Respuesta a los comentarios respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor.- Requisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio (cancela y sustituye en la parte correspondiente a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SCFI-1994, Gas natural comprimido para uso automotor.- ...

Fecha de disposición19 Octubre 2001
Fecha de publicación13 Agosto 2002
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor.- Requisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio (cancela y sustituye en la parte correspondiente a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SCFI-1994, Gas natural comprimido para uso automotor.- Requisitos de seguridad para estaciones de servicio e instalaciones vehiculares), publicado el 19 de octubre de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-010-SECRE-2000, GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USO AUTOMOTOR.- REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD PARA ESTACIONES DE SERVICIO (CANCELA Y SUSTITUYE EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-SCFI-1994, GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USO AUTOMOTOR.- REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA ESTACIONES DE SERVICIO E INSTALACIONES VEHICULARES), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 19 DE OCTUBRE DE 2001.

La Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 9o., 14 fracción IV y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, 3 fracciones XV y XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 7 y 70 fracción VII del Reglamento de Gas Natural; 3 fracción VI, 34 fracción XXII y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-010-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor.- Requisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio (cancela y sustituye en la parte correspondiente a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SCFI-1994, Gas natural comprimido para uso automotor.- Requisitos de seguridad para estaciones de servicio e instalaciones vehiculares), publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de octubre de 2001.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM
0. Introducción. Esta Norma Oficial Mexicana (la Norma) se emite para regular los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en las estaciones de servicio para el suministro de gas natural comprimido a vehículos automotores.
Gerencia de Ventas a Estaciones de Servicio (PEMEX) Alcance del Proyecto de Norma Por la forma que está redactado parecería que existe diferencia en el alcance del Proyecto de Norma tal como se muestra en la siguiente tabla. Que es por sí misma evidente: Introducción Campo de aplicación Instalación Equipos, Operación y Componentes, Mantenimiento Materiales, Diseño, Construcción, Instalación, Operación, Mantenimiento, Medidas de seguridad Prevención de accidentes Atención de emergencias, y Protección Civil. Sí procede y se modifica la introducción del Proyecto de Norma para quedar como sigue: 0. Introducción Esta Norma Oficial Mexicana (la Norma) se emite para regular los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en las estaciones de servicio para el suministro de gas natural comprimido a vehículos automotores.
Texto actual: Punto 2. Campo de aplicación. Esta Norma aplica a los equipos, componentes y materiales utilizados para darle las condiciones requeridas al gas natural comprimido para su uso desde el punto de recepción de un sistema de transporte o distribución de gas natural, hasta el conector de llenado de gas natural comprimido en los vehículos. Asimismo, considera el diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento, medidas de seguridad, prevención de accidentes, atención de emergencias y de protección civil.
Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM
AMGN ARPEXCO TAMSA ECOVEHICULAR GNM Eliminar las palabras ... en los vehículos… del texto. Se presta a confusión el alcance de este Proyecto de Norma, al involucrar en el texto …en los vehículos . Además de que en la sección de definiciones se encuentra conector de llenado. Esta Norma aplica a los equipos, componentes y materiales utilizados para darle las condiciones requeridas al gas natural comprimido para su uso desde el punto de recepción de un sistema de transporte o distribución de gas natural, hasta el conector de llenado de gas natural comprimido. Asimismo, considera el diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento, medidas de seguridad, prevención de accidentes, atención de emergencias y de protección civil. Sí procede eliminar las palabras en los vehículos Punto 2. Campo de aplicación. Esta Norma aplica a los equipos, componentes y materiales utilizados para darle las condiciones requeridas al gas natural comprimido para su uso desde el punto de recepción de un sistema de transporte o distribución de gas natural, hasta el conector de llenado de gas natural comprimido. Asimismo, se establecen los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en las estaciones de servicio.
Texto actual: Punto 3. Referencias
Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM
AMGN ARPEXCO TAMSA ECOVEHICULAR GNM Agregar la NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medidas. En el documento rubricado en la sesión del 29 de noviembre del 2000, incluía esta Norma en las referencias. Sí procede incluir en el punto 3 Referencias la norma indicada. 3. Referencias NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medidas .
Gerencia de Ventas a Estaciones de Servicio (PEMEX) Sería recomendable que se haga referencia a normas existentes sobre seguridad e higiene en los centros de trabajo. Sí procede incluir en el punto 3 Referencias la norma indicada. 3. Referencias NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo.
ECOVEHICULAR GNM Cambiar en el renglón de la NOM-001-SECRE-1997 la frase Calidad del gas natural por Características y especificaciones del gas natural No procede porque es el nombre de la Norma y no puede ser modificado.
Texto actual: Punto 4. Definiciones.
Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM
AMGN ARPEXCO TAMSA Agregar la definición de Autoridad Competente. Es necesario se especifique en este apartado quién es la autoridad competente y no hasta el punto 12 Vigilancia. Autoridad Competente- La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía Sí procede agregar la definición. 4. Definiciones. Autoridad Competente: La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía.
Gerencia de Ventas a Estaciones de Servicio (PEMEX) Existen conceptos a los que se hace referencia sin que se establezca su alcance en la definición como es el caso de sistema de compresión. No procede porque el objeto del Proyecto de Norma no es definir todos los conceptos utilizados.
AMGN ARPEXCO TAMSA Incluir en esta sección la definición de Tubería encamisada. Se menciona en el punto 6.2.37 que se recomienda modificar. Tubería encamisada, Tubería que ha sido aislada de su medio circundante, mediante una camisa, que la protege desde el punto de vista mecánico, químico y eléctrico, facilitando su instalación, mantenimiento y sustitución. Sí Procede parcialmente. Se incluye el concepto de camisa con la siguiente redacción: Camisa: Ducto en el que se aloja una tubería de gas para protegerla de esfuerzos externos.
AMGN ARPEXCO TAMSA Incluir en esta sección la definición de Tubería encamisada enterrada. Se menciona en el punto 6.2.37 que se recomienda modificar. Tubería encamisada enterrada; Tubería para conducir gas entre dos puntos, que se instala dentro de una camisa, la cual ha sido previamente colocada bajo tierra a una profundidad mínima de 500 mm bajo el nivel de piso terminado. Las tuberías encamisadas enterradas que conducen GNC serán de una sola pieza, no teniendo ninguna soldadura o conexión en el interior de la camisa. No procede. De acuerdo con el comentario anterior, se definió el concepto de camisa, por otra parte, se considera que no es necesario definir tubería encamisada enterrada debido a que dicho concepto es de utilización común.
Texto actual: Punto 4.1 Almacenamiento. Conjunto de recipientes, accesorios y tuberías para almacenar el GNC destinado para el abasto a vehículos automotores y plataformas con multicilindros o tanques.
Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM
AMGN ARPEXCO TAMSA Corregir la definición de Almacenamiento. La función primordial de los accesorios y tuberías es distinta a almacenar o tener el GNC. Además las plataformas ya están definidas en el punto 4.26 de esta sección, por lo que habría que omitir las palabras …con multicilindros o tanques. 4.1 Almacenamiento. Conjunto de recipientes que contienen el GNC destinado para la carga a vehículos automotores y plataformas. Procede parcialmente. Se agrega la definición con el cambio de palabra de carga por abasto , de acuerdo con el comentario siguiente.
ECOVEHICULAR GNM Corregir la definición de Almacenamiento Almacenamiento: Conjunto de recipientes que contienen el GNC destinado para el abasto a vehículos automotores y plataformas. Sí procede corregir la definición de almacenamiento 4.1 Almacenamiento: Conjunto de recipientes que contienen el GNC destinado para la carga a vehículos automotores y plataformas.
Dirección General de Seguridad e Higiene en el trabajo. Se sugiere que diga: 4.1 Almacenamiento. Es la actividad para almacenar el GNC destinado para el abasto a vehículos automotores y plataformas. Sí procede parcialmente, no se incluye el párrafo actividad para almacenar debido a que no se puede utilizar el mismo término para definir el concepto. Ver comentario anterior.
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