustibles (gas natural, gasolina o diesel).

    4.11 Estación de llenado lento: Estación de servicio que comprime gas natural para llenar el cilindro del vehículo, y que requiere un tiempo mayor a diez minutos para proveer GNC a uno o más vehículos simultáneamente, a través de una o varias mangueras de alta presión conectadas en los puntos de transferencia.

    4.12 Estación de llenado rápido: Instalación de servicio que comprime y almacena GNC almacenado en recipientes, y que es capaz de proveer GNC en un tiempo de carga menor a diez minutos.

    4.13 Estación residencial: Estación de llenado lento de baja capacidad, cuyo sistema de compresión está construido como una unidad que contiene todos sus componentes.

    4.14 Estación de servicio: Instalación para distribuir GNC a vehículos automotores.

    4.15 Fuentes de ignición: Dispositivos, objetos o equipos capaces de proveer suficiente energía térmica para encender mezclas inflamables de aire-gas natural, con motivo de su uso u operación.

    4.16 Gas inerte: Gas no combustible, ni tóxico, ni corrosivo.

    4.17 Gas natural: Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano.

    4.18 Gas natural comprimido (GNC): Gas natural que ha sido sometido a un proceso de compresión.

    4.19 Gas seco: Gas cuyo punto y temperatura de rocío del vapor de agua es menor que cualquier temperatura normal a la que estén expuestos los recipientes y la tubería.

    4.20 Instalación en estación de servicio: Equipo que se encuentra fijo en una estación de servicio, por ejemplo equipo de medición y regulación, recipientes de GNC, sopladores, compresores, válvulas, tuberías y conexiones necesarias para llenar recipientes para GNC, y transferirlo a los vehículos.

    4.21 Instalación exterior: Instalaciones que forman parte de la estación de servicio y que no están dentro del recinto.

    4.22 Línea de combustible: Tubería, tubo flexible, mangueras y conexiones que cumplen con las especificaciones para alimentación de GNC.

    4.23 Manguera de alta presión: Manguera diseñada para soportar la presión de operación máxima permitida. Puede tener tramado metálico y/o cubiertas de otro material.

    4.24 Material no combustible: Material que no es comburente, ni libera vapores...

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