Lineamientos para el ejercicio y comprobación de los recursos del cinco al millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos destinados a las entidades federativas   

Fecha de disposición18 Abril 2008
Fecha de publicación18 Abril 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS para el ejercicio y comprobación de los recursos del cinco al millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos destinados a las entidades federativas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones I y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 191, párrafo tercero, de la Ley Federal de Derechos, y 6 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Derechos prevé en su artículo 191, que los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública;

Que el citado precepto establece que en los casos en que las entidades federativas tengan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho señalado, se destinarán a la entidad federativa que los recaude, para la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios de vigilancia, inspección y control, en los términos que señale dicho Convenio y conforme a los lineamientos específicos que emita para tal efecto la Secretaría de la Función Pública, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO Y COMPROBACION DE LOS RECURSOS DEL CINCO AL MILLAR, PROVENIENTES DEL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DESTINADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

1. Objeto

Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que se deberán observar para el ejercicio y comprobación de los recursos que se destinan a las entidades federativas que tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con el Gobierno Federal provenientes del derecho que se retiene a los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, financiados total o parcialmente con recursos federales asignados, reasignados o transferidos a las propias entidades federativas, con excepción de los recursos asociados con el Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, para la realización de los servicios de vigilancia, inspección y control sobre las obras públicas y servicios ya mencionados.

En ningún caso las entidades federativas podrán destinar los recursos a que se refiere el párrafo anterior, para llevar a cabo la vigilancia, inspección y control de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que se realicen con recursos provenientes del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

2. Definiciones

Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

CPCEF: Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación.

Organos Estatales de Control (OEC): Secretarías de Contraloría o equivalentes de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.

Recursos del cinco al millar: Los recursos que se destinan a las entidades federativas exclusivamente para la realización de los servicios de vigilancia, inspección y control sobre las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, financiados con recursos federales, con excepción de los realizados con recursos provenientes del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Secretaría: Secretaría de la Función Pública.

Servicios de vigilancia, inspección y control: Las actividades y acciones preventivas y correctivas que se llevan a cabo para comprobar que la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas realizadas con cargo total o parcial a recursos federales por las entidades federativas en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, son acordes a lo previsto por las disposiciones aplicables.

3. Disposiciones generales

3.1 El monto total de los recursos que por concepto del cinco al millar recauden en cada ejercicio fiscal las entidades federativas, a través de sus órganos hacendarios, así como el importe total que de esos recursos apliquen los OEC en los conceptos previstos en los presentes lineamientos, serán registrados en los ingresos y egresos del gobierno del Estado correspondiente, atendiendo a los principios básicos de contabilidad gubernamental y a las...

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