Lineamientos para el ejercicio y comprobación de los recursos del cinco al millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos destinados a las entidades federativas

Fecha de disposición17 Julio 2009
Fecha de publicación17 Julio 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones I y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 191, párrafo tercero, de la Ley Federal de Derechos, y 6 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que en términos del artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma deben pagar un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, y

Que asimismo el citado precepto establece que en los casos en que las entidades federativas tengan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho señalado, se destinarán a la entidad federativa que los recaude, para la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios de vigilancia, inspección y control, en los términos que señale dicho Convenio y conforme a los lineamientos específicos que emita para tal efecto la Secretaría de la Función Pública, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO Y COMPROBACION DE LOS RECURSOS DEL CINCO AL MILLAR, PROVENIENTES DEL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DESTINADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

  1. OBJETO

    Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que se deberán observar para el ejercicio y comprobación de los recursos que se destinan a las entidades federativas, que tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con el Gobierno Federal, provenientes del derecho que se retiene a los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, financiados total o parcialmente con recursos federales asignados, reasignados o transferidos a las propias entidades federativas, con excepción de los recursos asociados con el Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, para la realización de los servicios de vigilancia, inspección y control sobre las obras públicas y servicios ya mencionados.

    En ningún caso las entidades federativas podrán destinar los recursos a que se refiere el párrafo anterior, para llevar a cabo la vigilancia, inspección y control de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que se realicen con recursos provenientes del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

  2. DEFINICIONES

    Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

    COMISION: a la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación.

    ENTIDADES FEDERATIVAS: a los estados de la Federación y al Distrito Federal.

    ORGANOS ESTATALES DE CONTROL (OEC): a las Secretarías de Contraloría o equivalentes de las ENTIDADES FEDERATIVAS, cualquiera que sea su denominación.

    ORGANOS HACENDARIOS: a las dependencias o equivalentes de las ENTIDADES FEDERATIVAS que tienen a su cargo las atribuciones para formular, coordinar, conducir y evaluar la política de los ingresos y egresos públicos, cualquiera que sea su denominación.

    RECURSOS DEL CINCO AL MILLAR: a los recursos que provienen del derecho establecido en el

artículo 191

de la Ley Federal de Derechos y que se destinan a las ENTIDADES FEDERATIVAS exclusivamente para la realización de los servicios de vigilancia, inspección y control sobre las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, financiados con recursos federales, con excepción de los realizados con recursos provenientes del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios del Presupuesto de Egresos de la Federación.

SECRETARIA: a la Secretaría de la Función Pública.

SERVICIOS DE VIGILANCIA, INSPECCION Y CONTROL: a las actividades y acciones preventivas y correctivas que se llevan a cabo para comprobar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas realizadas por las ENTIDADES FEDERATIVAS con cargo total o parcial a recursos federales.

UNIDAD: a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.

  1. DISPOSICIONES GENERALES

    3.1 Las ENTIDADES FEDERATIVAS, por conducto de sus ORGANOS HACENDARIOS, presentarán a la SECRETARIA y a los OEC un informe mensual del monto total del ingreso que hayan recaudado por concepto del derecho a que se refiere el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

    El monto total de los recursos que por concepto del cinco al millar recauden en cada ejercicio fiscal las ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de sus ORGANOS HACENDARIOS, así como el importe total que de esos recursos apliquen los OEC en los conceptos previstos en los presentes Lineamientos, serán registrados, sin que pierdan su carácter federal, en los ingresos y egresos del gobierno del estado o del Distrito Federal, según corresponda, atendiendo a las disposiciones aplicables en materia de rendición de informes y presentación de la cuenta pública ante los congresos locales.

    3.2 Previo al inicio de cada ejercicio fiscal, los OEC formularán y remitirán a la UNIDAD, conforme al anexo 1 de los presentes Lineamientos, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de RECURSOS DEL CINCO AL MILLAR, en el que se precisarán, por cada uno de los diversos conceptos en los que se prevé aplicar dichos recursos, las unidades responsables de su utilización, las justificaciones correspondientes y los programas federales cuyas obras públicas y servicios relacionados con las mismas serán objeto de vigilancia, inspección y control.

    La UNIDAD analizará el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de RECURSOS DEL CINCO AL MILLAR y verificará que los egresos se apeguen a lo previsto en los presentes Lineamientos. En caso de detectar inconsistencias, las hará del conocimiento del OEC correspondiente, para que éste realice las adecuaciones que procedan y recabe la conformidad de la Secretaría.

    En el caso específico de los conceptos "Honorarios" y "Salarios de Personal Eventual por Obra Determinada", se deberá detallar el número de personas que se prevé contratar, el monto total de los honorarios o salarios a cubrir a cada una de ellas, así como la vigencia de cada contrato.

    3.3 Para la administración de los RECURSOS DEL CINCO AL MILLAR, los OEC, deberán aperturar una cuenta exclusiva de cheques productiva, con la leyenda "RECURSOS DEL CINCO AL MILLAR", que registre invariablemente las firmas mancomunadas del Titular y del responsable del área administrativa del OEC correspondiente.

    Los impuestos y comisiones por el manejo de la cuenta bancaria serán cubiertos con los rendimientos financieros que en la misma se generen, con excepción de aquellos cargos derivados de manejos incorrectos de la cuenta bancaria. En caso de que exista algún remanente de esos rendimientos, deberán utilizarse para los fines señalados en los presentes Lineamientos.

    3.4 Los bienes muebles adquiridos con RECURSOS DEL CINCO AL MILLAR deberán asignarse exclusivamente a las áreas de los OEC que intervienen directamente en los SERVICIOS DE

    VIGILANCIA, INSPECCION Y CONTROL a que se refieren los presentes Lineamientos, a cuyo efecto serán incluidos en sus respectivos inventarios con un código que los identifique como provenientes de dichos recursos, elaborándose los resguardos correspondientes.

    Cuando los bienes muebles adquiridos con RECURSOS DEL CINCO AL MILLAR, por desgaste u obsolescencia, no se encuentren en condiciones físicas adecuadas para utilizarse en las actividades vinculadas con los SERVICIOS DE VIGILANCIA, INSPECCION Y CONTROL, podrán darse de baja de los inventarios de las áreas de los OEC y, en su caso, enajenarse de conformidad con la normatividad local aplicable. Los recursos que se obtengan por su enajenación deberán depositarse en la cuenta a que hace referencia el numeral anterior y aplicarse en la forma y términos previstos en estos Lineamientos.

  2. EJERCICIO

    Para el ejercicio de los RECURSOS DEL CINCO AL MILLAR, los OEC observarán las disposiciones legales de carácter federal que resulten aplicables.

    Los RECURSOS DEL CINCO AL MILLAR están destinados exclusivamente para que los OEC, en complemento a su presupuesto, lleven a cabo los SERVICIOS DE VIGILANCIA, INSPECCION Y CONTROL de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiadas total o parcialmente con recursos federales, por lo que únicamente podrán aplicarse en los conceptos de gasto que se describen a continuación:

    4.1 Actividades de promoción de contraloría social. Para cubrir de manera complementaria los gastos derivados de las actividades que realicen los OEC para la constitución, capacitación y asesoría, y recolección de cédulas de vigilancia de los comités de contraloría social que coadyuven en la vigilancia de obras públicas financiadas total o parcialmente con recursos federales.

    La UNIDAD autorizará a los OEC el monto que podrán aplicar para el desarrollo de las actividades mencionadas en el párrafo anterior, previa justificación de cada uno de los conceptos de gasto que presenten en el formato que como anexo 4 forma parte de los presentes Lineamientos. En ningún caso el monto que se autorice podrá entregarse a los integrantes de los comités de contraloría social.

    4.2 Bienes informáticos: Para la adquisición de equipos y aparatos de uso informático para el procesamiento electrónico de datos y el uso de redes, tales como: servidores, computadoras, lectoras, terminales, monitores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR