Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares (cancela y sustituye en la parte correspondiente a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SCFI-1994, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos de seguridad para estaciones de...

Fecha de disposición22 Octubre 2001
Fecha de publicación22 Octubre 2001
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares (cancela y sustituye en la parte correspondiente a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SCFI-1994, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos de seguridad para estaciones de servicio e instalaciones vehiculares).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011-SECRE-2000, GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USO AUTOMOTOR. REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES VEHICULARES (CANCELA Y SUSTITUYE EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-SCFI-1994, GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USO AUTOMOTOR. REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA ESTACIONES DE SERVICIO E INSTALACIONES VEHICULARES).

RAUL MONTEFORTE SANCHEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, con fundamento en los artículos 40 fracciones I y XIII, 44, 45, 46, 47 fracción I, 51 y 63 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 9o., 14 fracción IV y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 3 fracción XV de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1o., 7o. y 70 fracción VII del Reglamento de Gas Natural; 28, 32, 33 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 2o. y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, sito en Horacio 1750, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11510, México, Distrito Federal.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

México, D.F., a 20 de septiembre de 2001.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, Raúl Monteforte Sánchez.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011-SECRE-2000, GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USO AUTOMOTOR. REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES VEHICULARES (CANCELA Y SUSTITUYE EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-SCFI-1994, GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USO AUTOMOTOR. REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA ESTACIONES DE SERVICIO E INSTALACIONES VEHICULARES)

En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las instituciones siguientes: Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía, Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C., Instituto Mexicano del Petróleo, Metano Ecológico S.A. de C.V., Combustibles Ecológicos Mexicanos, S.A. de C.V., Arpexco, S.A. de C.V., Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, Secretaría de Ecología del Estado de México, Tubos de Acero de México S.A., General Motors de México S.A., Asociación Mexicana de Fabricantes de Automóviles A.C., Praxair México, S.A. de C.V., Recipientes Cuamatla Recsa, S.A. de C.V., Galileo Sociedad Controladora, S.A. de C.V., Consorcio Mexi-Gas S.A. de C.V., Grupo GasEco, S.A. de C.V., Gas Natural México, S.A. de C.V., Gas Vehicular de México, S.A. de C.V.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Clasificación

  7. Especificaciones

  8. Métodos de prueba

  9. Etiquetado

  10. Bibliografía

  11. Concordancia con normas internacionales

  12. Vigilancia

  13. Introducción

    Esta Norma Oficial Mexicana (la norma) se emite para regularizar la utilización de gas natural comprimido como combustible en vehículos automotores, y la instalación de los sistemas de combustión para gas natural comprimido en los vehículos.

  14. Objetivo

    Esta Norma establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones vehiculares para uso de gas natural comprimido.

  15. Campo de aplicación

    Esta Norma aplica a los sistemas de gas natural comprimido en los vehículos automotores que lo utilizan como combustible.

  16. Referencias

    La presente Norma se complementa con las normas oficiales mexicanas, o las que las sustituyan, siguientes:

    NOM-001-SECRE-1997, Calidad del Gas Natural.

    NOM-006-SECRE-1999, Odorización de Gas Natural.

    NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de medida.

  17. Definiciones

    Para efectos de la aplicación de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:

    4.1 Accesorios del cilindro: Dispositivos conectados al cilindro con propósitos de seguridad, control y operación.

    4.2 Alta presión: Es la presión a la que se encuentra el GNC, desde el cilindro hasta la última etapa de regulación inclusive.

    4.3 Autoridad competente: Comisión Reguladora de Energía o entidad designada.

    4.4 Boquilla de recepción: Aditamento instalado en el vehículo, cuyo uso es específico para cargar GNC.

    4.5 Canal de venteo: Ducto que conduce, hacia la atmósfera, los desfogues de los dispositivos de relevo de presión.

    4.6 Capacidad: Volumen de agua medido en litros, que puede contener un cilindro.

    4.7 Cilindro: Recipiente que se instala en el vehículo automotor para almacenar GNC.

    4.8 Compartimento cerrado: Espacio interior del vehículo (cabina) y el espacio destinado para guardar equipaje.

    4.9 Condiciones base: Condiciones bajo las que se mide el gas natural correspondientes a la presión absoluta de 98,067 kPa y a la temperatura de 293 K.

    4.10 Disco de ruptura: Elemento cuya función es desfogar en su totalidad el contenido del sistema, al excederse la presión de operación máxima permitida.

    4.11 Ducto eléctrico: Elemento por donde se conducen los cables eléctricos.

    4.12 Estampar o etiquetar: Adherir o marcar en un espacio específico, un símbolo u otra marca de identificación y de información.

    4.13 Fuentes de ignición: Dispositivos, objetos o equipos capaces de proveer suficiente energía térmica para encender mezclas inflamables de aire-gas natural, con motivo de su uso u operación.

    4.14 Gas inerte: Gas no combustible, no tóxico ni corrosivo.

    4.15 Gas natural: Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano.

    4.16 Gas natural comprimido (GNC): Es el gas natural que ha sido sometido a un proceso de compresión.

    4.17 Instalación vehicular: Equipo, accesorios y materiales que constituyen el sistema de almacenamiento y alimentación de gas natural al motor en un vehículo.

    4.18 Línea de combustible: Tubería, tubo flexible, mangueras y/o conexiones que cumplen con las especificaciones para alimentación de GNC.

    4.19 Material no combustible: Material que no es comburente ni libera vapores inflamables cuando está sujeto a fuego o calor.

    4.20 Metro cúbico estándar: Un metro cúbico de gas a presión absoluta de 101 kPa y temperatura de 289 K.

    4.21 Presión de operación: Rango de presiones a que se encuentra el GNC, en el cilindro, durante la operación normal.

    4.22 Presión de operación máxima permitida: Presión máxima a la cual puede operar el sistema desde el cilindro hasta el primer paso de regulación.

    4.23 Presión de servicio o de trabajo: Presión constante estable con una temperatura del gas uniforme de 294 K (21 °C) y un llenado total de gas. Las presiones de trabajo pueden ser de 20,7 MPa o 24,8 MPa, (211kgf/cm2 o 253 kgf/cm2) (3 000 lb/pulg2 o 3 600 lb/pulg2).

    4.24 Presión de llenado: Presión alcanzada en el momento de llenado. Esta presión varía según el diseño de la estación y de los cilindros de almacenaje de combustible. Siendo la presión de llenado 20,7 MPa o 24,8 MPa (211kgf/cm2 o 253 kgf/cm2) (3 000 lb/pulg2 o 3 600 lb/pulg2). Las conexiones deben estar diseñadas para acoplar boquillas de recepción de acuerdo con la presión de llenado.

    4.25 Prueba hidrostática: Procedimiento al que se somete una instalación o componente de ésta, a una presión predeterminada utilizando agua neutra y libre de partículas en suspensión, como elemento de prueba de fuga.

    4.26 Prueba neumática: Procedimiento al que se somete una instalación o componente de ésta, a una presión predeterminada utilizando aire o un gas inerte como elemento de prueba de fuga.

    4.27 Punto de rocío a la presión del cilindro: Temperatura a la cual el vapor de agua empieza a condensarse, referida a la presión de trabajo del cilindro.

    4.28 Punto de transferencia: Punto donde se efectúa la conexión de suministro de GNC al vehículo.

    4.29 Regulador de presión: Dispositivo reductor de presión cuya función es mantener una presión constante de descarga ajustada previamente.

    4.30 Cilindros del vehículo: Uno o más cilindros montados en el vehículo, conectados entre sí, que trabajan a la misma presión y almacenan GNC para el motor.

    4.31 Sistema de montaje: Soportes que se fijan al vehículo para sujetar los componentes de la instalación vehicular.

    4.32 Temperatura de rocío: Temperatura a la cual el vapor de agua empieza a condensarse en una corriente de gas natural.

    4.33 Válvula de corte: Dispositivo de cierre de paso de gas natural, puede ser manual o automático.

    4.34 Válvula de relevo de presión: Dispositivo que desfoga el exceso de presión, cuando ésta sobrepasa el nivel máximo predeterminado.

  18. Clasificación

    Las instalaciones vehiculares se clasifican en dos tipos como sigue:

    Tipo I Sistema de...

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